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 MISIONES DIPLOMÁTICAS O EMBAJADAS.  

 

Normativa vigente:

Artículo 1. Definición y dependencia.

Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas de España que dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subsecretaría del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

Artículo 2. Creación y supresión.

1. La creación o supresión de una Consejería de Educación se realizará por Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

2. El Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educación, Cultura y Deporte, podrá acreditar a los Consejeros de Educación para el desempeño de sus funciones en otros Estados, en régimen de acreditación multilateral.

Artículo 3. Funciones.

1. Con carácter general, las Consejerías de Educación apoyarán el ejercicio de las funciones correspondientes a las distintas Secretarías de Estado y a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias y, en particular, desempeñarán las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia educativa.

b) Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior.

c) Ejercer, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, la superior jefatura respecto del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa española en el país o países para los que haya sido acreditada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

d) Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

e) Reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la Administración española.

f) Organizar periódicamente actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia.

g) Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo tiene atribuidas en este ámbito.

2. La realización de las funciones encomendadas a las Consejerías de Educación se efectuará sin perjuicio de las competencias y funciones encomendadas a otros órganos de las Misiones Diplomáticas en su normativa específica y en un marco de colaboración y complementariedad con éstas.

Artículo 6. El Consejero de Educación.

1. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Educación que ostentará la jefatura de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al Jefe de la Misión Diplomática.

2. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores. El nombramiento se producirá, por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo de titulación "A" a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización de que se trate. […]

4. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá destinar Agregados a los Estados donde no haya Consejería de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior. Estos Agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a esos efectos realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tales funciones se referirán, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados correspondientes.

[…]

SECCIÓN 2.ª PERSONAL DOCENTE EN FUNCIONES DIRECTIVAS

Artículo 18. Directores de centros docentes.

2. De no ser posible el nombramiento de Director mediante el procedimiento anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a designarlo libremente, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo

[…]

4. Los Directores de los centros con participación del Estado español y los de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas serán designados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos.