T�tulos no Universitarios T�tulos espa�oles de educaci�n no universitaria a los que pueden homologarse los t�tulos extranjeros
Notas importantes sobre la aplicaci�n de las tablas:
M�s informaci�n en: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=122&area=titulos
La homologaci�n
de t�tulos, diplomas, o estudios extranjeros de educaci�n no
universitaria con los correspondientes t�tulos del sistema
educativo espa�ol supone la declaraci�n de la equivalencia de
aqu�llos con estos �ltimos a efectos acad�micos y la atribuci�n
a los mismos de validez y car�cter oficial en todo el territorio
nacional. Tanto la homologaci�n como la convalidaci�n puede ser solicitada por aquellos ciudadanos espa�oles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un t�tulo extranjero oficial de educaci�n no universitaria en un centro autorizado. Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educaci�n Primaria XE "Educaci�n Primaria" o hasta tercero de Educaci�n Secundaria Obligatoria, no deben realizar tr�mite alguno de convalidaci�n de sus estudios. La incorporaci�n la realiza el centro, de acuerdo con la edad exigida para cada curso. 1. DOCUMENTACI�N NECESARIA * Solicitud, que deber� ir acompa�ada de la siguiente documentaci�n: - Certificaci�n acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su pa�s. En el caso de los ciudadanos pertenecientes a la Comunidad Econ�mica Europea ser� suficiente fotocopia del pasaporte y en el caso de ciudadanos espa�oles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la p�gina correspondiente del libro de familia. - T�tulo o diploma oficial cuya homologaci�n se solicita o, en su caso, certificaci�n oficial acreditativa de la superaci�n de los ex�menes terminales correspondientes. - Certificaci�n acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los a�os acad�micos en los que se realizaron los cursos respectivos. Los documentos expedidos en el extranjero deber�n estar legalizados por v�a diplom�tica e ir acompa�ados en su caso de su correspondiente traducci�n al castellano.. V�AS DE LEGALIZACI�N: Los tr�mites var�an seg�n el pa�s de origen de los estudios o t�tulos: 1. Pa�ses a los que son de aplicaci�n las directivas del Consejo de la Uni�n Europea sobre reconocimiento de t�tulos: Francia, Alemania, Italia, B�lgica , Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, Espa�a, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein Para los documentos expedidos en estos pa�ses no ser� necesaria la legalizaci�n 2. Pa�ses que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, B�lgica XE "B�lgica" , Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovenia, Espa�a, Estados Unidos XE "Estados Unidos" de Am�rica, Federaci�n de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungr�a, Islas Marshall, Israel,Italia XE "Italia" , Jap�n, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo XE "Luxemburgo" , Macedonia, Antigua Rep�blica Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, M�jico, Noruega, Pa�ses Bajos XE "Pa�ses Bajos" , Panam�, Portugal XE "Portugal" , Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sur�frica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turqu�a y Venezuela. Para legalizar los documentos de estos pa�ses es suficiente que las Autoridades competentes del citado pa�s extiendan la oportuna apostilla 3. Pa�ses que han suscrito el Convenio Andr�s Bello . Bolivia, Colombia XE "Colombia" , Chile, Ecuador, Espa�a, Panam�, Per�. Los documentos deber�n ser legalizados por v�a diplom�tica, present�ndose: 1. El Ministerio de Educaci�n del pa�s de origen para t�tulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del pa�s donde se expidieron dichos documentos. 3. La representaci�n diplom�tica o consular de Espa�a en dicho pa�s. 4. El resto de los pa�ses: Se legalizaran los documentos por v�a diplom�tica, para ello deber�n ser presentados en: 1. El Ministerio de Educaci�n del pa�s de origen para t�tulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del pa�s donde se expidieron dichos documentos. 3. La representaci�n diplom�tica o consular de Espa�a en dicho pa�s. 4. La Secci�n de Legalizaciones del Ministerio Espa�ol de Asuntos Exteriores (C/ Goya, 6 - MADRID) Los documentos expedidos por Autoridades diplom�ticas o consulares de otros pa�ses en Espa�a deben legalizarse en el Ministerio Espa�ol de Asuntos Exteriores. TRADUCCI�N OFICIAL Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deber�n acompa�arse de su traducci�n al espa�ol, que podr� hacerse: a) Por cualquier Representaci�n diplom�tica o consular del Estado Espa�ol en el extranjero. b) Por la representaci�n diplom�tica o consular en Espa�a del pa�s de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento c) Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en Espa�a 2. LUGAR DE PRESENTACI�N - En la Direcci�n Provincial de Educaci�n y Cultura, o Delegaci�n del Gobierno donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual. - En los siguientes Registros del Ministerio de Educaci�n y Cultura: a) Calle Los Madrazo, 15-17 b) Paseo del Prado, 28 c) Calle Serrano, 150 d) Calle Torrelaguna, 58. - En las dependencias previstas en el art�culo 38� de la Ley de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n (Registros). Los espa�oles residentes en el extranjero tambi�n podr�n presentar su solicitud en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia. 3. INCORPORACI�N AL SISTEMA EDUCATIVO ESPA�OL La presentaci�n de la solicitud de convalidaci�n de estudios extranjeros en los correspondientes registros de la Administraci�n, da derecho a la inscripci�n condicional en el curso siguiente al que se refiere la convalidaci�n o, en su caso, la inscripci�n en las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. Para ello, el solicitante recibe un volante, debidamente sellado, cuando presenta su documentaci�n. La inscripci�n condicional se convierte en definitiva cuando los expedientes son resueltos en los t�rminos solicitados. En caso contrario, quedar� sin efecto dicha inscripci�n y los resultados de los ex�menes realizados como consecuencia de la misma. 4. PARA MAS INFORMACI�N: Unidad encargada de la tramitaci�n: Subdirecci�n General de T�tulos, Convalidaciones y Homologaciones Servicio de Convalidaci�n de T�tulos y Estudios Extranjeros no Universitarios Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID Tfno.: 91/506 56 00 Fax: 91/420 35 35. Puntos de informaci�n: En Espa�a: - MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA Centro de Informaci�n y Atenci�n al Ciudadano. Secci�n de Informaci�n Educativa. Alcal�, 36. 28014 MADRID. Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00 Fax: 91/521 37 75 - MINISTERIO DE EDUCACI�N Y CULTURA Subdirecci�n General de T�tulos, Convalidaciones y Homologaciones. Unidad de Atenci�n al P�blico. Paseo del Prado, 28. 28014 MADRID. Tfno.: 91 - 506 56 00 Fax: 91/420 35 35. En el extranjero: - En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de Espa�a en el pa�s de que se trate. 5. LEGISLACI�N: * Orden de 30 de julio de 1984 por la que se regulan las convalidaciones en Espa�a de los estudios b�sicos y medios cursados en pa�ses signatarios del Convenio "Andr�s Bello" (BOE del 13 de agosto). * Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n" de t�tulos y estudios extranjeros de educaci�n no universitaria (BOE del 17 de febrero) * Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicaci�n de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n" de t�tulos y estudios extranjeros de educaci�n no universitaria (BOE del 17). * Orden del 14 de marzo de 1988 por la que se regula el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo portugu�s con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 18). * Orden 14 de marzo de 1988 por la que se regula el r�gimen de equivalencias de los estudios de Gran Breta�a e Irlanda del Norte con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 18). Orden de 30 de marzo de 1988 por la que se establecen determinados criterios en materia de homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n" de t�tulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el r�gimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos pa�ses. (BOE del 5 de abril) * Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo holand�s con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 16). * Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo suizo con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 16). * Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 30). * Orden de 27 de enero de 1989 por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos XE "Estados Unidos" de Am�rica con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 3 de febrero). * Resoluci�n de 7 de febrero de 1989, de la Secretar�a General T�cnica, para la aplicaci�n de la Orden de 27 de enero de 1989, por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Esstados Unidos de Am�rica con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 18). * Orden de 17 de febrero de 1989 por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de la Rep�blica de Irlanda con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 25). * Resoluci�n de 20 de abril de 1990, de la Secretar�a General T�cnica, para la aplicaci�n de la Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 24). * Orden de 4 de junio de 1990 por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios cursados en las escuelas europeas XE "escuelas europeas" con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 9). * Orden de 26 de junio de 1991 por la que se establece un nuevo r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alem�n con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 8 de agosto). * Orden de 26 de julio de 1991 por la que se establece un nuevo r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo italiano con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 8 de agosto). * Resoluci�n de 28 de noviembre de 1991, de la Secretar�a General T�cnica, para la aplicaci�n de la Orden de 26 de julio de 1991, por la que se aprueba el r�gimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alem�n con los correspondientes espa�oles de Educaci�n General B�sica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientaci�n Universitaria (BOE del 1 de enero de 1992). * Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenaci�n educativa determinados criterios en materia de homologaci�n y convalidaci�n XE "homologaci�n y convalidaci�n" de t�tulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el r�gimen de equivalencias con los correspondientes espa�oles (BOE del 8 de mayo). * Orden de 7 de julio de 1997 por la que se regula el r�gimen de equivalencias de los estudios de la Rep�blica de Irlanda con los espa�oles de niveles no universitarios correspondientes a la nueva ordenaci�n del sistema educativo. (B.O.E. 11.07.97) * Lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales en los que Espa�a forma parte.
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