Deniegan el acceso a los expedientes de indulto

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Deniegan el acceso a los expedientes de indulto de Fernando Márquez Cuello y Antonio Daniel Mira Peña: un caso que plantea dudas sobre la transparencia

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha denegado oficialmente el acceso a los expedientes de indulto de Fernando Márquez Cuello y Antonio Daniel Mira Peña, dos personas vinculadas a un caso que ha despertado preocupación por posibles irregularidades judiciales relacionadas con la empresa AvaTrade.
La resolución, firmada por el subsecretario Alberto Herrera Rodríguez el 4 de octubre de 2024, se ampara en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, pero ha generado dudas sobre la verdadera transparencia en los procesos de concesión de indultos en España.


El origen de la solicitud

La solicitud de acceso a la información pública, registrada el 31 de julio de 2024 (expediente 001-094643), tenía como objetivo obtener los expedientes completos de indulto de ambos condenados:

  • Fernando Márquez Cuello, indultado mediante el Real Decreto 183/2023, publicado en el BOE nº 63 del 15 de marzo de 2023.

  • Antonio Daniel Mira Peña, indultado mediante el Real Decreto 239/2023, publicado en el BOE nº 75 del 29 de marzo de 2023.

El solicitante —parte acusadora en un proceso judicial contra AvaTrade— pidió acceso a los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como al expediente completo de ambos indultos, argumentando que el caso de Márquez Cuello había sufrido una llamativa modificación procesal: pasó de estar imputado en Madrid a quedar exento en Bilbao, lo que levantó sospechas sobre el curso del procedimiento y la posible existencia de trato de favor o irregularidades.


La respuesta del Ministerio: confidencialidad y protección de datos

La Subsecretaría de la Presidencia analizó la solicitud y decidió denegar el acceso en aplicación del artículo 14.1.k de la Ley de Transparencia.
Este artículo permite limitar el derecho de acceso cuando su divulgación pueda perjudicar “la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en los procesos de toma de decisión”.

El argumento central del Ministerio fue que los expedientes de indulto están sujetos a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, lo que impide su transmisión pública a terceros no implicados directamente en el proceso judicial. Según la resolución, solo un interés público o privado superior podría justificar el acceso, algo que la Administración no apreció en este caso.


Un rechazo que genera preocupación

La resolución no declara la información como “secreta de Estado”, pero en la práctica, la denegación deja al ciudadano sin posibilidad de conocer los fundamentos de un indulto que afecta a personas vinculadas a un caso financiero controvertido.

El hecho de que el propio Ministerio reconozca la existencia de la documentación pero se niegue a divulgarla, invocando la confidencialidad administrativa, refuerza la sensación de opacidad en los procesos de concesión de indultos en España.
Más aún cuando la petición se basaba en motivos de interés público y de garantía de la justicia, no en curiosidad personal.


Las vías de recurso abiertas

La resolución firmada por Alberto Herrera pone fin a la vía administrativa, pero el solicitante puede presentar:

  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses, o

  • Una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes.

Ambas opciones buscan que se reconsidere la negativa y se valore el interés público superior en la divulgación de esta información, especialmente en casos donde existen sospechas de irregularidades judiciales o conflictos de interés.


Una reflexión necesaria sobre la transparencia en España

Este caso pone de manifiesto una paradoja institucional: mientras la Ley de Transparencia pretende acercar la información pública al ciudadano, la aplicación de excepciones basadas en “confidencialidad” termina cerrando el acceso a asuntos de gran relevancia social y judicial.

La ciudadanía tiene derecho a saber cómo y por qué se conceden indultos, sobre todo cuando los beneficiados están vinculados a procesos judiciales complejos o con impacto económico. La opacidad no solo debilita la confianza en las instituciones, sino que también socava los principios de justicia y rendición de cuentas que deberían regir cualquier Estado democrático.


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