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4.3.2 Compensación de las desigualdades.

Compensación de las desigualdades

Antecedentes normativos.

Con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, la educación especial pasa a entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo para responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, pueda presentar parte del alumnado. Dicha Ley, de acuerdo con el principio de normalización, consagra la integración de la educación especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de "necesidades educativas especiales". En este término se incluyen desde las necesidades puntuales más comunes y transitorias, a las más graves y permanentes, debiendo ser atendidas todas ellas en el marco de una enseñanza comprensiva y abierta a la diversidad. En este sentido, el sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. La LOGSE establece que los alumnos con necesidades educativas especiales sean escolarizados en los centros y programas ordinarios, adaptando dichos programas a las capacidades individuales de cada alumno. Sólo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario se contempla su escolarización en unidades o centros específicos de educación especial, o en una escolarización combinada. Por otra parte y en relación con el tema de la compensación de las desigualdades en la educación, la LOGSE señala que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables. De acuerdo con esto se establece que las políticas de educación compensatoria irán encaminadas a evitar las desigualdades.

En 1993, nace el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) fruto del acuerdo de seis principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad (Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España -COCEMFE-, Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual –FEAPS-, Confederación Estatal de Personas Sordas –CNSE-, Federación Española de Asociaciones de Padres y Amigos de los Sordos –FIAPAS-, Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines –ASPACE- y Organización Nacional de Ciegos Españoles –ONCE-). Es la plataforma de representación, defensa y acción de los ciudadanos españoles con discapacidad y sus familias, que conscientes de su situación de grupo social desfavorecido, deciden unirse a través de estas organizaciones, para avanzar en el reconocimiento de sus derechos y alcanzar la plena ciudadanía en igualdad de derechos y oportunidades con el resto de componentes de la sociedad.
En la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEG), de 1995, al definir al alumnado con necesidades educativas especiales, se hace la distinción entre alumnos con necesidades educativas especiales debidas a discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, los que manifiestan trastornos graves de conducta, y los que se encuentran en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Los dos primeros grupos de alumnos son destinatarios de la educación especial, mientras que el tercero lo es de la educación compensatoria.

Bajo el marco legal de la LOGSE y la LOPEG las Comunidades Autónomas han ido elaborando sus propios modelos de actuación en el ámbito de la educación especial.

En el año 1999 se crea el Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad con el fin de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y de la Administración General del Estado en la definición y coordinación de una política coherente de atención integral. Así mismo en 1999 el CERMI aprueba el Plan de Atención Educativa para Personas con Discapacidad y en febrero de 2000 se suscribe entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MEC) y el CERMI el Protocolo de Atención Educativa a Personas con Discapacidad donde se recoge dicho Plan. Entre las medidas incluidas en este Protocolo destacan la incorporación del CERMI al Consejo Escolar del Estado, la creación de un foro paritario MEC-CERMI de atención educativa a personas con discapacidad y la promoción de la investigación e innovación educativa en el ámbito de las personas con discapacidad. Como consecuencia de este Protocolo, en el año 2002 se constituye el "Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad" con el fin de mejorar la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de alguna discapacidad.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, establece un nuevo marco para la atención a los alumnos con necesidades especiales al incluirles dentro del ámbito de atención a los alumnos con "necesidades educativas específicas". Este nuevo concepto comprende, además del alumnado con necesidades educativas especiales, el alumnado superdotado intelectualmente, el alumnado extranjero y el que requiere compensación educativa. Dicha Ley establece que los alumnos con necesidades educativas especiales pueden ser escolarizados, en función de sus características y procurando el entorno más normalizado posible, en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros específicos de educación especial o en escolarización combinada.
En el año 2003, coincidiendo con el Año Europeo de las Personas con Discapacidad, se promulga la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad con el fin de responder, por una parte, a la persistencia de desigualdades en la sociedad y, por otra, a los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la "discapacidad" y, consecuentemente, a la aparición de nuevos enfoques y estrategias. En dicha Ley se considera que las desventajas que presenta una persona con discapacidad no sólo tienen su origen en dificultades personales, sino también en los obstáculos y limitaciones que encuentran en la propia sociedad. Esta Ley, sin poner en cuestión la LISMI, la complementa y sirve de impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad. Su objetivo es garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Asímismo, esta Ley cambia la denominación del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad que pasa a denominarse Consejo Nacional de la Discapacidad. Este Consejo es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, adscrito al ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral. Su principal finalidad es la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Por su parte, la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Con esta Oficina colaboran las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

En mayo de 2006 se aprueba la Ley Orgánica de Educación (LOE). Esta Ley, en un esfuerzo por simplificar el complejo panorama normativo existente, deroga las leyes orgánicas anteriores (LOGSE, LOPEG y LOCE) y se establece como norma básica de ordenación general del sistema educativo español en sus niveles no universitarios. La LOE modifica la expresión "alumnos con necesidades educativas específicas", que estableció la LOCE, y lo sustituye por "alumnado con necesidad específica de apoyo educativo". Con esta expresión se alude, entre otros, al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales y alumnos cuyas necesidades provienen de su integración tardía en el sistema educativo. Así mismo dedica una atención especial a establecer los principios y medidas destinadas a la compensación de las desigualdades en educación.
 

LOE

La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, aborda la cooperación territorial y entre administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad interregional y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

El capítulo 2 del Título II trata de la compensación de las desigualdades en educación y establece que las administraciones educativas a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, deben garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.

 

[...]

CAPÍTULO II

Compensación de las desigualdades en educación

Artículo 80. Principios.

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

Artículo 81. Escolarización.

1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.

2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.

Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.

4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.

[...]

 

En el sistema educativo español la educación compensatoria consiste en poner en marcha acciones complementarias a las habituales de los centros de enseñanza, con el fin de disminuir las condiciones de desigualdad en las que determinados grupos de alumnos acceden a la escuela Uno de los grupos de población escolar a los que va dirigida la compensación de desigualdades es el alumnado de zonas rurales. En las escuelas rurales concurren circunstancias que hacen más difícil la oferta educativa. Por ello, se ha incorporado la Educación Infantil al modelo de Colegios Rurales Agrupados, estructura organizativa que permite que un número reducido de centros escolares rurales puedan constituirse en un único centro a todos los efectos, lo que posibilita organizar claustros de profesores únicos, dotarlos de especialistas y constituir equipos de trabajo. Este tipo de centros educativos se adapta a las necesidades de las zonas con pequeños núcleos de población, permitiendo que los alumnos permanezcan en sus localidades de origen.

Las minorías étnicas y culturales constituyen otro de los colectivos que reciben las acciones de compensación. El objetivo de esta intervención es escolarizar a la población infantil, regularizar su asistencia a la escuela y evitar el abandono de la misma, atendiendo a las particulares características de cada colectivo cultural. Las diferentes administraciones educativas realizan planes para atender a las necesidades de minorías étnicas o inmigrantes que acoge el sistema educativo. Por otra parte, el convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) con el British Council relativo a las secciones bilingües de los centros, para crear el Currículo Integrado en Educación Infantil y Primaria, fue aprobado por el Real Decreto 717/2005. Las clases son impartidas tanto por profesores específicamente contratados para el proyecto como por los profesores especialistas en Inglés de los centros. El objeto del acuerdo consiste en impartir alguna de las áreas del currículo en lengua inglesa, con el fin de que los alumnos se familiaricen con el idioma en áreas cuyo fin no es el aprendizaje de una lengua extranjera. Este tipo de acuerdos también existen para otros idiomas, a las secciones de los centros encargadas de impartirlas se les denomina secciones bilingües.

En cuanto a otro tipo de variantes de la educación pública pre-primaria, se puede mencionar que el MEC mantiene un convenio cultural entre España y Portugal. Su objetivo principal es mantener las referencias lingüísticas y culturales de los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses, además de potenciar en el alumnado español la valoración positiva de las distintas culturas, la construcción de la identidad cultural individual y el desarrollo de la convivencia colectiva.

En octubre de 1980 se firma el Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y el Reino de Marruecos dirigido a los alumnos de dicha nacionalidad escolarizados en centros públicos españoles. Según lo establecido en este convenio a España le corresponde facilitar el acceso a los centros educativos así como proveer las aulas necesarias para impartir estas enseñanzas, mientras que Marruecos facilita el profesorado necesario y se hace cargo de su remuneración.

 

Otra línea de actuación son las Aulas itinerantes. Algunos niños y niñas a causa del trabajo de sus padres, se ven obligados a desplazarse de unos lugares a otros del territorio nacional, lo que supone su alejamiento de un ambiente escolar adecuado. Las "aulas itinerantes" tienen como finalidad prestarles atención educativa que precisan. Así, los circos pueden solicitar un aula itinerante atendida por un profesor siempre que justifiquen un mínimo de 5 alumnos, en edad de escolarización obligatoria, con la posibilidad de aumentar en 2 profesores si el número de alumnos matriculados llega a 11. El MEC suscribe con los titulares de estas empresas un convenio mediante el cual el circo se compromete a facilitar, desplazar y mantener un vehículoaula destinado a albergar las actividades escolares y otro destinado a la vivienda del profesor. Por su parte el MEC le otorga al titular del circo una subvención como compensación por los gastos de mantenimiento, conservación y desplazamiento de estas caravanas.

El número de aulas itinerantes adscritas a este programa es variable, dependiendo de la renovación anual de los convenios entre las empresas circenses y el MEC. Por ello, estas aulas se dotan, anualmente, de maestros funcionarios de carrera en régimen de comisión de servicios, o mediante nombramientos de maestros interinos que figuran en alguna de las listas oficiales de interinidades. Dada la eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros están a disposición de la coordinación del programa en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para atender las aulas que se les asignen.

 

Alumnado inmigrante.

La incorporación cada vez más creciente de población inmigrante a la sociedad española supone que la presencia de alumnado extranjero en el sistema educativo español se incremente cada año. El incremento porcentual de alumnado extranjero escolarizado en el sistema educativo español durante el curso 2002/03 fue del 47,1% con respecto al curso precedente. Ante esta situación son cada vez más numerosas las medidas establecidas desde las diferentes administraciones educativas para dar respuesta a las necesidades del alumnado inmigrante.

El alumnado extranjero tiene los mismos derechos y los mismos deberes que el alumnado español. Su incorporación al sistema educativo supone la aceptación de las normas establecidas con carácter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, establece que corresponde a las administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se debe garantizar, en todo caso, en la edad de escolarización. Asimismo, las administraciones educativas deben garantizar que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

Igualmente, corresponde a las administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. El desarrollo de estos programas debe ser simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
También se deben adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Las acciones desarrolladas por las distintas administraciones educativas dirigidas a la atención del alumnado inmigrante se enmarcan dentro de los programas de educación compensatoria cuyos destinatarios son los alumnos que se encuentran en desventaja social o con un desfase curricular de al menos dos años escolares respecto a su grupo de referencia. Las medidas en materia de educación compensatoria varían de unas administraciones educativas a otras en función de la situación específica de cada territorio. Estas líneas de actuación se deben plasmar en el "plan anual de compensación educativa", que elabora el centro educativo y que se incorpora al "plan anual del centro".

Con el alumnado inmigrante, partiendo de un objetivo de escolarización plena, se trabajan otros aspectos como:

• la competencia lingüística;
• la superación del fracaso escolar; y
• la convivencia solidaria y armónica.

Asimismo, existen diferentes enfoques de actuación, algunos más centrados en compensar los déficit del alumnado inmigrante con el objetivo de que consiga una integración adecuada en los centros docentes y unos conocimientos mínimos mientras que otros enfoques centran la actuación en las medidas que existen en el centro destinadas a conseguir el mismo éxito académico para todo el alumnado sea o no inmigrante.

Según la Comunidad Autónoma, se puede escolarizar a los alumnos inmigrantes en uno o dos cursos inferiores al que les corresponde por edad, con el fin de subsanar el desfase curricular que puedan presentar en relación al l nivel académico relativo a su edad.

El desconocimiento de la lengua autóctona se considera que puede ser uno de los principales impedimentos para la integración y el éxito escolar.

Para el aprendizaje de la lengua castellana y el refuerzo de las asignaturas instrumentales (lengua y matemáticas) se cuenta con apoyos extraordinarios dentro y fuera del aula. Estos apoyos son tanto humanos como materiales. En ocasiones se trata de profesorado de apoyo que ya estaba presente en las escuelas y ahora amplia sus funciones atendiendo al alumnado inmigrante y en otras ocasiones es profesorado específico.

Dentro del aula se realizan adaptaciones curriculares que con frecuencia, se centran en trabajar aspectos actitudinales como los hábitos de higiene, la autoestima y las relaciones entre compañeros. Otras veces se organizan aulas "puente" para inmigrantes desconocedores de la lengua en que se realiza la enseñanza con el fin de que puedan manejarse en ella antes de incorporarse al aula ordinaria. Con el mismo objetivo existen aulas permanentes externas, a las que el alumnado inmigrante acude ciertas horas semanales, fuera o dentro del horario lectivo. Así mismo, muchos centros han incorporado en sus proyectos educativos como un objetivo a desarrollar en el alumnado la educación intercultural. Numerosos centros escolares colaboran con instituciones que asesoran y/o aportan recursos tanto humanos como materiales para fomentar el educación intercultural: organizan actividades extraescolares, elaboran materiales específicos, realizan formación del profesorado, etc.

Entre las prácticas habituales que se desarrollan en los centros escolares para abordar el fenómeno intercultural pueden señalarse:

• la celebración de días conmemorativos de las diferentes culturas;
• la organización de semanas culturales y
• exposiciones sobre manifestaciones culturales de diferentes culturas, etc.
Para contribuir a la integración del alumnado inmigrante en el sistema educativo, algunos centros han establecido la figura de jóvenes guías encargados de dar a conocer el centro al alumnado nuevo; otros centros invitan a personas de prestigio de minorías culturales o que han alcanzado un alto nivel académico para que participen en actividades interculturales. Algunos centros, por su parte, señalan la importancia de trabajar también con el alumnado autóctono, así como con sus familias, para prevenir ciertas actitudes paternalistas o de rechazo que puedan manifestar hacia la población inmigrante.

Por otra parte, a nivel local, las diferentes Comunidades Autónomas están llevando a cabo acciones tanto puntuales y concretas como globales y continuas en las que participan varios centros escolares. Estas acciones van destinadas a favorecer:

• la integración del alumnado inmigrante en el sistema educativo;
• el aprendizaje de la riqueza de todas las culturas
• la superación del fracaso escolar de los hijos e hijas de inmigrantes; y
• el establecimiento de relaciones solidarias y relaciones armónicas entre toda la comunidad educativa.

Así mismo, las diferentes acciones se dirigen tanto al alumnado, como a las familias, los profesores y en general a toda la comunidad educativa.
Las administraciones educativas han adoptado las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban información y asesoramiento sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. Se considera muy importante establecer una relación fluida entre las familias de alumnos inmigrantes y el centro educativo. Generalmente, se inicia el contacto mediante una reunión o entrevista de acogida en la que se recoge información sobre la situación cultural y socio-económica de la familia y se informa del sistema educativo español y del funcionamiento del centro en concreto. Durante el curso se convoca a las familias de alumnos inmigrantes a reuniones explicativas y/o se organizan encuentros más distendidos en los que puedan compartir inquietudes. Igualmente se les informa de los recursos del entorno que pueden serles de utilidad. La atención educativa al alumnado inmigrante hace imprescindible una formación específica destinada a que los profesores cuenten con competencias adecuadas para dar una respuesta educativa satisfactoria a este tipo de alumnado. Por este motivo las administraciones educativas han incrementado la oferta de acciones formativas relacionadas con la educación intercultural destinadas tanto a la formación inicial como al a formación permanente del profesorado.

El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), por su parte, se centra en el desarrollo de programas destinados a la atención al alumnado inmigrante que por sus especiales características requieren acciones de carácter intercomunitario o estatal.

Así en el curso 2006/07 continuó el desarrollo del programa de Lengua y Cultura Portuguesa en centros que escolarizan alumnos de origen portugués, programa que se lleva a cabo con la estrecha colaboración de la embajada de Portugal en España. El Convenio Cultural entre España y Portugal, firmado en Madrid el día 22 de mayo de 1970, sirvió de marco e inicio de conversaciones para la puesta en marcha de este programa que comenzó a implantarse en el curso 87/88 y funciona en 86 unidades escolares distribuidas por diversas Comunidades autónomas. El Programa, en los niveles de Educación Infantil y Primaria, se desarrolla mediante la adscripción de profesorado nativo portugués, perteneciente a la Red de Enseñanza del Portugués en el Extranjero, a los centros educativos españoles (colegios públicos y centros concertados. En estos centros, las actividades de enseñanza del portugués forman parte del conjunto de actividades lectivas, a través de las modalidades de intervención en "clases integradas" (en las que el profesorado portugués y el profesorado español desarrollan su actividad didáctica con el conjunto del alumnado del aula) o en "clases simultáneas" (en las que el profesorado portugués atiende al grupo de alumnos que han optado por participar en el Programa). Además, en estos centros se desarrollan otras actividades complementarias como intercambios de alumnado y visitas de estudio a ambos países, semanas culturales y clubes de portugués. En la educación secundaria, el portugués está considerado como materia optativa y es impartido por profesorado español. Por esta razón, los institutos de educación secundaria participan en menor medida en el Programa si bien, en algunos casos, la Administración Educativa portuguesa destina profesorado portugués a determinados institutos de educación secundaria para dar continuidad a la formación iniciada con el alumnado en etapas educativas anteriores.

Por otro lado, en octubre de 1980 se firma un Convenio de Cooperación Cultural entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en el que se establecen las bases del Programa de Enseñanza de la Lengua Árabe y Cultura Marroquí, dirigido al alumnado de dicha nacionalidad escolarizado en centros públicos españoles. En 1992 se crea un grupo mixto de expertos -formado por autoridades educativas españolas y marroquíes- que define las líneas generales de colaboración. El seguimiento de este programa se realiza desde el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) del MEC. El Programa pretende la enseñanza de la lengua árabe y la cultura marroquí a los alumnos marroquíes de los centros públicos españoles, la integración escolar de estos alumnos en nuestro sistema educativo y el fomento de una educación intercultural, para lo que se incorpora profesorado marroquí en los centros públicos que así lo requieren. Participan de este programa las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, Valencia y País Vasco.

Con el fin de favorecer la integración social, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia y el encuentro de distintas culturas, el MEC coordina el Programa MUS-E que comenzó en 1996 tras el Convenio firmado con la Fundación Yehudi Menuhin, para el fomento de las artes, especialmente la música, el canto, la danza y las artes plásticas dentro del ámbito escolar. En la actualidad la Fundación Yehudi Menuhin está trabajando en nueve Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana, País Vasco, mas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Por último, en octubre de 2006 el Ministerio de Educación y Ciencia presentó oficialmente el Centro de Recursos para la Atención a la Diversidad Cultural en Educación (CREADE). Este Centro es un proyecto del CIDE y, por tanto, del MEC, que nace como respuesta a las inquietudes de los y las profesionales del ámbito social y educativo respecto a la diversidad cultural y sus implicaciones, con vocación de convertirse en un referente tanto nacional como internacional. El CREADE es un centro especializado que ofrece todo tipo de documentación y recursos relacionados con la interculturalidad y la educación, entendida ésta como proceso que acompaña de forma permanente a la experiencia humana.
Dispone de un espacio físico, ubicado en el edificio del CIDE, concebido como centro de asesoramiento para equipos de profesionales de la educación, la investigación y la intervención social. Es también un centro de recursos virtual, que ofrece a través de su portal web diversas bases de datos sistematizadas y especializadas en diferentes tipos de recursos: bibliográficos y documentales, nuevas tecnologías, directorios, etc. Asimismo, el portal ofrece otras secciones diseñadas en función de las demandas y necesidades recogidas entre las personas que trabajan en el ámbito de la interculturalidad. Los objetivos del CREADE son los siguientes:

• Proporcionar recursos interculturales que respondan a las demandas de los y las profesionales del ámbito social y educativo.
• Recabar, sistematizar y generar todo tipo de información relacionada con la educación intercultural.
• Desarrollar nuevos materiales y herramientas en aquellas áreas y temáticas en las que se perciban necesidades.
• Fomentar innovaciones e investigaciones en el ámbito de la atención educativa a la diversidad cultural.
• Ofrecer a centros y equipos de profesionales asesoramiento y formación para el desarrollo de competencias interculturales.

 

Minorías étnicas

La Comunidad Gitana es una minoría étnica presente en España desde hace más de 600 años.

Con el objeto de realizar una atención adecuada a la población gitana existe la Comisión de Educación del Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano, que se coordina en el MEC y está constituida por representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de este Ministerio; de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; así como por representantes del área educativa de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja; y por expertos y representantes de organizaciones gitanas de ámbito estatal. Esta Comisión centra su trabajo principalmente en tres ámbitos: creación y edición de materiales didácticos sobre cultura gitana; formación en mediación intercultural con el pueblo gitano; y formación inicial y permanente del profesorado y de quienes intervienen con el pueblo gitano.

Las medidas educativas respecto a la atención al alumnado gitano están recogidas en la normativa escolar y se concretan habitualmente en el desarrollo de programas de educación compensatoria. La preocupación educativa se centra sobretodo en relación a la escolarización de este tipo de alumnado y a la superación de su fracaso escolar. Las Comunidades Autónomas llevan a cabo diferentes planes de actuación respecto a la respuesta educativa a la población gitana y en alguna de ellas destacan las actuaciones de la Fundación del Secretariado General Gitano (FSGG) y Enseñantes con Gitanos.

 

Alternativas organizativas y estructurales

Entre las alternativas organizativas y estructurales de la Educación Primaria que las administraciones educativas arbitran, se pueden señalar, entre otras, la escolarización en zonas rurales, la atención a alumnos que no pueden seguir un proceso regular de escolarización, la educación a distancia y la enseñanza bilingüe. Se incluyen también en este epígrafe las enseñanzas artísticas en su grado elemental (Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño), puesto que forman parte de las enseñanzas de régimen especial que se corresponden con el nivel de Educación Primaria.

Variantes organizativas y estructurales

Se analizan una serie de alternativas organizativas mencionadas en la sección anterior con el fin de cubrir las necesidades de cualquier alumno de Educación Primaria.

Escuela rural

Los colegios rurales agrupados constituyen una forma de organización de la escuela rural que se ha extendido progresivamente y que comporta la agrupación en un único centro de varias escuelas diseminadas entre localidades cercanas. De esta forma, gracias a este tipo de centros adaptados a las necesidades de las zonas con pequeños núcleos de población, los alumnos pueden permanecer en sus localidades de origen.

En los colegios rurales agrupados existe una plantilla de maestros itinerantes que cubren las especialidades previstas en la normativa. Respecto a la organización de tales colegios, existe un único equipo directivo y el Claustro de profesores está integrado por el conjunto de maestros que componen el colegio rural agrupado Además, la programación anual el proyecto educativo de centro y el proyecto curricular es el mismo para todos las escuelas agrupadas.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, las administraciones educativas son las responsables de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender las necesidades específicas de la escuela rural, garantizando la igualdad de oportunidades. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas prestar de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, de internado para aquellos alumnos de enseñanza obligatoria que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia.

 

Servicios educativos itinerantes

Para los alumnos que por razones del trabajo itinerante de su familia no pueden seguir un proceso regular de escolarización (trabajadores circenses, feriantes, recogida de frutos o similares) las administraciones educativas ponen en marcha una serie de medidas que garantizan su escolarización. Entre estas medidas se pueden señalar las siguientes: creación de unidades de apoyo itinerantes, programas de escolarización y apoyo educativo al alumnado procedente de colectivos temporeros, y dotación de un profesor permanente al que se le proporcionan los recursos didácticos básicos.

Para los hijos de trabajadores agrarios temporeros, la escolarización puede llevarse a cabo bien en centros educativos existentes en las zonas de acogida (con incorporación y apoyo de personal docente) o bien en aulas prefabricadas atendidas por profesores del programa de educación compensatoria durante los meses que dura el trabajo (creando así una infraestructura mínima de servicios en la zona de residencia). Igualmente, también existen servicios, centros o unidades para la atención educativa del alumnado que por prescripción facultativa u hospitalización no puede seguir un proceso de escolarización obligatoria regular.

Educación a distancia

La legislación establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes se ven imposibilitados de seguir enseñanzas a través del régimen presencial ordinario (por circunstancias personales, sociales, geográficas u otras de carácter excepcional) se ha de desarrollar una oferta adecuada de educación a distancia. Entre las causas justificadas para acceder a la educación a distancia se pueden señalar la dedicación a actividades especiales, como danza, deporte, o la de pertenecer a familias itinerantes (circos, etc.).

Para la matriculación a través de la modalidad de educación a distancia, los alumnos deben solicitar una autorización especial al Servicio de Inspección de Educación que les corresponda en la provincia donde residan.

 

Enseñanza bilingüe

Algunas Comunidades Autónomas han puesto en marcha en determinados centros de Primaria las llamadas secciones lingüísticas o secciones bilingües en las que algunas áreas no lingüísticas se imparten en la lengua de la sección. El número de áreas y su distribución horaria están determinadas por la normativa de cada Comunidad. Por otra parte, como resultado del Convenio de Cooperación firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) español y el British Council, algunos centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de zonas económicamente desfavorecidas desarrollan un currículo integrado hispano-británico. De esta forma, una vez que los alumnos finalizan la enseñanza obligatoria, reciben tanto la certificación británica como la española.

Además, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la conveniencia de formar a los alumnos en el conocimiento de dos lenguas extranjeras, algunas Comunidades Autónomas han incluido, con carácter experimental, el estudio de una segunda lengua, en concreto el francés, en el tercer ciclo de Educación Primaria. Con objeto de facilitar la puesta en marcha de esta experiencia, los centros adscritos a esta experiencia pueden redistribuir el horario semanal del currículo de Educación Primaria, de modo que se dediquen dos horas a la semana como máximo para la enseñanza de la segunda lengua extranjera.

Asimismo, el MEC mantiene un Convenio de Cooperación Cultural entre España y el Reino de Marruecos, mediante el cual se ha puesto en marcha el "Programa de Enseñanza Árabe y Cultura Marroquí". dirigido fundamentalmente a los alumnos marroquíes escolarizados en centros públicos españoles.

De modo similar, el MEC mantiene un Convenio Cultural entre España y Portugal cuyo objetivo principal es lograr que los hijos de los trabajadores e inmigrantes portugueses conserven sus referencias lingüísticas y culturales además de potenciar en el alumnado español el interés y respeto por la cultura portuguesa.

 

Educación fuera del ámbito escolar

Existen circunstancias concretas que impiden la escolarización de los alumnos en un centro escolar. Concretamente, para aquellos alumnos que por prescripción facultativa no puedan asistir a los centros educativos, así como para alumnos hospitalizados que deban ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de las escuelas, las distintas Comunidades Autónomas han organizado diversas alternativas.

 

 

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