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4.5.2 Participaci�n, autonom�a y gobierno de los centros.
Seraf�n Ant�nez, de la Asociaci�n de Inspectores de Educaci�n de Espa�a en un art�culo titulado "LA DIRECCI�N Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS EN LA LOE: ALGUNOS AVANCES Y DETENCIONES", de la revista ASE (en septiembre de 2006) analiza cr�ticamente este tema que nos ocupa. "La Ley Org�nica de Educaci�n (LOE) presenta adelantos y retrocesos en lo relativo a la direcci�n y gobierno de los centros. La recuperaci�n del Consejo Escolar y Claustro de profesores como �rganos de gobierno; el aumento de la participaci�n de la comunidad educativa en la selecci�n de los directores; la autonom�a para regirse por los acuerdos internos que se establezcan en cada centro y la equidad, conseguida a trav�s de la correcta aplicaci�n de las normas de admisi�n de alumnos, constituyen los adelantos de la norma. La falta de actualizaci�n normativa para la selecci�n de los directores en los centros concertados, la formaci�n espec�fica, el desinter�s de las autoridades educativas en la formaci�n inicial y continua y la imposibilidad de ejercer la jefatura del personal, constituir�an, entre otros aspectos, los retrocesos de la norma.
La LOE constitu�a una nueva oportunidad para avanzar en estos tres aspectos, sin embargo, el contenido del texto legal presenta un panorama desigual de adelantos y detenciones. Los progresos han sido pocos, seguramente a causa de la b�squeda del necesario consenso entre los grupos pol�ticos que construyeron la norma. Las paradas y las inercias, muchas m�s. Ha habido, pues, muy pocas modificaciones sustantivas en las nuevas regulaciones que, en su fondo, quedaron intactas no s�lo respecto a la LOCE sino a otros preceptos legales y a costumbres mucho m�s pret�ritas. Los progresos En relaci�n con el gobierno de los centros ha habido alg�n avance. La LOE recupera al consejo escolar y al claustro como �rganos de gobierno. En la LOCE se atribu�a dicha condici�n solamente a las personas que desempe�aban la direcci�n, la jefatura de estudios y la secretar�a, asignando a los �rganos colegiados �nicamente el papel de participaci�n en el control y gesti�n. Respecto a la direcci�n, se mantiene el concurso de m�ritos para la selecci�n de los directores y directoras de los centros p�blicos y se evidencia una mejora en la constituci�n de las comisiones de selecci�n. Mientras la ley anterior establec�a que un tercio de sus miembros deb�an ser representantes del centro (de ellos, al menos, un 50% docentes), el nuevo texto legal determina que un tercio de vocales sea profesorado elegido por el claustro y otro tercio elegido por y entre los miembros del consejo escolar. Se aumenta, pues, sustantivamente, la participaci�n de las personas de la comunidad educativa. Se vislumbra tambi�n un avance en relaci�n con la autonom�a pedag�gica ya que se enfatiza con mayor detalle que en la ley anterior la posibilidad de regirse por los acuerdos que se establezcan en cada centro para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gesti�n, las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro y la programaci�n general anual. La locuci�n "Proyecto Curricular de Centro", como instrumento que expresaba los acuerdos para guiar las actuaciones docentes no aparece en la LOE. Se hace referencia a la "concreci�n de los curr�culos establecidos por la Administraci�n educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, as� como el tratamiento transversal en las �reas, materias o m�dulos de la educaci�n en valores y otras ense�anzas" (Art. 121.2). Convendr� analizar si la nueva manera de comunicar la propuesta curricular de cada centro, ahora dentro del Proyecto Educativo, constituir� una oportunidad o un obst�culo para desarrollar la autonom�a en el �mbito acad�mico. A prop�sito de la equidad se percibe tambi�n un progreso. Se hace evidente en el t�tulo II, al referirse a alumnado con necesidad espec�fica de apoyo educativo y, m�s espec�ficamente, al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, a quienes poseen altas capacidades intelectuales y al alumnado de integraci�n tard�a en el sistema educativo del pa�s. Tambi�n, en el art. 86.1, cuando se alude de manera expresa al compromiso de las Administraciones educativas de garantizar la igualdad en la aplicaci�n de las normas de admisi�n del alumnado y de establecer las mismas �reas de influencia para los centros p�blicos y privados concertados de un mismo municipio o �mbito territorial. Las paradas.
La nueva ley
org�nica refleja pasividad y estatismo en relaci�n con diversos
aspectos, algunos de los cuales permanecen invariables desde
hace demasiado tiempo. Se se�alan las directrices para orientar
la direcci�n y el gobierno en escenarios de futuro que, en su
esencia, son pr�cticamente id�nticas a las que reg�an en los
centros educativos de �pocas pasadas. Las evidencias de
conservadurismo y de sumisi�n a la inercia son muchas. Veamos
algunas. No son evidentes los avances en relaci�n con la formaci�n espec�fica para el ejercicio de la funci�n directiva. El inter�s por capacitar a estas personas para desempe�ar adecuadamente las complejas tareas que deben llevar a cabo es muy bajo. Se se�ala incluso que quienes acrediten haber desempe�ado la direcci�n anteriormente durante dos a�os estar�n exentos del "programa de formaci�n inicial". Poco importa cu�ndo se ejerci� el cargo -la desconsideraci�n por la actualizaci�n y puesta al d�a es alarmante-, ni c�mo fue el desempe�o -es bien conocida por todo el mundo la inexistencia de procesos rigurosos de evaluaci�n mediante el control t�cnico o el control social que podr�a llevar a cabo la comunidad educativa-. La desidia de nuestras autoridades educativas en relaci�n con este asunto s�lo es equiparable al desinter�s por la formaci�n inicial docente del profesorado de secundaria. Tampoco el texto de la ley ayuda a progresar en el prop�sito de que la gesti�n de los centros est� regida por el principio de subsidiariedad, mediante la participaci�n de todos los sectores de la comunidad educativa y en un escenario de verdadera descentralizaci�n. Por ejemplo, en el cap�tulo que se refiere a la autonom�a de los centros, no aparecen novedades en relaci�n con una de las decisiones m�s sustantivas e importantes: la constituci�n del equipo docente y la remoci�n, en su caso, de algunos de sus miembros. Tales decisiones en vez de tomarse en cada uno de los centros escolares, en el lugar m�s pr�ximo a donde se desarrolla la acci�n, se seguir�n tomando en las lejanas instancias centrales: las consejer�as de educaci�n, o las delegaciones provinciales o servicios territoriales. Una consecuencia de esa situaci�n -y, a la vez, otro ejemplo de inmovilismo- se evidencia al examinar las competencias que se asignan a los directores y directoras de los centros p�blicos. Contin�a sin resolverse el problema de c�mo poder "ejercer la jefatura de todo el personal" si no se puede intervenir de manera decisiva en la selecci�n adscripci�n y remoci�n de �ste desde cada centro. Y, mucho menos, en la mayor�a de los casos, cuando se trata del personal de administraci�n y servicios o de otros profesionales no docentes, cada vez m�s presentes en nuestros establecimientos escolares que dependen de otras instancias, instituciones y administraciones. En esas condiciones no se podr� actuar adecuadamente ni con autonom�a suficiente en relaci�n con la competencia aludida ni con la de "Ejercer la direcci�n pedag�gica, promover la innovaci�n educativa e impulsar planes para la consecuci�n de los objetivos del proyecto educativo del centro". Conviene ir pensando en soluciones m�s adecuadas y eficaces en relaci�n con la constituci�n del equipo de personas que intervienen en nuestros centros. Las posibilidades de participaci�n en la selecci�n deber�an afectar tambi�n al caso de los profesionales con quienes, cada vez m�s, vamos a tenernos que acostumbrar a trabajar juntos, codo con codo, dentro de los establecimientos escolares. Me refiero, entre otros colectivos, a los trabajadores sociales, educadores de calle, profesionales de la mediaci�n, de la psicolog�a escolar, de la pedagog�a, sanitarios, monitores, profesionales de apoyo a las aulas de acogida, etc. Las nuevas demandas a los centros educativos, progresivamente m�s complejas y dif�ciles de satisfacer, obligar�n cada vez m�s a abrir las puertas de nuestros centros a estas personas y a buscar e incorporar no a quien cumpla simplemente unos requisitos administrativos o de titulaci�n sino a profesionales capaces de desempe�ar una labor que responda espec�ficamente a las necesidades y requerimientos particulares de cada instituci�n. Estos �ltimos ejemplos de conservadurismo y estancamiento, que afectan negativamente a la autonom�a de los centros, tienen mucho que ver con temores y desconfianzas de los poderes p�blicos respecto al colectivo de profesionales que trabajamos en las instituciones educativas. La nueva ley no expresa indicios de incremento de confianza y, como consecuencia, las pr�cticas en relaci�n con el desarrollo de la autonom�a, tanto de la Administraci�n como del colectivo de profesionales de la educaci�n, seguir�n te�idas de escepticismo, suspicacias y recelos. Todo ello continuar� contribuyendo a la falta de iniciativas de una y otra parte, a generar obst�culos para la innovaci�n o, lo que es mucho peor, a encontrar argumentos en la falta de autonom�a para justificar la inoperancia y la desidia. De todas formas, si, desde los centros, no se desea o no se genera la capacidad para desarrollarla responsablemente de poco valdr� el aumento de fe por parte de la Administraci�n en cada una de sus unidades escolares."
La LOE recoge textualmente todo lo relativo a este tema en su T�tulo V: [...]
T�TULO V Participaci�n, autonom�a y gobierno de los centros CAP�TULO I Participaci�n en el funcionamiento y el gobierno de los centros Art�culo 118. Principios generales. 1. La participaci�n es un valor b�sico para la formaci�n de ciudadanos aut�nomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constituci�n. 2. La participaci�n, autonom�a y gobierno de los centros que ofrezcan ense�anzas reguladas en esta Ley se ajustar�n a lo dispuesto en ella y en la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 3. Las Administraciones educativas fomentar�n, en el �mbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participaci�n de alumnado, profesorado, familias y personal de administraci�n y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educaci�n de sus hijos, las Administraciones educativas adoptar�n medidas que promuevan e incentiven la colaboraci�n efectiva entre la familia y la escuela. 5. En relaci�n con los centros integrados y de referencia nacional de formaci�n profesional se estar� a lo dispuesto en la Ley Org�nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci�n Profesional y en las normas que la desarrollen. 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participaci�n en los centros que impartan ense�anzas art�sticas superiores de acuerdo con la normativa b�sica que establezca el Gobierno. 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este T�tulo a las caracter�sticas de los centros que imparten �nicamente el primer ciclo de educaci�n infantil. Esta adaptaci�n deber� respetar, en todo caso, los principios de autonom�a y participaci�n de la comunidad educativa recogidos en el mismo. Art�culo 119. Participaci�n en el funcionamiento y el gobierno de los centros p�blicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizar�n la participaci�n de la comunidad educativa en la organizaci�n, el gobierno, el funcionamiento y la evaluaci�n de los centros. 2. La comunidad educativa participar� en el gobierno de los centros a trav�s del Consejo Escolar. 3. Los profesores participar�n tambi�n en la toma de decisiones pedag�gicas que corresponden al Claustro, a los �rganos de coordinaci�n docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participaci�n del alumnado en el funcionamiento de los centros a trav�s de sus delegados de grupo y curso, as� como de sus representantes en el Consejo Escolar. 5. Los padres y los alumnos podr�n participar tambi�n en el funcionamiento de los centros a trav�s de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecer�n la informaci�n y la formaci�n dirigida a ellos. 6. Los centros tendr�n al menos los siguientes �rganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. CAP�TULO II Autonom�a de los centros Art�culo 120. Disposiciones generales. 1. Los centros dispondr�n de autonom�a pedag�gica, de organizaci�n y de gesti�n en el marco de la legislaci�n vigente y en los t�rminos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 2. Los centros docentes dispondr�n de autonom�a para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gesti�n, as� como las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro. 3. Las Administraciones educativas favorecer�n la autonom�a de los centros de forma que sus recursos econ�micos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organizaci�n que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. 4. Los centros, en el ejercicio de su autonom�a, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizaci�n o ampliaci�n del horario escolar en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ning�n caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. 5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaci�n puedan afectar a la obtenci�n de t�tulos acad�micos o profesionales, deber�n ser autorizados expresamente por el Gobierno. Art�culo 121. Proyecto educativo. 1. El proyecto educativo del centro recoger� los valores, los objetivos y las prioridades de actuaci�n. Asimismo, incorporar� la concreci�n de los curr�culos establecidos por la Administraci�n educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, as� como el tratamiento transversal en las �reas, materias o m�dulos de la educaci�n en valores y otras ense�anzas. 2. Dicho proyecto, que deber� tener en cuenta las caracter�sticas del entorno social y cultural del centro, recoger� la forma de atenci�n a la diversidad del alumnado y la acci�n tutorial, as� como el plan de convivencia, y deber� respetar el principio de no discriminaci�n y de inclusi�n educativa como valores fundamentales, as� como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Org�nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci�n. 3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros p�blicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deber�n hacerse p�blicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del curr�culo favoreciendo la elaboraci�n de modelos abiertos de programaci�n docente y de materiales did�cticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinaci�n entre los proyectos educativos de los centros de educaci�n primaria y los de educaci�n secundaria obligatoria con objeto de que la incorporaci�n de los alumnos a la educaci�n secundaria sea gradual y positiva. 5. Los centros promover�n compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento acad�mico del alumnado. 6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deber� hacerse p�blico, ser� dispuesto por su respectivo titular e incorporar� el car�cter propio al que se refiere el art�culo 115 de esta Ley. Art�culo 122. Recursos. 1. Los centros estar�n dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una ense�anza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educaci�n. 2. Las Administraciones educativas podr�n asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros p�blicos o privados concertados en raz�n de los proyectos que as� lo requieran o en atenci�n a las condiciones de especial necesidad de la poblaci�n que escolarizan. 3. Los centros docentes p�blicos podr�n obtener recursos complementarios, previa aprobaci�n del Consejo Escolar, en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los l�mites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podr�n provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deber�n ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan. Art�culo 123. Proyecto de gesti�n de los centros p�blicos. 1. Los centros p�blicos que impartan ense�anzas reguladas por la presente Ley dispondr�n de autonom�a en su gesti�n econ�mica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley as� como en la que determine cada Administraci�n educativa. 2. Las Administraciones educativas podr�n delegar en los �rganos de gobierno de los centros p�blicos la adquisici�n de bienes, contrataci�n de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla�tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, y con los l�mites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonom�a de los centros para administrar estos recursos estar� sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contrataci�n, de realizaci�n y de justificaci�n del gasto. 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros p�blicos podr�n formular requisitos de titulaci�n y capacitaci�n profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 4. Los centros p�blicos expresar�n la ordenaci�n y utilizaci�n de sus recursos, tanto materiales como humanos, a trav�s de la elaboraci�n de su proyecto de gesti�n, en los t�rminos que regulen las Administraciones educativas. 5. Las Administraciones educativas podr�n delegar en los �rganos de gobierno de los centros p�blicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gesti�n de personal, responsabilizando a los directores de la gesti�n de los recursos puestos a disposici�n del centro. Art�culo 124. Normas de organizaci�n y funcionamiento. 1. Los centros docentes elaborar�n sus normas de organizaci�n y funcionamiento, que deber�n incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. 2. Las Administraciones educativas facilitar�n que los centros, en el marco de su autonom�a, puedan elaborar sus propias normas de organizaci�n y funcionamiento. Art�culo 125. Programaci�n general anual. Los centros educativos elaborar�n al principio de cada curso una programaci�n general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organizaci�n y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el curr�culo, las normas, y todos los planes de actuaci�n acordados y aprobados. CAP�TULO III �rganos colegiados de gobierno y de coordinaci�n docente de los centros p�blicos Secci�n primera. Consejo Escolar Art�culo 126. Composici�n del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar de los centros p�blicos estar� compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que ser� su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo t�rmino municipal se halle radicado el centro. d) Un n�mero de profesores, elegidos por el Claustro, que no podr� ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un n�mero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podr� ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administraci�n y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuar� como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, �ste designar� una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar ser� designado por la asociaci�n de padres m�s representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las ense�anzas de formaci�n profesional o artes pl�sticas y dise�o puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el �mbito de acci�n del centro. 5. Los alumnos podr�n ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educaci�n secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educaci�n secundaria obligatoria no podr�n participar en la selecci�n o el cese del director. Los alumnos de educaci�n primaria podr�n participar en el Consejo Escolar del centro en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas. 6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el n�mero total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elecci�n. 7. En los centros espec�ficos de educaci�n infantil, en los incompletos de educaci�n primaria, en los de educaci�n secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educaci�n permanente de personas adultas y de educaci�n especial, en los que se impartan ense�anzas art�sticas profesionales, de idiomas o deportivas, as� como en aquellas unidades o centros de caracter�sticas singulares, la Administraci�n educativa competente adaptar� lo dispuesto en este art�culo a la singularidad de los mismos. 8. En los centros espec�ficos de educaci�n especial y en aquellos que tengan unidades de educaci�n especial formar� parte tambi�n del Consejo Escolar un representante del personal de atenci�n educativa complementaria. Art�culo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendr� las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el cap�tulo II del t�tulo V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programaci�n general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relaci�n con la planificaci�n y organizaci�n docente. c) Conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos. d) Participar en la selecci�n del director del centro en los t�rminos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los dem�s miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayor�a de dos tercios, proponer la revocaci�n del nombramiento del director. e) Decidir sobre la admisi�n de alumnos con sujeci�n a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podr� revisar la decisi�n adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resoluci�n pac�fica de conflictos en todos los �mbitos de la vida personal, familiar y social. h) Promover la conservaci�n y renovaci�n de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtenci�n de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el art�culo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboraci�n, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petici�n de la Administraci�n competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gesti�n, as� como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci�n educativa. Secci�n segunda. Claustro de profesores Art�culo 128. Composici�n. 1. El Claustro de profesores es el �rgano propio de participaci�n de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. El Claustro ser� presidido por el director y estar� integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Art�culo 129. Competencias. El Claustro de profesores tendr� las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboraci�n de los proyectos del centro y de la programaci�n general anual. b) Aprobar y evaluar la concreci�n del curr�culo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programaci�n general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientaci�n, tutor�a, evaluaci�n y recuperaci�n de los alumnos. d) Promover iniciativas en el �mbito de la experimentaci�n y de la investigaci�n pedag�gica y en la formaci�n del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selecci�n del director en los t�rminos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la direcci�n y los proyectos de direcci�n presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evoluci�n del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organizaci�n y funcionamiento del centro. i) Conocer la resoluci�n de conflictos disciplinarios y la imposici�n de sanciones y velar por que �stas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administraci�n educativa o por las respectivas normas de organizaci�n y funcionamiento. Secci�n tercera. Otros �rganos de coordinaci�n docente Art�culo 130. �rganos de coordinaci�n docente. 1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los �rganos de coordinaci�n docente y de orientaci�n y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, as� como la colaboraci�n y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. 2. En los institutos de educaci�n secundaria existir�n, entre los �rganos de coordinaci�n docente, departamentos de coordinaci�n did�ctica que se encargar�n de la organizaci�n y desarrollo de las ense�anzas propias de las materias o m�dulos que se les encomienden. CAP�TULO IV Direcci�n de los centros p�blicos Art�culo 131. El equipo directivo. 1. El equipo directivo, �rgano ejecutivo de gobierno de los centros p�blicos, estar� integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El equipo directivo trabajar� de forma coordinada en el desempe�o de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones espec�ficas legalmente establecidas. 3. El director, previa comunicaci�n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formular� propuesta de nombramiento y cese a la Administraci�n educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 4. Todos los miembros del equipo directivo cesar�n en sus funciones al t�rmino de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 5. Las Administraciones educativas favorecer�n el ejercicio de la funci�n directiva en los centros docentes, mediante la adopci�n de medidas que permitan mejorar la actuaci�n de los equipos directivos en relaci�n con el personal y los recursos materiales y mediante la organizaci�n de programas y cursos de formaci�n. Art�culo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representaci�n del centro, representar a la Administraci�n educativa en el mismo y hacerle llegar a �sta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la direcci�n pedag�gica, promover la innovaci�n educativa e impulsar planes para la consecuci�n de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dem�s disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediaci�n en la resoluci�n de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el art�cu�lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promover� la agilizaci�n de los procedimientos para la resoluci�n de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboraci�n con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relaci�n del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formaci�n integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluaci�n del profesorado. i) Convocar y presidir los actos acad�micos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el �mbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as� como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administraci�n educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informaci�n al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administraci�n educativa. Art�culo 133. Selecci�n del director. 1. La selecci�n del director se realizar� mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administraci�n educativa. 2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos m�s id�neos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. 3. La selecci�n y nombramiento de directores de los centros p�blicos se efectuar� mediante concurso de m�ritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las ense�anzas encomendadas al centro. 4. La selecci�n se realizar� de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, m�rito y capacidad. Art�culo 134. Requisitos para ser candidato a director. 1. Ser�n requisitos para poder participar en el concurso de m�ritos los siguientes: a) Tener una antig�edad de al menos cinco a�os como funcionario de carrera en la funci�n p�blica docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duraci�n, en alguna de las ense�anzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar prestando servicios en un centro p�blico, en alguna de las ense�anzas de las del centro al que se opta, con una antig�edad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el �mbito de la Administraci�n educativa convocante. d) Presentar un proyecto de direcci�n que incluya, entre otros, los objetivos, las l�neas de actuaci�n y la evaluaci�n del mismo. 2. En los centros espec�ficos de educaci�n infantil, en los incompletos de educaci�n primaria, en los de educaci�n secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan ense�anzas art�sticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podr�n eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este art�culo. Art�culo 135. Procedimiento de selecci�n. 1. Para la selecci�n de los directores en los centros p�blicos, las Administraciones educativas convocar�n concurso de m�ritos y establecer�n los criterios objetivos y el procedimiento de valoraci�n de los m�ritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selecci�n ser� realizada en el centro por una Comisi�n constituida por representantes de la Administraci�n educativa y del centro correspondiente. 3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el n�mero total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisi�n ser� profesorado elegido por el Claustro y otro tercio ser� elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores. 4. La selecci�n del director, que tendr� en cuenta la valoraci�n objetiva de los m�ritos acad�micos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoraci�n del proyecto de direcci�n, ser� decidida democr�ticamente por los miembros de la Comisi�n, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas. 5. La selecci�n se realizar� considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendr�n preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando �stos no hayan sido seleccionados, la Comisi�n valorar� las candidaturas de profesores de otros centros. Art�culo 136. Nombramiento. 1. Los aspirantes seleccionados deber�n superar un programa de formaci�n inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos a�os en la funci�n directiva estar�n exentos de la realizaci�n del programa de formaci�n inicial. 2. La Administraci�n educativa nombrar� director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro a�os, al aspirante que haya superado este programa. 3. El nombramiento de los directores podr� renovarse, por periodos de igual duraci�n, previa evaluaci�n positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluaci�n ser�n p�blicos. Las Administraciones educativas podr�n fijar un l�mite m�ximo para la renovaci�n de los mandatos. Art�culo 137. Nombramiento con car�cter extraordinario. En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creaci�n o cuando la Comisi�n correspondiente no haya seleccionado a ning�n aspirante, la Administraci�n educativa nombrar� director a un profesor funcionario por un periodo m�ximo de cuatro a�os. Art�culo 138. Cese del director. El cese del director se producir� en los siguientes supuestos: a) Finalizaci�n del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la pr�rroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administraci�n educativa. c) Incapacidad f�sica o ps�quica sobrevenida. d) Revocaci�n motivada, por la Administraci�n educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resoluci�n de revocaci�n se emitir� tras la instrucci�n de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y o�do el Consejo Escolar. Art�culo 139. Reconocimiento de la funci�n directiva. 1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, ser� retribuido de forma diferenciada, en consideraci�n a la responsabilidad y dedicaci�n exigidas, de acuerdo con las cuant�as que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director ser� especialmente valorado a los efectos de la provisi�n de puestos de trabajo en la funci�n p�blica docente. 3. Los directores ser�n evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluaci�n positiva, obtendr�n un reconocimiento personal y profesional en los t�rminos que establezcan las Administraciones educativas. 4. Los directores de los centros p�blicos que hayan ejercido su cargo con valoraci�n positiva durante el periodo de tiempo que cada Administraci�n educativa determine, mantendr�n, mientras permanezcan en situaci�n de activo, la percepci�n de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporci�n, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas [...]
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