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4.2.2 Principios Pedag�gicos, evaluaci�n, promoci�n y titulaci�n, en su caso.
La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE), de 2006, introduce unos principios pedag�gicos que ponen especial �nfasis en los siguientes aspectos:
EDUCACI�N INFANTIL:
1. La educaci�n infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a ni�as y ni�os desde el nacimiento hasta los seis a�os de edad. 2. La educaci�n infantil tiene car�cter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo f�sico, afectivo, social e intelectual de los ni�os. 3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educaci�n infantil cooperar�n estrechamente con ellos.
Ordenaci�n y principios pedag�gicos. 1. La etapa de educaci�n infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres a�os, y el segundo, desde los tres a los seis a�os de edad. 2. El car�cter educativo de uno y otro ciclo ser� recogido por los centros educativos en una propuesta pedag�gica. 3. En ambos ciclos de la educaci�n infantil se atender� progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los h�bitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicaci�n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relaci�n social, as� como al descubrimiento de las caracter�sticas f�sicas y sociales del medio en el que viven. Adem�s se facilitar� que ni�as y ni�os elaboren una imagen de s� mismos positiva y equilibrada y adquieran autonom�a personal. 4. Los contenidos educativos de la educaci�n infantil se organizar�n en �reas correspondientes a �mbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordar�n por medio de actividades globalizadas que tengan inter�s y significado para los ni�os. 5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximaci�n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educaci�n infantil, especialmente en el �ltimo a�o. Asimismo, fomentar�n una primera aproximaci�n a la lectura y a la escritura, as� como experiencias de iniciaci�n temprana en habilidades num�ricas b�sicas, en las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n y en la expresi�n visual y musical. 6. Los m�todos de trabajo en ambos ciclos se basar�n en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicar�n en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integraci�n social. 7. Las Administraciones educativas determinar�n los contenidos educativos del primer ciclo de la educaci�n infantil de acuerdo con lo previsto en el presente cap�tulo. Asimismo, regular�n los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci�n num�rica alumnado-profesor, a las instalaciones y al n�mero de puestos escolares.
La evaluaci�n debiera tener como fin la identificaci�n de los aprendizajes adquiridos as� como la valoraci�n del desarrollo alcanzado teniendo, por tanto un car�cter netamente formativo. Desde este planteamiento, los criterios de evaluaci�n se conciben como una referencia para orientar la acci�n educativa. La regulaci�n que realicen las administraciones educativas, deber� incluir los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluaci�n, si bien la agrupaci�n en bloques establecida en este real decreto, tiene como finalidad la presentaci�n de los contenidos de forma coherente. 1. En el segundo ciclo de la Educaci�n infantil, la evaluaci�n ser� global, continua y formativa. La observaci�n directa y sistem�tica constituir� la t�cnica principal del proceso de evaluaci�n. 2. La evaluaci�n en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y caracter�sticas de la evoluci�n de cada ni�o o ni�a. A estos efectos, se tomar�n como referencia los criterios de evaluaci�n de cada una de las �reas. 3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educaci�n infantil evaluar�n, adem�s de los procesos de aprendizaje, su propia pr�ctica educativa.
EDUCACI�N PRIMARIA:
1. La Educaci�n primaria tiene car�cter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos acad�micos, que se seguir�n ordinariamente entre los seis y los doce a�os de edad. Con car�cter general, los alumnos y las alumnas se incorporar�n al primer curso de la Educaci�n primaria en el a�o natural en el que cumplan seis a�os. La Educaci�n primaria comprende tres ciclos de dos a�os cada uno y se organiza en �reas con un car�cter global e integrador. 2. La finalidad de la educaci�n primaria es proporcionar a todos los ni�os y ni�as una educaci�n que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales b�sicas relativas a la expresi�n y comprensi�n oral, a la lectura, a la escritura y al c�lculo, as� como desarrollar las habilidades sociales, los h�bitos de trabajo y estudio, el sentido art�stico, la creatividad y la afectividad. 3. La acci�n educativa en esta etapa procurar� la integraci�n de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar� a sus ritmos de trabajo.
1. En esta etapa se pondr� especial �nfasis en la atenci�n a la diversidad del alumnado, en la atenci�n individualizada, en la prevenci�n de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr�ctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. 2. Sin perjuicio de su tratamiento espec�fico en algunas de las �reas de la etapa, la comprensi�n lectora, la expresi�n oral y escrita, la comunicaci�n audiovisual, las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n y la educaci�n en valores se trabajar�n en todas las �reas. 3. A fin de fomentar el h�bito de la lectura se dedicar� un tiempo diario a la misma.
1. La evaluaci�n de los procesos de aprendizaje del alumnado ser� continua y global y tendr� en cuenta su progreso en el conjunto de las �reas. 2. El alumnado acceder� al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias b�sicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. 3. No obstante lo se�alado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las �reas podr�n pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibir�n los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias b�sicas, podr� permanecer un curso m�s en el mismo ciclo. Esta medida podr� adoptarse una sola vez a lo largo de la educaci�n primaria y con un plan espec�fico de refuerzo o recuperaci�n de sus competencias b�sicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formaci�n del alumnado, cada alumno dispondr� al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias b�sicas adquiridas, seg�n dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecer�n los pertinentes mecanismos de coordinaci�n.
Al finalizar el segundo ciclo de la educaci�n primaria todos los centros realizar�n una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci�n, competencia de las Administraciones educativas, tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr�n como marco de referencia las evaluaciones generales de diagn�stico que se establecen en el art�cu�lo 144.1 de esta Ley. La evaluaci�n de diagn�stico, regulada en el art�culo 21 de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, que realizar� todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educaci�n primaria, no tendr� efectos acad�micos, tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones educativas proporcionar�n a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones. Los centros utilizar�n los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educaci�n primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias b�sicas. As� mismo, estos resultados permitir�n, junto con la evaluaci�n de los procesos de ense�anza y la pr�ctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluaci�n, el profesorado del grupo adoptar� las decisiones correspondientes sobre la promoci�n del alumnado, tom�ndose especialmente en consideraci�n la informaci�n y el criterio del profesor tutor. Se acceder� al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias b�sicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder�, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibir� los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones se�aladas en el apartado anterior, se permanecer� un a�o m�s en el mismo ciclo. Esta medida se podr� adoptar una sola vez a lo largo de la Educaci�n primaria y deber� ir acompa�ada de un plan espec�fico de refuerzo o recuperaci�n. Los centros organizar�n ese plan, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. Se acceder� a la Educaci�n secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias b�sicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder�, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibir� los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones se�aladas en el p�rrafo anterior, no se podr� promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los art�culos 9.4 y 10.3 de este real decreto. De conformidad con lo establecido en el art�culo 4.2 en su letra e), de la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci�n, los padres o tutores deber�n participar y apoyar la evoluci�n del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as� como conocer las decisiones relativas a la evaluaci�n y promoci�n y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
EDUCACI�N SECUNDARIA:
1. La etapa de educaci�n secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguir�n ordinariamente entre los doce y los diecis�is a�os de edad. 2. La finalidad de la educaci�n secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos b�sicos de la cultura, especialmente en sus aspectos human�stico, art�stico, cient�fico y tecnol�gico; desarrollar y consolidar en ellos h�bitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporaci�n a estudios posteriores y para su inserci�n laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. 3. En la educaci�n secundaria obligatoria se prestar� especial atenci�n a la orientaci�n educativa y profesional del alumnado. 4. La educaci�n secundaria obligatoria se organizar� de acuerdo con los principios de educaci�n com�n y de atenci�n a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atenci�n a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonom�a, una organizaci�n flexible de las ense�anzas. 5. Entre las medidas se�aladas en el apartado anterior se contemplar�n las adaptaciones del curr�culo, la integraci�n de materias en �mbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo. 6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendr�n autonom�a para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atenci�n a la diversidad adecuadas a las caracter�sticas de su alumnado. 7. Las medidas de atenci�n a la diversidad que adopten los centros estar�n orientadas a la consecuci�n de los objetivos de la educaci�n secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podr�n, en ning�n caso, suponer una discriminaci�n que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulaci�n correspondiente. 8. La etapa de Educaci�n secundaria obligatoria tiene car�cter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educaci�n primaria, la educaci�n b�sica. Comprende cuatro cursos acad�micos, que se seguir�n ordinariamente entre los doce y los diecis�is a�os de edad. Con car�cter general, los alumnos y las alumnas tendr�n derecho a permanecer en r�gimen ordinario hasta los dieciocho a�os de edad cumplidos en el a�o en que finalice el curso. 9. En la Educaci�n secundaria obligatoria se prestar� especial atenci�n a la orientaci�n educativa y profesional del alumnado. 10. La Educaci�n secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educaci�n com�n y de atenci�n a la diversidad del alumnado. 11. La Educaci�n secundaria obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto curso tendr� car�cter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporaci�n a la vida laboral.
1. Los centros elaborar�n sus propuestas pedag�gicas para esta etapa desde la consideraci�n de la atenci�n a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educaci�n com�n. Asimismo, arbitrar�n m�todos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por s� mismos y promuevan el trabajo en equipo. 2. En esta etapa se prestar� una atenci�n especial a la adquisici�n y el desarrollo de las competencias b�sicas y se fomentar� la correcta expresi�n oral y escrita y el uso de las matem�ticas. A fin de promover el h�bito de la lectura, se dedicar� un tiempo a la misma en la pr�ctica docente de todas las materias. 3. Las Administraciones educativas establecer�n las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificaci�n impartan m�s de una materia al mismo grupo de alumnos. 4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutor�a personal de los alumnos y la orientaci�n educativa, psicopedag�gica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenaci�n de esta etapa. 5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones espec�ficas para la atenci�n de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integraci�n en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
1. La evaluaci�n
del proceso de aprendizaje del alumnado de la educaci�n
secundaria obligatoria ser� continua y diferenciada seg�n las
distintas materias del curr�culo.
Al finalizar el segundo curso de la educaci�n secundaria obligatoria todos los centros realizar�n una evaluaci�n de diagn�stico de las competencias b�sicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluaci�n ser� competencia de las Administraciones educativas y tendr� car�cter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendr�n como marco de referencia las evaluaciones generales de diagn�stico que se establecen en el art�culo 144.1 de esta Ley.
3.Titulaci�n T�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos que
al terminar la educaci�n secundaria obligatoria hayan alcanzado
las competencias b�sicas y los objetivos de la etapa obtendr�n
el t�tulo de Graduado en Educaci�n Secundaria Obligatoria.
BACHILLERATO:
1. El bachillerato forma parte de la educaci�n secundaria postobligatoria y comprende dos cursos acad�micos. Se desarrolla en tres modalidades diferentes y se organiza de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer al alumnado una preparaci�n especializada y acorde con sus perspectivas e intereses de formaci�n o le permita la incorporaci�n a la vida activa una vez finalizado el mismo.
2. El bachillerato
tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formaci�n,
madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que
les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la
vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo,
capacitar� a los alumnos para acceder a la educaci�n superior. 7. El n�mero m�ximo de alumnos por aula ser� de 32. Este l�mite podr� aumentarse hasta 35 si las necesidades de escolarizaci�n as� lo requieren.
1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecer�n la capacidad del alumno para aprender por s� mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los m�todos de investigaci�n apropiados. 2. Las Administraciones educativas promover�n las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inter�s y el h�bito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en p�blico. 3. Las actividades educativas en todas las modalidades del bachillerato favorecer�n la capacidad del alumnado para aprender por s� mismo, para trabajar en equipo y para actuar con creatividad, iniciativa y esp�ritu cr�tico, a trav�s de una metodolog�a did�ctica comunicativa, activa y participativa. 2. Se orientar�n asimismo a la aproximaci�n a los m�todos de an�lisis, indagaci�n e investigaci�n propios de la modalidad elegida. 3. La educaci�n en valores deber� formar parte de los procesos de ense�anza y aprendizaje con el fin de desarrollar en el alumno una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y aut�noma. 4. La pr�ctica docente de cada una de las materias deber� estimular en el alumnado el inter�s y el h�bito de la lectura y garantizar las oportunidades de desarrollar adecuadamente el lenguaje oral y escrito y de expresarse correctamente en p�blico. 5. El bachillerato deber� proporcionar oportunidades de mejorar la capacidad de utilizar las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, tanto en sus aplicaciones m�s generales como en aquellas m�s vinculadas a la modalidad.
1. La evaluaci�n del aprendizaje del alumnado ser� continua y diferenciada seg�n las distintas materias y se llevar� a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluaci�n de cada una de las materias recogidos en el Anexo I de la orden correspondiente y en su propuesta curricular. 2. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinado por su profesor tutor, valorar� su evoluci�n en el conjunto de las materias y su madurez acad�mica en relaci�n con los objetivos del bachillerato as� como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. 3. Los alumnos promocionar�n de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluaci�n negativa en dos materias, como m�ximo. En este caso, deber�n matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deber�n organizar las consiguientes actividades de recuperaci�n y la evaluaci�n de las materias pendientes. El profesor de cada materia decidir�, al t�rmino del curso, si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluaci�n. 4. El alumnado podr� realizar una prueba extraordinaria, en los primeros d�as del mes de septiembre, de las materias no superadas en la evaluaci�n final ordinaria.
Los profesores evaluar�n tanto los aprendizajes de su alumnado como los procesos de ense�anza y su propia pr�ctica docente en relaci�n con el logro de los objetivos educativos de la etapa y de cada una de las materias. Dicha evaluaci�n incluir�, al menos, los siguientes aspectos:
1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluaci�n, el profesorado de cada alumno adoptar� las decisiones correspondientes sobre su promoci�n al segundo curso. 2. Se promocionar� al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluaci�n negativa en dos materias como m�ximo. 3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deber�n matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizar�n las consiguientes actividades de recuperaci�n y la evaluaci�n de las materias pendientes. Permanencia de un a�o m�s en el mismo curso. 1. El alumnado que no promocione a segundo curso deber� permanecer un a�o m�s en primero, que deber� cursar de nuevo en su totalidad si el n�mero de materias con evaluaci�n negativa es superior a cuatro. 2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluaci�n negativa en tres o cuatro materias podr�n optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluaci�n negativa y ampliar dicha matr�cula con dos o tres materias de segundo, de modo que el n�mero total de materias no sea superior a seis. En todo caso estas materias de segundo no podr�n requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en funci�n de lo dispuesto en el Anexo II de esta orden o en lo que se disponga para las materias optativas. La matr�cula en estas materias de segundo tendr� car�cter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deber� contar con la autorizaci�n de sus padres o tutores para este r�gimen singular de escolarizaci�n. 3. El alumnado que al t�rmino del segundo curso tuviera evaluaci�n negativa en algunas materias podr� matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
3. Titulaci�n.
T�tulo de
Bachiller. 2. De acuerdo con lo que establece el art�culo 50.2 de la Ley Org�nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, el alumnado que finalice las ense�anzas profesionales de m�sica y danza obtendr� el t�tulo de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato. 3. El t�tulo de Bachiller facultar� para acceder a las distintas ense�anzas que constituyen la educaci�n superior establecidas en el art�culo 3.5.
Prueba de acceso
a la universidad. 6. De acuerdo con la legislaci�n vigente, y el apartado 1 de este art�culo, el Gobierno establecer�, previo informe del Consejo de Coordinaci�n Universitaria, la normativa b�sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos, la matriculaci�n y la incorporaci�n de los mismos a la universidad de su elecci�n, as� como la de aqu�llos que se encuentren en la situaci�n a la que se refiere el apartado anterior.
FORMACI�N PROFESIONAL:
1. La
formaci�n profesional comprende el conjunto de acciones
formativas que capacitan para el desempe�o cualificado de las
diversas profesiones, el acceso al empleo y la participaci�n
activa en la vida social, cultural y econ�mica. Incluye las
ense�anzas propias de la formaci�n profesional inicial, las
acciones de inserci�n y reinserci�n laboral de los trabajadores
as� como las orientadas a la formaci�n continua en las empresas,
que permitan la adquisici�n y actualizaci�n permanente de las
competencias profesionales. La regulaci�n contenida en la
presente Ley se refiere a la formaci�n profesional inicial que
forma parte del sistema educativo.
1. La evaluaci�n
del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se
realizar� por m�dulos profesionales.
1. Los alumnos que
superen las ense�anzas de formaci�n profesional de grado medio
recibir�n el t�tulo de T�cnico de la correspondiente profesi�n.
1. Los t�tulos de la formaci�n profesional en el sistema educativo son el de T�cnico y el de T�cnico Superior, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 44 de la Ley Org�nica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educaci�n. 2. Los t�tulos son un instrumento para acreditar las cualificaciones y competencias propias de cada uno de ellos y asegurar un nivel de formaci�n, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesi�n social. 3. Los t�tulos de T�cnico y T�cnico Superior quedar�n agrupados inicialmente en las veintis�is familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. 4. Las ense�anzas conducentes a los t�tulos de T�cnico y T�cnico Superior se ordenar�n en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente. 5. Los t�tulos de formaci�n profesional se ajustar�n a los siguientes principios: a) Los t�tulos responder�n a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadan�a democr�tica. b) El perfil profesional vendr� determinado por las cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se incluyan en el mismo. c) La polivalencia y la especializaci�n de los t�tulos mantendr�n un equilibrio que vendr� determinado por las caracter�sticas de la familia profesional. La polivalencia permitir� aumentar la empleabilidad y las posibilidades de adaptaci�n a los cambios organizativos y tecnol�gicos. La especializaci�n deber� favorecer la productividad, la competitividad y la innovaci�n. d) Se incorporar�n las �reas prioritarias previstas en la disposici�n adicional tercera de la Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional, las competencias b�sicas y otras competencias de car�cter personal y social, que contribuyan al desarrollo y al ejercicio de la ciudadan�a democr�tica y capaciten para el desempe�o cualificado de las actividades profesionales. Se incorporar�n en m�dulos profesionales independientes o transversalmente en otros m�dulos profesionales en funci�n de la familia profesional o el ciclo formativo de que se trate. e) Los ciclos formativos contemplar�n la transversalidad de los conocimientos y capacidades para facilitar la movilidad formativa y profesional en la familia profesional, entre familias profesionales y entre otras formaciones. f) El dise�o de los ciclos formativos permitir� la integraci�n de las diferentes ofertas formativas y la capitalizaci�n de la formaci�n adquirida a trav�s de la experiencia laboral o de v�as no formales de formaci�n acreditada por el procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo dispuesto en el art�culo 8.3 de la Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional.
Cat�logo de T�tulos. Los t�tulos de T�cnico y de T�cnico Superior formar�n el Cat�logo de T�tulos de la Formaci�n Profesional del sistema educativo, que responder� a la necesidad de competencias profesionales requeridas por los sectores productivos y al desarrollo econ�mico a nivel nacional, regional, local y europeo, as� como a la demanda de la sociedad y a los intereses y expectativas de los ciudadanos. Estructura de los t�tulos de formaci�n profesional. Las normas que el Gobierno dicte para regular los respectivos t�tulos de formaci�n profesional especificar�n en cada caso lo siguiente:
a) Identificaci�n
del t�tulo: Los elementos que definen el perfil del t�tulo son: a) La competencia general. Describe las funciones profesionales m�s significativas del t�tulo, tomando como referente el conjunto de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia incluidas en el t�tulo. b) Las competencias profesionales, personales y sociales. Describen el conjunto de capacidades y conocimientos que permiten responder a los requerimientos del sector productivo, aumentar la empleabilidad y favorecer la cohesi�n social. c) Las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Cat�logo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el t�tulo. Cada t�tulo incluir�, al menos, una cualificaci�n profesional completa. Este conjunto de unidades de competencia debe posibilitar una inserci�n laboral inmediata y una proyecci�n profesional futura.
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