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FAQ
PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL
EXTERIOR
¿CUÁLES SON?
- Consejeros de Educación y Ciencia.
Más información.
- Asesores Técnicos.
Más información.
- Centros docentes de titularidad del Estado
español.
Más información.
- Centros docentes de titularidad mixta, con
participación del Estado español.
Más información.
- Secciones españolas en Centros de titularidad de
otros Estados (Secciones Internacionales).
Más información.
- Secciones españolas en Escuelas Europeas.
Más información.
- Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura
españolas.
Más información.
1) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
El Real Decreto 1027/1993, por el que se regula
la acción educativa en el exterior, establece que en
los países donde las necesidades de la acción
educativa española así lo requieran, existirá una
Consejería de Educación en la Embajada de España,
encargada de promover, dirigir y gestionar las
distintas actuaciones derivadas de lo establecido en
el mencionado Real Decreto.
SE DEROGAN los art. 43 a 59 y SE MODIFICA el
art. 3, por REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre
Otras funciones encomendadas a las Consejerías de
Educación son:
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- Reforzar las relaciones existentes entre la
comunidad científica Española y la del país u
organización en la que se hallen establecidas.
- Reunir información sobre la política científica
y tecnológica del país y organización de la que se
trate y transmitirla a los órganos competentes de la
Administración española.Institutos de Enseñanza
Secundaria
- Facilitar la participación de los científicos y
tecnólogos españoles en los congresos y programas de
investigación y desarrollo del país en que se hallen
acreditadas.
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2)
ASESORES TÉCNICOS.
El equipo de Asesores Técnicos, bajo la dependencia
directa del Consejero de Educación y Ciencia, desempeña
funciones encaminadas a atender las necesidades
específicas de la acción educativa española en el
exterior en el ámbito del país de destino y presta
asistencia técnica. pedagógica y lingüística a través de
las siguientes actuaciones: |
- Colaborar con el profesorado en la adaptación de
los currículos a la realidad del país.
- Elaborar informes sobre la situación de la
enseñanza del español dentro del sistema educativo
correspondiente.
- Confeccionar material y recursos didácticos
complementarios.
- Diseñar, elaborar y, en su caso, impartir cursos
de perfeccionamiento para profesores extranjeros de
español y para el profesorado español allí
destinado.
- Facilitar información y asesoramiento sobre el
ámbito educativo y cultural español.
- Colaborar en la elaboración de los programas de
español y asesorar a los responsables educativos del
país de destino.
- Elaborar y adaptar recursos didácticos para la
enseñanza del español.
- Desempeñar otras tareas que pudiera
encomendarles el Consejero de Educación y Ciencia,
dentro del ámbito de su competencia.
Además de las actuaciones enumeradas en el párrafo
anterior, desarrollan otras relativas a:
- Crear Centros de Recursos Didácticos.
- Constituir bases de datos informatizadas.
- Promocionar intercambios y presencia en medios
de difusión: boletines, revistas, etc.
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Estos Asesores se seleccionan por concurso público de
méritos.
Cuando los programas de cooperación bilateral así lo
exijan, el trabajo de algunos Asesores Técnicos podrá
realizarse en el ámbito de los Departamentos de Español
de las Universidades del país respectivo. |
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3)
CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del
Derecho de la Educación, establece que los Centros
docentes españoles en el extranjero deben tener una
estructura y un régimen singularizados, a fin de
acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su
caso, dispongan los convenios internacionales.
El Real Decreto 1027/11993, de 25 de junio, por el
que se regula la acción educativa en el exterior,
contempla la promoción y organización de las enseñanzas,
regladas correspondientes a niveles no universitarios
del sistema educativo español.
El citado Decreto reconoce a los Centros docentes de
titularidad del Estado español la capacidad para
impartir enseñanzas regladas de nuestro sistema
educativo con las siguientes consideraciones: |
- Los planes de estudios y la organización
pedagógica se deben acomodar a las necesidades
específicas del alumnado.
- El estudio de la lengua española y del país debe
tener un tratamiento preferente teniendo en cuenta
el problema que plantean las interferencias
lingüísticas en el proceso de aprendizaje.
- La enseñanza del área social se tiene que
adecuar a las exigencias del entorno geográfico e
histórico en que se sitúe el Centro.
- El régimen horario y el calendario escolar deben
ajustarse a las condiciones y hábitos del país donde
esté ubicado el Centro.
- Podrán ser Centros específicos en los que se
impartan enseñanzas de un determinado nivel o etapa
del sistema educativo español o Centros de
diferentes niveles o etapas. Son centros de estas
características los ubicados en Andorra, Bogotá,
Lisboa, Londres, Marruecos (Alhucemas, Casablanca,
El Aaiùn, Larache, Nador, Tánger, Tetuán y Rabat),
Malabo, París y Roma.
- Los Centros contarán con Consejo Escolar cuando
el número de alumnos de nacionalidad española sea de
al menos el 50 por 100 y su composición se ajustará,
en lo posible, a lo establecido en el régimen
general de los centros públicos en España. En caso
contrario, este Departamento podrá determinar
fórmulas de participación adecuadas a las
circunstancias de cada país.
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Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior
deben realizar actividades interdisciplinares,
interculturales y extra-escolares tendentes a proyectar
y difundir la lengua y la cultura española. |
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4)
CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA.
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que
se regula la acción educativa en el exterior, dispone
que el Estado español puede establecer Convenios con
Administraciones extranjeras o con personas físicas o
jurídicas para la creación de Centros de titularidad
mixta a través de fundaciones o sociedades reconocidas
legalmente en los países respectivos.
Estos Centros son dirigidos por funcionarios
españoles nombrados por el Ministerio de Educación y
Cultura español, pero tienen un régimen económico
autónomo y se rigen por las normas de organización y
funcionamiento que establecen los convenios
correspondientes y los respectivos reglamentos de
régimen interior. Pueden impartir enseñanzas del sistema
español de los sistemas educativos de los países
respectivos, con un componente adecuado, en este
supuesto, de lengua y cultura españolas. En la medida de
lo posible, su estructura organizativa y pedagógica
reflejará los principios generales de la legislación
española.
Centros de estas características son el Colegio
Hispano - Brasileño “Miguel de Cervantes” de Sao Paulo
(Brasil) y el Colegio “Parque de España” de Rosario
(Argentina).
El Colegio "Miguel de Cervantes" es un Centro de
titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su
funcionamiento a lo establecido por la normativa
educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto
y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la
doble titulación En el curso 1 .998 estudiaban en el
colegio 1.440 alumnos de los que el 70,14 % tiene
nacionalidad brasileña, el 26,65 % española, el 4,72 %
diversas nacionalidades iberoamericanas y el 0,49 %
otras nacionalidades.
En este colegio se imparten enseñanzas de Educación
Infantil I, II y III; Primer Grado, Series de la a 8a; y
Segundo Grado, Series 1a, 2a y 3a. Nuestra Educación
Secundaria Obligatoria equivale al período que abarca
las Series 6a 7a y 8a de Primer Grado y Serie 1a ,
Colegial, de Segundo Grado. Las Series 2a y 3a de
Segundo Grado brasileñas se corresponden con los dos
cursos de Bachillerato LOGSE.
En relación con su financiación, este Colegio genera
sus propios recursos para atender la nómina del
profesorado contratado (112) y del personal de
administración y servicios (88), así como los gastos
generales. Los referidos recursos provienen
fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos;
si bien, tiene establecido que el 10 % de los mismos
debe disfrutar de beca. El Ministerio de Educación y
Cultura español, por su parte, se hace cargo de la
nómina y gastos correspondientes a los 14 maestros y 9
profesores de Educación Secundaria que tiene destinados
en el colegio.
Es un Centro de reconocido prestigio entre los
Centros extranjeros ubicados en Brasil. Fue aprobado por
la Secretaría de Educación del Estado de Sao Paulo en
julio de 1.978. |
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El Colegio Parque de España" de Rosario es un centro
de titularidad mixta desde 1.993. La “Fundación Complejo
Cultural Parque de España” es la entidad titular del
Colegio, la representación legal de la institución ante
las autoridades argentinas es competencia del director,
que es español.y,nombrado por el Ministerio de Educación
y Cultura.Las enseñanzas impartidas se articulan en dos
Ciclos: Básico (3 cursos) y Superior (2 cursos). El
Ciclo Básico tiene una estructura semejante a la
Enseñanza Secundaria Obligatoria española. Los estudios
tienen una triple orientación: Humanística, Científico -
Técnica y de Ciencias Empresariales.
Desde el curso académico 1.993, los alumnos que hayan
superado todo el Ciclo Básico tienen derecho al título
de Graduado en Educación Secundaria y quienes hayan
superado los cursos del Ciclo Superior, al título de
Bachiller: asimismo, una vez esté aplicada la Ley
Federal argentina de Educación n° 24.195, tendrán
derecho al título de Graduado en Educación Secundaria
los que superen el curso 1° de la Enseñanza Polimodal, y
al título de Bachiller los alumnos que superen todos los
cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro. En
el curso l.998 había matriculados 282 alumnos.
El Colegio "Parque de España" genera sus propios
recursos con la cuota de servicio educativo que abonan
sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal
contratado docente y no docente, y a los gastos
generales y de mantenimiento En el curso 1.998 el
Ministerio de Educación y Cultura español tenía
destinados 4 profesores españoles de Educación
Secundaria, cuyas nóminas y gastos correspondientes
corren a su cargo. Además de los funcionarios españoles,
imparten clases 29 profesores contratados por el propio
colegio. |
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5)
SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS
ESTADOS.
Para propiciar la proyección de la lengua y cultura
españolas y ampliar las posibilidades de recibir
educación española en el contexto de experiencias
educativas interculturales y bilingües, el Estado
español apoya la creación de Secciones españolas en
centros educativos alemanes, estadounidenses, franceses,
holandeses e italianos en los que se imparten enseñanzas
no universitarias con validez en otros sistemas
educativos.
El profesorado español que se destina a estas
acciones se selecciona de entre funcionarios docentes
mediante concurso público de méritos.
El Ministerio de Educación y Cultura determina las
condiciones académicas cuyo cumplimiento permite la
expedición de títulos españoles a los alumnos que hayan
cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la
validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y
en el propio sistema español por la vía de convalidación
u homologación de los mismos.
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Secciones españolas en centros
de titularidad de otros Estados.
ALEMANIA
- Berlín: "Friedrich Engels" Oberschule.
ESTADOS UNIDOS
- Nueva York: United Nations International School.
- Miami: Sunset Elementary School. Coral Way
Elementary School, Center for Modern Languages,
Carver Junior High, Coral Reef Senior High School.
FRANCIA
- Burdeos: Collège "Cheverus". Lycée "François
Magendie".
- Estrasburgo: Ecole "Robert Schumann"; Collège de
l'esplanade; Collège - Lycée des Pontonniers.
- Ferney-Voltaire: Lycée - Collège d'Etat
International.
- Grenoble: Lycée - Collège International
"Stendhal".
- San Juan de Luz - Hendaya: Collège "Irandatz";
Lycée "Maurice Ravel".
- Lyon: Lycée - Collège "Cité Scolaire
Internationale"; Lycée "Jean Perrin".
- Marsella: Lycée - Collège "Marseilleveyre";
École "Azoulay".
- Valbonne - Niza: Centre International Valbonne.
- París: Lycée - Collège "Honoré de Balzac".
- St. Germain en Laye: Lycée - Collège
International "St. Germain en Laye"; Ecole "Henri
Dunant".
- Toulouse: Collège "Michelet"; Lycée "St. Sernin".
- Montpellier: Lycée - Collège "Joffre".
HOLANDA
- Amsterdam: Het Amsterdam Lyceum.
- Haarlem: Unnaeus College Haarlem.
- Leiden: Da Vinci College.
ITALIA
- Cagliari: Liceo Scientifico Statale "Pitagora".
- Cento: Liceo Ginnastico Statale "Giuseppe
Cevolini".
- Ivrea (Torino): Liceo Classico Statale "Carlo
Botta".
- Palermo: Liceo Ginnastico Statale "Giovarmi Meli".
- Roma: Liceo Classico Statale "Virgilio".
- Sassari: Istituto Magistrale Statale "Margheta
di Castelvi".
- Turín: Istituto Magistrale Statale "Regina
Margherita".
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Globalmente considerado, este programa viene
experimentando un aumento importante en los últimos
años; así, se ha pasado de contar con 13 Secciones
integradas por 16 Centros, 39 profesores y 1.245 alumnos
durante el curso 1.990-91, a tener 26 Secciones en 40
Centros, con 67 profesores y 4.851 alumnos en el curso
escolar 1.998-99.
La administración educativa española fomenta la
constitución de nuevas Secciones como medio de recibir
educación española en el marco de sistemas extranjeros.
A tal fin, promoverá a escala institucional cuantos
convenios, acuerdos y tratados internacionales
favorezcan su creación. |
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6)
PRESENCIA ESPAÑOLA EN ESCUELAS EUROPEAS.
Las Escuelas Europeas se crean en Luxemburgo el 12 de
abril de 1.957 con la firma del "Estatuto de la Escuela
Europea" que entró en vigor, de forma general, el 22 de
febrero de 1.960.
Como consecuencia de la adhesión de España a las
Comunidades Europeas, y a fin de contribuir al
desarrollo de una Europa multicultural y plurilíngüe, el
Estado español se integró en dichas Escuelas, entrando
en vigor el Estatuto el 1 de septiembre de 1.986.
Los profesores españoles destinados en las Escuelas
Europeas son seleccionados por el Ministerio de
Educación y Cultura por convocatoria de concurso público
de méritos para la provisión de vacantes de funcionarios
en el exterior. Su período de adscripción, con el fin de
acomodar la normativa nacional a lo dispuesto en el
Estatuto de Personal Docente y Régimen Aplicable a los
Encargados de Curso de las Escuelas Europeas actualmente
vigente, podrá ser de hasta nueve años; atendiendo con
ello a la homogeneización de las condiciones de trabajo
establecidas para todos los nacionales de los países
firmantes del Estatuto de la Escuela Europea.
El plan de estudios de las Escuelas Europeas abarca
todo el período de escolaridad no universitario, desde
la Educación Maternal hasta el final de la Enseñanza
Secundaria. Esta escolarización se articula en tres
ciclos: Maternal de dos años, Primaria de cinco años y
Secundaria de siete.
En aquellas Escuelas donde existe Sección española,
las enseñanzas de los Ciclos Maternal y Primaria se
imparten en su totalidad en lengua española. En
Secundaria, las diferentes áreas se imparten bien en
español, bien en una de las lenguas vehiculares
oficiales.
Las Escuelas Europeas que cuentan con Sección
española son: Bruselas I, Bruselas III (su apertura tuvo
lugar en octubre de 1999), Luxemburgo y Munich
(Alemania). En aquéllas donde oficialmente no está
creada la mencionada Sección, como es el caso de las
Escuelas de Bergen (Holanda), Bruselas II, Bruselas III,
Culham (Reino Unido), Karlsruhe (Alemania). Mol
(Bélgica) y Varese (Italia), se imparte español como
lengua extranjera (Lengua III, Lengua IV y Lengua V del
currículo), en algunos casos, los alumnos españoles
pueden recibir clases de español como lengua materna
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El enfoque pedagógico de las Escuelas
se basa en los siguientes principios:
- Las enseñanzas se llevarán a cabo en las lenguas
oficiales de los Estados miembros, fundamentalmente
la formación básica.
- Habrá cursos comunes para las clases de un mismo
nivel a fin de favorecer la unidad de la Escuela, el
acercamiento y la comprensión mutua entre los
alumnos de las diferentes Secciones Lingüísticas.
- Se potenciará la adquisición de un profundo
conocimiento de las lenguas vivas.
- Se pondrá de relieve la dimensión europea en los
programas de estudios.
- Las enseñanzas se impartirán con respeto a las
conciencias y convicciones individuales.
- Se adoptarán las medidas oportunas para
facilitar la acogida de los niños que requieran una
enseñanza específica.
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Merecen consideraciones pedagógicas destacadas la
atención a las interferencias lingüísticas de los
alumnos y los planteamientos de una enseñanza lo más
individualizada posible, derivados de la escasa
uniformidad de niveles existente en los grupos.
Los diplomas y certificados que sancionan los
estudios realizados en las mencionadas Escuelas surten
efecto en los territorios de las partes contratantes. De
manera que los titulares del Bachillerato Europeo
obtenido en estos Centros gozarán, en el Estado miembro
del que sean nacionales, de todas las ventajas que
resulten de la posesión del diploma o certificado
expedido al término de los estudios secundarios por
dicho país. Asimismo, los alumnos podrán solicitar su
admisión en cualquier Universidad existente en el
territorio de cualquier Estado miembro con el mismo
derecho que los nacionales con títulos equivalentes. |
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7)
AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS: PROGRAMA
ESPECIFICO PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL
EXTRANJERO.
La Administración española promueve, a través de
Convenios y Acuerdos Internacionales, la integración de
las enseñanzas de lengua y cultura españolas en los
sistemas educativos de los distintos países,
especialmente dirigidas a los alumnos españoles
escolarizados en ellos. Dichas enseñanzas se imparten en
los Centros extranjeros donde los alumnos españoles
cursan sus estudios reglados, como parte integrante del
horario y, a veces, del currículo de los mismos. Esta
situación es minoritaria: no tanto por las dificultades
provenientes de la firma de Acuerdos, cuanto por las
dificultades organizatívas del alumnado, referidas
principalmente a su dispersión.
La Administración educativa española garantiza las
enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas
en aulas organizadas al efecto cuando no puede llevarse
a cabo la pretendida integración señalada en el párrafo
anterior. En este caso, las citadas enseñanzas se
imparten fuera del horario escolar regular, generalmente
en locales cedidos por las Instituciones educativas del
país de residencia, fundamentalmente Centros públicos.
Las mencionadas aulas se ordenan en una estructura
organizativa denominada Agrupaciones de lengua y cultura
españolas, cuya creación y supresión competen al
Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con el de
Asuntos Exteriores con objeto de propiciar los elementos
que favorezcan su máxima rentabilidad y permitan
acometer las enseñanzas con la necesaria eficacia, como
son la participación ordenada de los diferentes sectores
que forman la comunidad escolar, el establecimiento de
criterios uniformes para la planificación de los cursos
y la coordinación de la actividad cultural. |
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Al frente de cada agrupación hay un Director,
designado libremente por el Ministerio de Educación y
Cultura entre los profesores destinados en el país,
previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. El
conjunto del profesorado adscrito a la Agrupación
constituye el equipo docente.
La participación de los padres se articula a partir
de una doble vía: por medio de los Consejos de
Residentes españoles, ante la autoridad educativa
competente; y por la intervención directa de los padres
en el aula de sus hijos, tanto por el contacto tutorial
permanente y fluido con el profesor como a través del
representante de cada aula, que será elegido por el
conjunto de padres de las mismas.
El calendario escolar de las Agrupaciones se ajusta a
lo establecido para los Centros educativos del país y
ámbito territorial donde radiquen.
En el seno de las precitadas aulas y Agrupaciones de
lengua y cultura españolas se desarrolla un programa
específico que tiene como principal objetivo mantener y
cultivar los vínculos lingüísticos y culturales con
España de los alumnos españoles escolarizados en los
sistemas educativos de otros países. A tal efecto, las
citadas enseñanzas ofrecen a los hijos de residentes
españoles la posibilidad de alcanzar un adecuado nivel
de competencia lingüística, un conocimiento actualizado
de la realidad sociocultural española y un
enriquecimiento intercultural.
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Las enseñanzas de lengua y cultura
españolas se articulan en cuatro niveles:
- Nivel I: tiene como finalidad principal el
contacto con la lengua española y con aquellos
aspectos de nuestra cultura relativos a la vida
cotidiana del alumno.
- Niveles II y III: de ampliación y de desarrollo
del anterior, en los que los alumnos deben
desarrollar su capacidad de comunicación en
situaciones más complejas y formales tanto orales
corno escritas, y la introducción, a la vez, de
contenidos socioculturales básicos referidos al
conocimiento del medio geográfico y de la
organización social y política de España desde una
perspectiva intercultural.
- Nivel IV: en este nivel se pretende que los
alumnos alcancen una competencia comunicativa
equiparable a la de un hablante español y adquieran
una visión panorámica y sintética de nuestro devenir
cultural.
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El período que abarca la planificación general de estas
enseñanzas es de 10 cursos, distribuidos en los cuatro
niveles anteriormente referidos, de manera que los
niveles I y II se programen en dos cursos cada uno y los
niveles III y IV lo hagan de tres cursos cada uno. Ahora
bien, lo expuesto anteriormente se lleva a cabo teniendo
en cuenta que la escolarización no puede adelantarse a
la escolarización obligatoria del país de residencia y
que, si al término de los diez cursos señalados no se
hubieran superado los objetivos previstos, el alumno
podrá permanecer un curso más en el aula, siempre que no
supere los dieciocho años de edad y continúe
escolarizado en niveles obligatorios del país de
residencia.
Para llevar a efecto lo señalado en párrafos
anteriores, el Ministerio de Educación y Cultura,
estableció por Orden de 14 de abril de 1.997 (B.O.E. del
27 de mayo) el currículo de las enseñanzas de lengua y
cultura españolas para alumnos residentes en el
extranjero, acorde con las específicas condiciones en
que las mismas se desarrollan: la lengua del entorno,
los métodos de enseñanza del país donde los alumnos
siguen los estudios reglados, la procedencia lingüística
familiar, el tratamiento de las interferencias
lingüísticas entre la lengua española y la del país y
las especiales características del alumnado, así como su
dispersión geográfica.
La superación de los objetivos generales mínimos
marcados en el currículo de lengua y cultura españolas
para el nivel básico le será reconocida al alumno
mediante acreditación firmada por el director de la
Agrupación. La del nivel superior, tras la realización
de una prueba final de estudios, permitirá la obtención
del Certificado de Lengua y Cultura Españolas expedido
por el Ministerio de Educación y Cultura. |
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¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE
EN EL EXTERIOR?
Podrán acceder a un puesto de trabajo docente en el
exterior los funcionarios docentes que reúnan los
siguientes requisitos según ORDEN ECD/531/2003, de 10 de
marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en
centros, programas y asesorías técnicas en el exterior,
dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31
de octubre, por el que se regula la Administración del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el
exterior: |
Primero.
Requisitos de los participantes.
1. Los
concursos públicos de méritos "méritos" que se
convoquen para la provisión de vacantes de personal
docente que se produzcan en el extranjero, entre
funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas
docentes que se especifiquen en cada convocatoria,
deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden.
Los concursos podrán referirse tanto a vacantes
propiamente docentes como a las asesorías técnicas
previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del
Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las
convocatorias de estos concursos deberán publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado".
2.
Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de
carrera que reúnan los siguientes requisitos
"requisitos" :
a)
Hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos
docentes que se especifiquen en cada convocatoria.
b)
Contar con una antigüedad "antigüedad" mínima de tres
años como funcionario de carrera en activo en el
respectivo cuerpo docente desde el que se participa en
el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del
plazo de presentación de instancias señalado en las
respectivas convocatorias.
c)
Reunir los requisitos "requisitos" exigidos por la
normativa vigente en materia de provisión de puestos de
trabajo de cada uno de los cuerpos.
d) En el
supuesto de aquellos profesores que hubieran estado
destinados en el extranjero por concurso público de
méritos "méritos" u ocupando puestos de libre
designación, haber prestado tres cursos completos de
servicios en España, contados desde la fecha de cese en
el exterior hasta la finalización del curso escolar en
el que se realice la convocatoria.
e)
Conocer el idioma "idioma" o uno de los idiomas que
para cada puesto se señale en la convocatoria, en el
nivel que en cada caso se establezca.
3. Para
aquellos puestos en los que se considere necesario el
conocimiento de una lengua distinta del castellano, las
convocatorias establecerán el procedimiento por el que
los aspirantes acreditarán el nivel de conocimiento del
idioma "idioma" que para cada puesto se determine o,
en su caso, las titulaciones académicas o certificados
que se consideren necesarios para acreditar
documentalmente este conocimiento.
4.
Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes
clasificados en el Grupo A de los que establece el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean
titulares de la especialidad correspondiente al idioma
"idioma" cuyo conocimiento se requiera para ocupar la
vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en
el apartado anterior. |
PARA ACCEDER A LOS REQUISITOS GENERALES
Y ESPECÍFICOS DE LA ÚLTIMA CONVOCATORIA PULSA
AQUÍ |
¿CUÁL
ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL
EXTERIOR?
- Los Consejeros de Educación pueden permanecer un
máximo de cinco años .
- Los Asesores Técnicos son nombrados por un
primer período de un año, pudiendo renovar su
comisión de servicios por dos años más, y hacer
posteriormente otra renovación por otro período de
dos años, alcanzando así un máximo de cinco años de
permanencia.
- Los Maestros y Profesores de Enseñanza
Secundaria son nombrados por un primer período de
dos años, renovable por otro segundo período de
otros dos años y renovable, por tercera y última
vez, por otro período de dos años más, alcanzando
así un máximo de seis años de permanencia, excepto
en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento
es por dos años, el segundo por tres años y el
tercero por cuatro años, pudiendo alcanzar así un
máximo de nueve años de permanencia.
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RETRIBUCIONES.
Además de los conceptos retributivos que perciben los
restantes funcionarios, aquellos destinados en el
extranjero perciben una indemnización, en la que entran
a formar parte el "módulo de equiparación del poder
adquisitivo" y el "módulo de calidad de vida".
La cuantía de la Indemnización regulada en el
artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las
pagas extraordinarias, estará constituida -para cada una
de ellas- por la resultante de multiplicar el producto
de los módulos correspondientes, disminuido en una
unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del
grupo de clasificación de cada funcionario, más el 20
por ciento del complemento de destino mensual del puesto
de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal
o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la
fórmula establecida para el cálculo de la indemnización
relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los
meses de junio y diciembre será:
(S+0,2xCD) x (M1xM2 - 1)
donde:
S=Sueldo mensual.
CD=Complemento de Destino mensual.
M1=Módulo de equiparación del poder adquisitivo.
M2=Módulo de calidad de vida.
Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad,
se elevará hasta dicho número según lo establecido en el
citado Real Decreto 6/1995.
(Fuente: B.O.E. 3 de enero de 2003).
Más información:
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