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NORMATIVA VIGENTE POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ministerio de Educación
Ángel Gabilondo PujolMinistro de EducaciónRector de la Universidad Autónoma de
Madrid (desde mayo 2002). Es Catedrático de Metafísica en la
misma Universidad. Es profesor en la Facultad de Filosofía y
Letras, donde hizo sus estudios de Licenciatura y se doctoró
con una Tesis sobre Hegel, titulada "El
concepto como
experiencia y sistema". Ha sido
Decano de dicha Facultad durante los años 1989-1992 y
previamente fue Vicedecano de Profesorado durante tres años.
Imparte la asignatura troncal de Metafísica, así como las
materias optativas de
Hermenéutica y
teorías de la retórica y de Pensamiento francés
contemporáneo. Se ocupa de
aspectos relacionados con el problema del lenguaje y la
posibilidad de pensar de otra manera y de procurar espacios
concretos para ello. Entiende la filosofía como forma de
vida y estudia la incidencia de estos aspectos, en especial,
en la filosofía contemporánea. Profesor del "Instituto de Estética y Teoría de las Artes", desde el curso 1989-90 hasta 1995 ininterrumpidamente. Invitado a los seminarios del Centre Michel Foucault, Bibliothèque du Saulchoir de París, donde se encuentran, en la bibliografía especializada, los textos que ha publicado sobre Foucault. Miembro del equipo de docencia e investigación del Programa de Tercer Ciclo sobre Fenomenología y Hermenéutica, entre siete Universidades europeas, de la red Erasmus. Ha intervenido en múltiples ocasiones en los Congresos Internacionales del Seminario Edad de Oro (UAM.). Coordinador y Director del Programa Internacional de Tercer Ciclo "Decir y no decir: el sujeto implicado". Ha sido presidente de CRUCE, Asociación de Arte y Pensamiento Contemporáneos, de 1994 a 1997. Es miembro del Comité Asesor de diversas revistas (Azafea, Semiosis Ilimitada, Sileno).
Entre sus publicaciones, se encuentran los siguientes libros:
Ha recibido la Medalla de la Casa de Velásquez (2003), la Condecoración de la Orden de Bernardo O’Higgins en el Grado de "Gran Cruz" otorgado por el Presidente de la República de Chile (2004) y el nombramiento de "Officier dans l’Ordre des Palmes Académiques" del Ministère de L`Education Nationale de L`Enseignement Supérieur et de la Recherche de la République Française (2004)
GabineteIsabel Aymerich D'OlhaberriagueDirectora del Gabinete del ministro de EducaciónNacida el 5 de marzo de 1972 en Madrid,
es Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología,
especialidad en Ciencias de la Administración, y Máster en
Recursos Humanos por el Colegio de Politólogos y Sociólogos
de Madrid.
Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
Eva Almunia BadíaSecretaria de EstadoNacida en 1960 en Esplús (Huesca).
Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
Rosa Peñalver PérezDirectora General de Evaluación y Cooperación TerritorialEs Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad de Murcia y Diplomada en Biblioteconomía y Documentación. Fue Profesora Delegada del Centro de Formación Profesional de La Unión (Murcia) y Directora del Instituto de Educación Secundaria "Sierra Minera", de La Unión. Fue miembro de la Comisión Ejecutiva del PSOE de Murcia y Diputada del PSOE en la Asamblea de la Región de Murcia, puesto en el que fue reelegida en 2007. Actualmente era Secretaria General en la Agrupación del PSOE de San Javier, Secretaria de Igualdad y Educación de la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE y Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE. Desde abril de 2008 era Directora General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
Miguel Soler GraciaDirector General de Formación ProfesionalNacido en 1954 en Valencia, es licenciado en Ciencias Exactas por la Universidad de Valencia y catedrático de Matemáticas de Educación Secundaria. Ha sido profesor en diversos institutos de la provincia de Valencia y ha desempeñado diferentes puestos en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Ha sido consejero técnico y subdirector general en la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia, departamento en el que fue director del Centro de Desarrollo Curricular. En 1996 pasó a ocupar el puesto de jefe del Programa de Innovación e Investigación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Hasta mayo de 2008 era director de la Alta Inspección de Educación del Estado en la Comunidad Valenciana.
Secretaría General de Universidades
Màrius Rubiralta i AlcañizSecretario GeneralNacido en 1952 en Manresa, es Doctor en Ciencias Químicas y Catedrático de Química Orgánica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona. Ha sido Director del Departamento de Farmacología y Química Terapéutica, Vicepresidente de la División de Ciencias de la Salud y Vicerrector de Investigación de la Universidad de Barcelona, así como Director General del Parque Científico de Barcelona. Ha sido Rector de la Universidad de Barcelona, y Vicepresidente Primero de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. En 2009 ha sido nombrado miembro del Observatorio de la Magna Charta Universitatum (Bolonia). Desde Abril de 2008 ha desempeñado el puesto de Secretario de Estado de Universidades.
Dirección General de Política Universitaria
Felipe Pétriz CalvoDirector General de Política UniversitariaNacido el 1 de agosto de 1951 en Aragüés del Puerto (Huesca), es Doctor en Ciencias Matemáticas por la Universidad de Zaragoza. Es Catedrático de Matemática Aplicada en el Centro Politécnico Superior de la Universidad de Zaragoza, donde ha sido Secretario, Subdirector de Docencia y Subdirector de Alumnos y Relaciones Internacionales. Ha sido Presidente de la Red Universitaria de Asuntos Estudiantiles. Fue Vicerrector de Profesorado y Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza entre 2000 y 2008. Desde Abril de 2008 ha ocupado el puesto de Director General de Universidades. Dirección General de Formación y Orientación Universitaria
Mercedes Chacón DelgadoDirectora General de Formación y Orientación UniversitariaNacida en Bilbao en 1962 es Licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universidad del País Vasco. Ha trabajado en el ámbito de la orientación educativa y profesional y en la investigación y gestión de proyectos de innovación y desarrollo en el ámbito educativo. Ha sido Coordinadora de Programas de Rehabilitación en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Ha dirigido el Área de Educación de la Fundación Jaume Bofill de Barcelona. Actualmente era Gerente de la Fundación BCN Formación Profesional del Ayuntamiento de Barcelona y Secretaria del Consejo de la Formación Profesional.
Dirección General de Relaciones Internacionales
José Manuel Martínez SierraDirector General de Relaciones InternacionalesEs Doctor en Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid y Máster en Derecho por las
Universidades de Alcalá y de Ámsterdam. Subsecretaría
Mercedes López RevillaSubsecretariaNacida el 7 de enero de 1950, es
Licenciada en Historia y Geografía por la Universidad
Complutense de Madrid.
Subsecretaría
José Canal MuñozSecretario General TécnicoNacido el 2 de junio en 1969 en Cáceres,
es licenciado en Derecho por ICADE y pertenece al Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado. Ha sido Jefe
de Servicio y Consejero Técnico de la Subdirección General
de Legislación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Coordinador de Área y Vocal Asesor en el
Gabinete Técnico del Subsecretario del Ministerio de
Administraciones Públicas y Vocal Asesor en el Gabinete
Técnico del Subsecretario del Ministerio del Interior. En
2002 fue nombrado Vicesecretario General Técnico del
Ministerio de Justicia y, posteriormente, Subdirector
Adjunto en la Secretaría General de la Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional. Desde octubre de 2006 hasta
abril de 2008 fue Subdirector General de Régimen Jurídico
Autonómico de la Dirección General de Desarrollo Autonómico
del Ministerio de Administraciones Públicas.
Organigrama del Ministerio de Educación y responsables
Ministro: Ángel Gabilondo Pujol
· Dirección General de Relaciones Internacionales: D.José Manuel Martínez Sierra.
· Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
Órganos colegiados de asesoramiento y/o participación del Ministerio de Educación
a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.
b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Corresponde al Ministro de Educación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
c) El Consejo General de la Formación Profesional, en los términos previstos en el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba su reglamento de funcionamiento.
d) El Consejo de Universidades.
e) El Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
f) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento y, concretamente, la Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria.
Corresponde, asimismo, al Ministro de Educación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.
Órganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, los siguientes:
a) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Organismos relacionados administrativamente con el Ministerio de Educación
a) Instituto de España
b) Reales Academias integradas en éste
Sedes del Ministerio de Educación
Secretaría General
de Universidades
Subdirección General
de Inspección
Instituto Superior
de Formación y Recursos en Red para el Profesorado (ISFTIC)
Subdirección General
de Becas
Subdirección General
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Instituto de
Evaluación
Oficina
Presupuestaria
Subdirección General
de Información y Publicaciones
Otros Organismos a tener en cuenta:
Estructura orgánica básica(2009)del Ministerio de Educación:organismos dependientes y funciones A) Gabinete Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro, con nivel orgánico de Dirección General con la estructura que se establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
B) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Ø La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), e) y f) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), k) y l) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c) y d) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), m), n) y o) del apartado 1. Ø El Instituto de Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo p), q) y r) del apartado 1. Funciones a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas. b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias competencia de la Secretaría de Estado. c) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza. d) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del departamento. e) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación. f) La promoción de las normas relativas a los centros docentes, la elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, en el ámbito de sus competencias, así como la gestión del registro estatal de centros docentes y la creación de centros docentes privados en el extranjero. g) La ordenación académica básica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. h) La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen especial y el desarrollo y difusión de la orientación educativa derivada de la legislación vigente en estas enseñanzas, y la adaptación de las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de Educación Superior. i) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y los módulos mínimos de la enseñanza concertada. j) Los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social. k) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios. l) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias. m) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. n) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de libros de texto así como otras ayudas específicas para enseñanzas no universitarias no sometidas al sistema general, que tengan por objeto enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las mismas. o) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, los programas de cooperación territorial con alumnos, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio. p) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones generales de diagnóstico. q) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales; la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. r) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones.
La Dirección General de Formación Profesional. Ø La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) f) y g) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1. Ø El Instituto de Formación del profesorado, Investigación e Innovación Educativa que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1 Ø El Instituto de Tecnologías Educativas que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos p), q) y r) del apartado 1. Ø El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo s) y t) del apartado 1. Funciones a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional. b) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente. c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional. d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, así como la resolución de convalidaciones y equivalencias entre estudios de formación profesional del sistema educativo español. e) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial. f) La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. g) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de formación y orientación profesional, la participación y colaboración en estas materias en el ámbito europeo, así como la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. h) La ordenación de la educación de las personas adultas y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en este ámbito. i) El diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada. j) La coordinación y la organización de la Educación a Distancia, así como la elaboración de materiales didácticos para esta educación. k) La elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación de personas adultas, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. l) La participación y colaboración en los programas europeos e iberoamericanos de educación de personas adultas, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. m) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado. n) La elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento. o) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, así como la promoción de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. p) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas. q) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. r) El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado. s) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional. t) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
C) La Secretaría General de Universidades La Dirección General de Política Universitaria. Ø La Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), e) y g) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1. Ø La Subdirección General del Formación y Movilidad del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k) y l) del apartado 1. Ø La Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos p) y q) del apartado 1. Ø Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Política Universitaria, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Funciones a) El diseño, planificación, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como la ordenación de las pruebas de acceso. b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y la participación en la definición del Espacio Iberoamericano del Conocimiento. d) La coordinación de los programas y acciones en materia de formación y movilidad que se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretaría General. e) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades. f) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria. g) La preparación y coordinación de las normas de desarrollo en su ámbito competencial de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. h) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación y programas de la Estrategia Universidad 2015, excepto en las materias propias de I+D+i donde se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. i) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias. j) La promoción e impulso de una gestión eficiente de las universidades en el marco de un sistema de financiación justo, sostenible y compartido con las comunidades autónomas. k) La promoción de la normativa básica que favorezca la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales en las universidades que permita la mejora del nivel de calidad. l) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación. m) La relación con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislación vigente en la materia. n) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación. o) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenación y potenciación de infraestructuras universitarias y de apoyo a la docencia, que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas. p) La promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de los proyectos de investigación de las universidades y la introducción de estímulos para la potenciación de la cultura emprendedora y la gestión de los procesos de incubación académica, en coordinación con la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación. q) La colaboración en la coordinación de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en las cuestiones relacionadas con la educación, la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito universitario. r) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria. Ø La Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), o), p) y q) del apartado 1. Funciones
a) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social. b) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, estudiantes universitarios y titulados. c) La coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas superiores de formación profesional, artísticas y deportivas. d) El impulso de un entorno educativo inclusivo de atención a la diversidad y la de atención a sus necesidades específicas. e) El desarrollo de programas de información, formación y orientación adaptados a los diferentes perfiles para facilitar la transición de etapas preuniversitarias al entorno universitario, la elección de estudios universitarios, el proceso de aprendizaje y rendimiento académico y reducir el fracaso educativo y la tasa de abandono. f) El desarrollo de programas de información, formación y orientación para los estudiantes en su fase final de estudios y titulados para facilitar la transición al mercado laboral nacional e internacional. g) La promoción de la interacción con los programas de Acción Tutorial y de los diferentes servicios de atención a los estudiantes y titulados de las Universidades para llevar a cabo las acciones de información, formación y orientación universitaria, tanto en el proceso educativo como en el proceso de incorporación profesional de estudiantes y titulados. h) El impulso de programas de actuación para la participación de los estudiantes en la vida universitaria tanto a nivel político, asociativo como en actividades académicas, culturales, sociales, de voluntariado o de cualquier otro que aporten valor a su formación integral. i) El impulso de programas de atención específica para titulados universitarios con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada. j) El impulso de la apertura y conexión de la Universidad y la Sociedad mediante los programas de atención integral a los estudiantes y titulados. k) La programación, gestión y evaluación del programa de apoyo a las actividades de las organizaciones estudiantiles, entre las que se encuentra la comunicación, la movilidad y la participación en actividades internacionales. l) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias. m) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio, así como otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema general, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional o de la Secretaría General de Universidades, dependiendo de que tengan por objeto enseñanzas reguladas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. n) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión, de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos. o) La promoción de la coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas. p) El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. q) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios.
La Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria La Subdirección General de Coordinación Económica Universidad Nacional de Educación a Distancia. La Universidad Internacional “Menéndez Pelayo” El Colegio de España en París
D)La Subsecretaría de Educación Ø La Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 9. Ø La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica. Ø La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2. Ø La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2. Ø La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo o) del apartado 2. Ø El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. Ø La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. Ø Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: Ø La Abogacía del Estado. Ø La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración Funciones a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programación económica y de control presupuestario. c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación. d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos. f) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de éstos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa. g) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento. h) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género. i) La articulación de las relaciones administrativas del departamento con el Instituto de España y las Reales Academias integradas en este. 2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado. d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del departamento. e) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. f) La gestión del personal docente del departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. g) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales. h) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas. i) Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento. j) El régimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles, así como la supervisión de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente. k) La asistencia y apoyo a la mesa de contratación. l) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el departamento, salvo que esté atribuida directamente a otro órgano u organismo, así como la elaboración de los informes y estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificación cuando sea requerido. m) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial para su creación o adecuación y la contratación de equipamientos, su vigilancia e inspección cuando sean objeto de financiación parcial o total con cargo a los créditos del departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro órgano u organismo. n) La organización, dirección y gestión del archivo central del departamento, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental. o) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en estas materias. p) La elaboración de estudios e informes técnicos en materia de políticas de igualdad de género, así como el asesoramiento y apoyo técnico a las unidades del departamento para que, en su ámbito de actuación, adopten medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres. q) La cooperación y la coordinación con otras Administraciones Públicas y Entidades en el desarrollo de programas y actuaciones para el fomento y dinamización de la igualdad plena entre mujeres y hombres, relativos al ámbito de competencias del departamento. 3. Depende de la Subsecretaría de Educación, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 9. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica. b) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2. c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo o) del apartado 2 5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. 6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Secretaría General Técnica. Ø La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1. Ø La Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k) y l) del apartado 1. Ø La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m) y n) del apartado 1. Ø Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o) y p) del apartado 1. Funciones a) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución una vez aprobado. b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción del trámite de audiencia a los interesados, previsto en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. c) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ministerio de Educación». e) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. f) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados, que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. Asimismo, le corresponderá solicitar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia. j) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento. k) La elaboración de las estadísticas derivadas de la cooperación con las restantes administraciones educativas en el marco de las conferencias sectoriales y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan. l) La coordinación institucional y relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. m) La propuesta del programa editorial del departamento, así como la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento. n) La organización y dirección de la biblioteca del departamento. o) La información administrativa y atención al ciudadano. p) La gestión de las competencias del Ministerio de Educación respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento. 2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1. c) La Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k) y l) del apartado 1. d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m) y n) del apartado 1. E) Dirección General de Relaciones Internacionales Ø a) La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a esta Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 Ø b) Subdirección General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. Funciones a) Las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias competencia del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en las materias competencia del departamento y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. c) Las funciones relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los Centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el extranjero. d) La dirección, coordinación y, en los casos que proceda, la gestión de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias competencia del departamento. e) La promoción de la internacionalización y competitividad del sistema universitario español, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. f) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, la participación en la definición del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, y la coordinación de las actividades e informes del Grupo español de coordinación del proceso de Bolonia (BFUG), así como de la comunicación a las universidades de sus actividades. g) La coordinación de las actividades de las universidades en todas las disciplinas universitarias en materia de investigación, generación de conocimiento y el desarrollo de su interfaz con la educación superior universitaria, particularmente referido a la implantación de escuelas de doctorado, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. h) La planificación, implementación, dinamización y gestión en las materias del departamento de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias y, en particular, del programa Campus de Excelencia Internacional, que favorezcan la consolidación institucional de las universidades, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación. i) El fomento de la participación de las universidades españolas en los Programas Europeos relacionados con la modernización de las universidades, su reforzamiento institucional y las estrategias de promoción de la excelencia. j) El fomento de la responsabilidad social universitaria, mediante la promoción de instrumentos adecuados para facilitar el retorno responsable del conocimiento a la sociedad y la promoción de políticas de cooperación al desarrollo. k) El apoyo a la Secretaría General de Innovación en sus tareas relativas a la transferencia del conocimiento y tecnología de las universidades y del apoyo a la cultura emprendedora universitaria, en especial, a partir de la red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de las universidades españolas. l) La promoción y apoyo a la participación de las universidades en la creación de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación y la coordinación de la red de parques científicos y tecnológicos universitarios de forma coordinada con la Secretaría General de Innovación. LEGISLACIÓN ACTUALIZADA
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Martes 7 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 56559 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 11185 Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/11185
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. A su vez, tras dictarse el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se reestructuran los Departamentos ministeriales, establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y encomienda, en su disposición adicional segunda, a la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevar al Consejo de Ministros los reales decretos por los que se adaptan las estructuras de dichos departamentos al nuevo marco organizativo. Procede ahora modificar y desarrollar la estructura orgánica básica del departamento mediante este real decreto, en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación hasta el nivel orgánico de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos. Finalmente, entre las reformas organizativas propuestas merece destacarse la invocación del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con las Direcciones Generales de Formación y Orientación Universitaria y de Relaciones Internacionales, de forma que no sea preciso que su titular ostente la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente. La aplicación de esta excepción al procedimiento ordinario de nombramiento de los Directores Generales requiere una adecuada motivación en atención a las características específicas de las funciones que tenga encomendadas. En este sentido, debe destacarse que las materias sobre las que las dos Direcciones Generales mencionadas proyectarán su actividad justifican que su titular no tenga que reunir necesariamente la condición de funcionario, por tratarse de ámbitos que no se encuentran expresamente atribuidos a cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración General del Estado y que no constituyen un campo reservado a la actividad de las Administraciones Públicas. Por un lado, la atención integral a los estudiantes universitarios constituye una responsabilidad novedosa asumida por el Ministerio de Educación, que se encomienda a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, y sobre cuyo desempeño no existe una experiencia acumulada en el ámbito administrativo. Por otra parte, las funciones de fomento de la modernización e internacionalización del sistema universitario español y del fortalecimiento institucional de las universidades y de la promoción de la generación y retorno del conocimiento a la sociedad se refieren a ámbitos sobre los que convergen las actuaciones de los sectores públicos y privado. En el caso concreto de la internacionalización universitaria, considerado una de las prioridades de la política del departamento, la aportación de la experiencia procedente del ámbito privado reviste especial trascendencia. Por todo ello, con objeto de garantizar la presencia al frente de estos órganos directivos de personas que reúnan todas las cualidades y competencias requeridas para desempeñar estos puestos, se considera conveniente ampliar el perfil de los posibles candidatos y contemplar la posibilidad de que los puestos de Director General de Formación y Orientación Universitaria y de Relaciones Internacionales puedan ser ocupados por personas que no ostenten la condición de funcionario, siempre que quede acreditada su competencia profesional y experiencia de conformidad con el artículo 6.10 de la Ley 6/1997. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Educación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Asimismo, corresponde al Ministro de Educación, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Educación, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: A) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. B) La Secretaría General de Universidades. C) La Subsecretaría de Educación. 4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un D)Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General con la estructura que se establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Depende directamente del Ministro la E)Dirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 10.
6. Son órganos colegiados de asesoramiento y/o participación del Ministerio de Educación los siguientes:
a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado. b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7. Son órganos consultivos del Estado, adscritos al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, los siguientes:
a) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, que regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que ejercerá las funciones que le atribuye el Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
8. Corresponde al Ministro de Educación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. b) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. c) El Consejo General de la Formación Profesional, en los términos previstos en el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, que aprueba su reglamento de funcionamiento. d) El Consejo de Universidades. e) El Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. f) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento y, concretamente, la Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria. Corresponde, asimismo, al Ministro de Educación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.
9. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.
Artículo 2. A)Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
1. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación y formación profesional. b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. c) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, así como el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, la elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los centros docentes, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes. e) La coordinación entre las enseñanzas superiores de formación profesional, artísticas y deportivas y las enseñanzas universitarias. f) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias. g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en materia educativa. h) Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado. i) La dirección de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente. j) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación. 2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. b) La Dirección General de Formación Profesional. 3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.
Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones: a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas. b) La asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias competencia de la Secretaría de Estado. c) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza. d) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del departamento. e) La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, el régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación. f) La promoción de las normas relativas a los centros docentes, la elaboración del régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten enseñanzas en España, en el ámbito de sus competencias, así como la gestión del registro estatal de centros docentes y la creación de centros docentes privados en el extranjero. g) La ordenación académica básica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y la promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. h) La ordenación académica básica de las enseñanzas de régimen especial y el desarrollo y difusión de la orientación educativa derivada de la legislación vigente en estas enseñanzas, y la adaptación de las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de Educación Superior. i) La elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos, el establecimiento de las directrices y los módulos mínimos de la enseñanza concertada. j) Los programas de apoyo e innovación tendentes a la compensación de desigualdades, la inclusión educativa, la atención a sectores desfavorecidos en el ámbito de la educación o la atención a otras áreas de interés social. k) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios. l) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias y la homologación y convalidación de estos en el ámbito de sus competencias. m) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. n) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de libros de texto así como otras ayudas específicas para enseñanzas no universitarias no sometidas al sistema general, que tengan por objeto enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las mismas. o) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, los programas de cooperación territorial con alumnos, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio. p) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones generales de diagnóstico. q) La coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales; la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística. r) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, y la realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo y la difusión de la información que ofrezcan ambas actuaciones. 2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Cooperación Territorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c) y d) del apartado 1. d) Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j), m), n) y o) del apartado 1. e) El Instituto de Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo p), q) y r) del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Formación Profesional.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional ejercer las siguientes funciones: a) La ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional. b) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente. c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional. d) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, así como la resolución de convalidaciones y equivalencias entre estudios de formación profesional del sistema educativo español. e) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial. f) La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. g) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de formación y orientación profesional, la participación y colaboración en estas materias en el ámbito europeo, así como la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. h) La ordenación de la educación de las personas adultas y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en este ámbito. i) El diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada. j) La coordinación y la organización de la Educación a Distancia, así como la elaboración de materiales didácticos para esta educación. k) La elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación de personas adultas, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. l) La participación y colaboración en los programas europeos e iberoamericanos de educación de personas adultas, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. m) La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado. n) La elaboración y fomento de investigaciones, innovaciones, estudios e informes sobre educación y la realización y edición de publicaciones y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento. o) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, así como la promoción de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. p) La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas. q) La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. r) El mantenimiento del Portal de recursos educativos del Departamento y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado. s) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional. t) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
2. Dependen de la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) f) y g) del apartado 1. b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) El Instituto de Formación del profesorado, Investigación e Innovación Educativa que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1 d) El Instituto de Tecnologías Educativas que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos p), q) y r) del apartado 1. e) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo s) y t) del apartado 1.
Artículo 5. B)Secretaría General de Universidades.
1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) El diseño, planificación, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria, así como la ordenación de las pruebas de acceso. b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales. c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y la participación en la definición del Espacio Iberoamericano del Conocimiento. d) La coordinación de los programas y acciones en materia de formación y movilidad que se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretaría General. e) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades. f) El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria. g) La preparación y coordinación de las normas de desarrollo en su ámbito competencial de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. h) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación y programas de la Estrategia Universidad 2015, excepto en las materias propias de I+D+i donde se ejercerán en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. i) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias. j) La promoción e impulso de una gestión eficiente de las universidades en el marco de un sistema de financiación justo, sostenible y compartido con las comunidades autónomas. k) La promoción de la normativa básica que favorezca la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales en las universidades que permita la mejora del nivel de calidad. l) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las Universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación. m) La relación con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislación vigente en la materia. n) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y los operadores jurídicos interesados durante su tramitación. o) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenación y potenciación de infraestructuras universitarias y de apoyo a la docencia, que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas. p) La promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de los proyectos de investigación de las universidades y la introducción de estímulos para la potenciación de la cultura emprendedora y la gestión de los procesos de incubación académica, en coordinación con la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación. q) La colaboración en la coordinación de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en las cuestiones relacionadas con la educación, la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito universitario. r) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. 2. Dependen de la Secretaría General de Universidades los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Política Universitaria. b) La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria.
3. Dependen directamente de la Secretaría General de Universidades los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria, que ejercerá las siguientes funciones: 1.º La elaboración de las memorias y estadísticas derivadas de la cooperación en el marco del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria a que se refieren los Reglamentos de funcionamiento de ambos órganos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. 2.º El apoyo y asistencia al Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio, previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 3. º La elaboración y fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento de las universidades. b) La Subdirección General de Coordinación Económica, que se encargará de la coordinación de las actividades de elaboración y ejecución de los presupuestos de la Secretaría General de Universidades y de sus órganos directivos y organismos públicos adscritos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. 4. Se adscribe al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General de Universidades, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos y la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. 5. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General de Universidades: a) La Universidad Nacional de Educación a Distancia. b) La Universidad Internacional «Menéndez Pelayo». 6. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Educación a través de la Secretaría General de Universidades. Artículo 6. Dirección General de Política Universitaria. 1. Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las siguientes funciones: a) El diseño y la planificación de la ordenación de la enseñanza universitaria en relación con las competencias que correspondan a la Administración General del Estado. b) La preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad. c) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios. d) El impulso de las acciones y normativa que correspondan al Departamento en relación con el Marco Español de Cualificaciones de Enseñanza Superior. e) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles, grado, master y doctorado y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación. Igualmente, le corresponde la promoción del desarrollo normativo de las escuelas de doctorado. f) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Títulos, y la gestión y custodia de este. g) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos españoles respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. h) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior así como las que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. i) Las que correspondan al Departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud, así como el reconocimiento de los títulos extranjeros de las mismas especialidades. j) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado y postdoctorado. k) La programación, coordinación y gestión de los programas de préstamo-renta dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios. l) La programación, coordinación y gestión de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario. m) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente. n) La realización de actividades de evaluación, análisis y estudio así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito. o) Las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de retribuciones del profesorado universitario. p) La asistencia y apoyo a la Conferencia General de Política Universitaria y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias competencia de la Secretaria General. q) La asistencia y apoyo al Consejo de Universidades. 2. Dependen de la Dirección General de Política Universitaria las siguientes subdirecciones generales: a) Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), e) y g) del apartado 1. b) Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), f), h) e i) del apartado 1. c) Subdirección General del Formación y Movilidad del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k) y l) del apartado 1. d) Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos m), n) y o) del apartado 1. e) Subdirección General de Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos p) y q) del apartado 1. 3. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Política Universitaria, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Artículo 7. Dirección General de Formación y Orientación Universitaria. 1. Corresponde a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria ejercer las siguientes funciones: a) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social. b) La promoción de programas de atención especializada destinados a los futuros estudiantes, estudiantes universitarios y titulados. c) La coordinación entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas superiores de formación profesional, artísticas y deportivas. d) El impulso de un entorno educativo inclusivo de atención a la diversidad y la de atención a sus necesidades específicas. e) El desarrollo de programas de información, formación y orientación adaptados a los diferentes perfiles para facilitar la transición de etapas preuniversitarias al entorno universitario, la elección de estudios universitarios, el proceso de aprendizaje y rendimiento académico y reducir el fracaso educativo y la tasa de abandono. f) El desarrollo de programas de información, formación y orientación para los estudiantes en su fase final de estudios y titulados para facilitar la transición al mercado laboral nacional e internacional. g) La promoción de la interacción con los programas de Acción Tutorial y de los diferentes servicios de atención a los estudiantes y titulados de las Universidades para llevar a cabo las acciones de información, formación y orientación universitaria, tanto en el proceso educativo como en el proceso de incorporación profesional de estudiantes y titulados. h) El impulso de programas de actuación para la participación de los estudiantes en la vida universitaria tanto a nivel político, asociativo como en actividades académicas, culturales, sociales, de voluntariado o de cualquier otro que aporten valor a su formación integral. i) El impulso de programas de atención específica para titulados universitarios con la finalidad de facilitar procesos de fidelización, la carrera profesional y el acceso a la formación continuada. j) El impulso de la apertura y conexión de la Universidad y la Sociedad mediante los programas de atención integral a los estudiantes y titulados. k) La programación, gestión y evaluación del programa de apoyo a las actividades de las organizaciones estudiantiles, entre las que se encuentra la comunicación, la movilidad y la participación en actividades internacionales. l) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias. m) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio, así como otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema general, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional o de la Secretaría General de Universidades, dependiendo de que tengan por objeto enseñanzas reguladas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. n) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea, mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión, de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos. o) La promoción de la coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovido por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas. p) El seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. q) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en transición a las etapas universitarias, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio en los niveles universitarios. 2. Dependen de la Dirección General Formación y Orientación Universitaria las siguientes subdirecciones generales: a) Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1. b) Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos l), m), n), o), p) y q) del apartado 1. Artículo 8. C)Subsecretaría de Educación. 1. La Subsecretaría de Educación, ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. b) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programación económica y de control presupuestario. c) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación. d) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación, con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos. f) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de éstos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa. g) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento. h) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género. i) La articulación de las relaciones administrativas del departamento con el Instituto de España y las Reales Academias integradas en este. 2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado. d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del departamento. e) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. f) La gestión del personal docente del departamento y de los procedimientos de movilidad del personal docente en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. g) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales. h) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas. i) Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento. j) El régimen interior de los servicios centrales del departamento, el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles, así como la supervisión de los proyectos de obras del Ministerio, cuando sea procedente. k) La asistencia y apoyo a la mesa de contratación. l) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el departamento, salvo que esté atribuida directamente a otro órgano u organismo, así como la elaboración de los informes y estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificación cuando sea requerido. m) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial para su creación o adecuación y la contratación de equipamientos, su vigilancia e inspección cuando sean objeto de financiación parcial o total con cargo a los créditos del departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro órgano u organismo. n) La organización, dirección y gestión del archivo central del departamento, la coordinación de los restantes archivos y la conservación del patrimonio documental. o) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en estas materias. p) La elaboración de estudios e informes técnicos en materia de políticas de igualdad de género, así como el asesoramiento y apoyo técnico a las unidades del departamento para que, en su ámbito de actuación, adopten medidas que garanticen la plena igualdad entre mujeres y hombres. q) La cooperación y la coordinación con otras Administraciones Públicas y Entidades en el desarrollo de programas y actuaciones para el fomento y dinamización de la igualdad plena entre mujeres y hombres, relativos al ámbito de competencias del departamento. 3. Depende de la Subsecretaría de Educación, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 9. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica. b) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 2. c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos i), j), k), l), m) y n) del apartado 2. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo o) del apartado 2. 5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. 6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9.Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular, las siguientes funciones: a) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución una vez aprobado. b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción del trámite de audiencia a los interesados previsto en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. c) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín del Ministerio de Educación». e) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas. f) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados, que se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. Asimismo, le corresponderá solicitar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia. j) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento. k) La elaboración de las estadísticas derivadas de la cooperación con las restantes administraciones educativas en el marco de las conferencias sectoriales y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan. l) La coordinación institucional y relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. m) La propuesta del programa editorial del departamento, así como la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento. n) La organización y dirección de la biblioteca del departamento. o) La información administrativa y atención al ciudadano. p) La gestión de las competencias del Ministerio de Educación respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento. 2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1. b) La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h) e i) del apartado 1. c) La Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k) y l) del apartado 1. d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m) y n) del apartado 1. 3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o) y p) del apartado 1.
Artículo 10. E)Dirección General de Relaciones Internacionales.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales ejercer las siguientes funciones: a) Las relaciones con organismos y autoridades extranjeros e internacionales en las materias competencia del departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. b) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones del Departamento relacionadas con la Unión Europea en las materias competencia del departamento y, en particular, la asistencia al Ministro en la preparación de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. c) Las funciones relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y en las Direcciones de Programas del Ministerio existentes en diferentes países, así como la gestión de los Centros docentes españoles de titularidad estatal que hay en el extranjero. d) La dirección, coordinación y, en los casos que proceda, la gestión de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias competencia del departamento. e) La promoción de la internacionalización y competitividad del sistema universitario español, en coordinación con la Secretaría General de Universidades. f) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, la participación en la definición del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, y la coordinación de las actividades e informes del Grupo español de coordinación del proceso de Bolonia (BFUG), así como de la comunicación a las universidades de sus actividades. g) La coordinación de las actividades de las universidades en todas las disciplinas universitarias en materia de investigación, generación de conocimiento y el desarrollo de su interfaz con la educación superior universitaria, particularmente referido a la implantación de escuelas de doctorado, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. h) La planificación, implementación, dinamización y gestión en las materias del departamento de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias y, en particular, del programa Campus de Excelencia Internacional, que favorezcan la consolidación institucional de las universidades, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación. i) El fomento de la participación de las universidades españolas en los Programas Europeos relacionados con la modernización de las universidades, su reforzamiento institucional y las estrategias de promoción de la excelencia. j) El fomento de la responsabilidad social universitaria, mediante la promoción de instrumentos adecuados para facilitar el retorno responsable del conocimiento a la sociedad y la promoción de políticas de cooperación al desarrollo. k) El apoyo a la Secretaría General de Innovación en sus tareas relativas a la transferencia del conocimiento y tecnología de las universidades y del apoyo a la cultura emprendedora universitaria, en especial, a partir de la red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de las universidades españolas. l) La promoción y apoyo a la participación de las universidades en la creación de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación y la coordinación de la red de parques científicos y tecnológicos universitarios de forma coordinada con la Secretaría General de Innovación. 2. Dependen de la Dirección General de Relaciones Internacionales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a esta Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 b) Subdirección General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. Disposición adicional primera. Supresión de órganos. 1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de Dirección General: a) La Dirección General de Modernización e Internacionalización Universitaria. b) La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Programas y Centros. b) Centro de Investigación y Documentación Educativa. c) Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. d) Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado. e) Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias. f) Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional. g) Subdirección General de Análisis, Estudios y Profesorado. h) Subdirección General de Relaciones Institucionales. i) Subdirección General de Gestión Patrimonial y Servicios. j) Subdirección General de Información y Publicaciones. 3. Igualmente queda suprimida la División de Protectorado de Fundaciones. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto. La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público. Disposición adicional tercera. Organización periférica del departamento. Las unidades periféricas del Ministerio de Educación en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen del departamento a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de alta inspección de educación. Las áreas funcionales de alta inspección de educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del departamento: a) Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución. b) Los directores generales y el Secretario General Técnico del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución. Disposición adicional sexta. Referencias normativas a los órganos suprimidos. Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma. Disposición adicional séptima. Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación. 1. Dado que las universidades juegan un papel fundamental en la I+D+i, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de sus competencias en relación con el ámbito universitario. A tal efecto, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, se constituirá una Comisión de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales, cuya composición y funciones se regularán mediante real decreto, que tendrá encomendada, entre otras, las siguientes funciones: a) Identificar los programas de I+D+i que se dirijan a universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones del Ministerio de Educación que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación. b) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas. c) Conocer la planificación general de actividades de los dos departamentos ministeriales. d) Conocer las actuaciones de ambos Ministerios en ejecución del Plan Nacional de I+D+i que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación. e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de la Estrategia Universidad 2015, particularmente las relativas a promoción de la investigación y a la transferencia del conocimiento. 2. El Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Política Universitaria. A estos efectos, la titular del departamento designará para cada uno de estos órganos un representante con rango mínimo de director general. 3. El Ministerio de Ciencia e Innovación dará participación al Ministerio de Educación en la preparación y elaboración del anteproyecto de Ley de la Ciencia y la Tecnología. Disposición adicional octava. Observatorio Universitario de becas y ayudas al estudio. El Ministerio de Educación promoverá, en el plazo de seis meses, la creación de un Observatorio universitario de becas y ayudas al estudio, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición adicional novena. Subrogación en las obligaciones del Colegio de España en París. Desde el momento de su constitución, la «Fondation Collège d’Espagne. Cité Internationale Universitaire de Paris» se subrogará en los derechos y obligaciones del Colegio de España en París y, en particular, en las derivadas de las relaciones laborales y de servicios, de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos. Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia e Innovación seguirá prestando la ayuda que sea necesaria al Ministerio de Educación para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas. Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general. 1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. 2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignados. Disposición derogatoria. Derogación normativa. 1. Quedan derogados el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e innovación, en todo aquello en que se opongan a lo regulado en este real decreto. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 1. El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos: «1. El Ministerio de Educación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 2.º La Dirección General de Formación Profesional. b) La Secretaría General de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Política Universitaria, que asume las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Universidades, así como la promoción de la excelencia universitaria. 2.º La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que asume las funciones relacionadas con la atención integral a los estudiantes universitarios en sus distintas etapas. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria ostente la condición de funcionario, atendiendo a las características específicas de sus funciones. c) La Subsecretaría de Educación, de la que depende la Secretaría General Técnica. d) La Dirección General de Relaciones Internacionales, que dependerá directamente del titular del departamento. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales ostente la condición de funcionario, atendiendo a las características específicas de sus funciones.» 2. Se suprime el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Educación para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 3 de julio de 2009. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Viernes 7 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 67577 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 13151 Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2009/13151&txtlen=876 El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, modifica de nuevo el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y, al mismo tiempo, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, determina los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación, hasta el nivel orgánico de Subdirección General y define las competencias de cada uno de estos órganos. Una vez definidos los órganos del Ministerio, procede la regulación de la delegación del ejercicio de sus competencias. La delegación que aquí se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que corresponden a otros órganos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos públicos que tiene adscritos. La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo: I. Delegación de competencias en materia de Revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición Primero. Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición. 1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a: a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio. b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. c) La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico. 2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a: a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del Ministro. b) La resolución de los recursos de alzada. c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio. d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio. e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio. 3. Se delega en el Secretario General de Universidades y en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados en materia de becas, subvenciones y demás ayudas. Segundo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas y derecho de petición. 1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales correspondientes, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias, de la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del Secretario de Estado en materia de becas, subvenciones y demás ayudas. 2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, al Secretario General de Universidades, al Subsecretario del Ministerio, al Director General de Relaciones Internacionales o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1. 3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllas o aquéllos. 4. Se exceptúa de la delegación anterior la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio. 5. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición. II. Delegación de competencias en materia de gestión económica Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión económica. 1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes: a) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus Organismos Públicos. b) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria. c) La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla. d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, hasta el límite de 12.000.000 de euros. e) Las facultades encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar. 2. Se delegan en el Secretario General de Universidades las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados a los servicios de la Secretaría General, hasta el límite de 12.000.000 de euros. 3. Se delegan en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal. 4. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente, hasta el límite de 12.000.000 de euros. 5. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades y en el Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría General o indistintamente en el Subdirector General de Coordinación Económica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros. 6. Se delegan en el Secretario General Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados al servicio presupuestario correspondiente, hasta el límite de 200.000 euros. 7. Se delegan en los titulares del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y de las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Subsecretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el límite de 200.000 euros. 8. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, el Director del Colegio de España en París y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados. 9. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos distribuidos que gestionen del servicio presupuestario correspondiente a la Subsecretaría, hasta el límite de 200.000 euros. 10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, y Secretarios Generales de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Universidades, y de la Dirección General de Relaciones Internacionales, así como en los Consejeros de Educación en el exterior, Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, el Director del Colegio de España en París y el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia. Cuarto. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos en materia de gestión económica. 1. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Subdirector General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, de las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto de la Secretaría de Estado, que se refieran al personal. 2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como en su Director de Gabinete, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en relación con las materias de su competencia, de la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros. 3. Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, de la distribución de créditos para el servicio de transporte escolar. 4. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, de la aprobación y compromiso de gastos, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes y de la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en relación con los créditos distribuidos que gestionen de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, hasta el límite de 200.000 euros. 5. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en su Director de Gabinete, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División y Secretarios Generales de los Centros Directivos, dependientes de la Secretaría de Estado, así como en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, respecto de los créditos que deban gestionar para cursos de formación del profesorado, de la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes Ministeriales vigentes en la materia. 6. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla de las competencias de autorización y compromiso del gasto y de ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos y la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición. 7. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos que deban gestionar para cursos de formación del profesorado, hasta el límite de 200.000 euros. III. Delegación de competencias en materia de contratación, encomiendas de gestión, convenios de colaboración, subvenciones y gestión patrimonial Quinto. Delegación de competencias en materia de contratación. 1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio, en el Secretario General de Universidades, y en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Internacionales, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros. 2. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado y en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros. 3. Se delegan en el Secretario General Técnico, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, hasta el límite establecido para los contratos menores, en relación con las materias de su competencia. 4. Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico y en los Subdirectores Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto de los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio hasta el límite establecido para los contratos menores. 5. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior que sean caja pagadora y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados. 6. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros. 7. Se delegan en los titulares de los órganos superiores o directivos a través de los cuales se encuentren adscritos los Organismos Públicos al Ministerio, las facultades de autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que el Presidente o los Directores de los citados Organismos están facultados a contratar. Sexto. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos, en materia de contratación. 1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en los Directores Generales dependientes de la Secretaría de Estado, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 600.000 euros. 2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, para los contratos negociados sin publicidad, hasta el límite de 200.000 euros para obras y 60.000 euros para servicios o suministros. 3. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores de centros escolares públicos de las facultades de contratación administrativa en relación con los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Séptimo. Delegación de competencias en materia de encomiendas de gestión y convenios de colaboración. 1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Secretario General de Universidades, en el Subsecretario y en el Director General de Relaciones Internacionales, las competencias de celebración de convenios de colaboración con Comunidades y Ciudades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 2. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las facultades de celebración de Acuerdos o convenios de colaboración con las Ciudades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. 3. Se delegan en el Secretario General de Universidades, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes: a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. b) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia. c) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio. 4. Se delegan en el Subsecretario y en el Director General de Relaciones Internacionales, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes: a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia. b) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia. c) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia. d) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio. Octavo. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos, en materia de convenios de colaboración. 1. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, de la facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores de centros escolares públicos de la celebración de convenios de colaboración, previamente autorizados por el Ministerio, en materia de formación de alumnas y alumnos en centros de trabajo y actividades extraescolares y complementarias. Noveno. Delegación de competencias en materia de subvenciones. 1. Se delegan en el Secretario General de Universidades, en la Subsecretaria o Subsecretario, y en la Directora o Director General de Relaciones Internacionales, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de su competencia, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía. 2. Se delegan en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de sus competencias, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía. 3. Se delegan en la Secretaria o Secretario General Técnico las facultades en materia de subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de sus competencias, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 150.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía. Décimo. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos, en materia de subvenciones.–Se aprueba la delegación por la Secretaria o el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en los Directores Generales de la Secretaría de Estado, en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta el límite de 600.000 euros, excepto las convocatorias. Undécimo. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial. 1. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario todas las competencias atribuidas a la Ministra o Ministro en materia de gestión patrimonial. 2. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial. 3. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias relativas a enajenación de material inventariable en estado inservible, de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial. IV. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio Duodécimo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio. 1. Se delega en la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y en la Secretaria o Secretario General de Universidades, la autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través de cada uno de ellos, y en el Subsecretario respecto del restante personal directivo con rango de Director General o asimilado. 2. Se delegan en el Director del Gabinete del Ministro las competencias siguientes: a) La aprobación de las indemnizaciones a los escoltas y conductores del Ministro a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente. c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores del Ministro. Decimotercero. Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en órganos superiores del Ministerio y en otros órganos, en materia de indemnizaciones por razón de servicio. 1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Director del Gabinete del Ministro, de todas las competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del titular del Ministerio y de las comisiones de servicio de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia. 2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y en el Secretario General de Universidades, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto de las titulares o los titulares de los órganos con rango de Director General relacionados o dependientes directamente de cada uno de ellos, así como respecto de su Director o Jefe de Gabinete, y en el caso de la Secretaría General de Universidades también respecto del Subdirector General de Coordinación Económica, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte. 3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Generales del Ministerio y Presidente del Consejo Escolar del Estado, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte. 4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se aprueba la delegación por el Subsecretario de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal que se cita, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte: a) En el Director General de Relaciones Internacionales respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros. b) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado respecto de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deba asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo. c) En los Directores de Gabinete o Jefes de Gabinetes Técnicos, y en el caso de la Secretaría General de Universidades indistintamente en el Subdirector General de Coordinación Económica, respecto al personal de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General de Universidades y de la Subsecretaría con rango inferior a Director General, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades. d) En el Subdirector General de Cooperación Territorial respecto de las Directoras o Directores Provinciales de Ceuta y Melilla. e) En el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial respecto a los Inspectores Centrales de Educación. f) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial. g) En los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería, respecto al personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como respecto de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades. 5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio así como a reuniones de órganos colegiados, con excepción de la autorización de cambio de clase en el medio de transporte, a favor de: a) Los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, así como de su Director de Gabinete, en el ámbito de sus competencias. b) Los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, así como de su Jefe de Gabinete e indistintamente del Subdirector General de Coordinación Económica, en el ámbito de sus competencias. c) El Secretario General Técnico en el ámbito de sus competencias. d) El Director General de Relaciones Internacionales en el ámbito de sus competencias y también respecto del personal destinado en el exterior. e) Los titulares del Gabinete Técnico del Subsecretario y de las Subdirecciones Generales directamente dependientes del Subsecretario, respecto al ámbito de sus competencias. 6. En las delegaciones contenidas en los números anteriores de este apartado, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Respecto al personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en los referidos puntos es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico. b) Respecto al personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio, se deberá contar con la autorización de los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la disposición final primera del citado Real Decreto, con carácter previo a la designación de la comisión. V. Delegación de competencias en materia de Personal Decimocuarto. Delegación de competencias en materia de personal 1. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes: a) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes. b) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes. c) El establecimiento de criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento. d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan. e) El ejercicio de las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica. f) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio. g) El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese del Director de Gabinete de la Secretaria o Secretario de Estado. h) El nombramiento y cese del personal eventual. i) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del Ministerio, así como de los puestos de trabajo de nivel 29 y 30, de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros. j) Las convocatorias para la provisión de los restantes puestos de trabajo del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, la resolución de las mismas y cuantos actos se deriven de ellas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso. k) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. l) La convocatoria de las pruebas de acceso del personal laboral. m) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento. n) Los nombramientos de las funcionarias y funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, el nombramiento de las funcionarias y funcionarios docentes en prácticas. ñ) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio. o) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se delegue expresamente. 2. Se delega en el Director General de Política Universitaria de la Secretaría General de Universidades, el ejercicio de las competencias de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministerio. Decimoquinto. Aprobación de la delegación de competencias de la Secretaria o Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en otros órganos en materia de personal.–Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional en el Subsecretario del Ministerio, respecto a las unidades de la Secretaría de Estado, de las competencias siguientes: a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, a propuesta de la Secretaria de Estado. b) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete, a propuesta de la Secretaria de Estado. Decimosexto. Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en otros órganos en materia de personal funcionario. 1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, en relación con las funcionarias y funcionarios que presten servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes: a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales. c) El reconocimiento de trienios. d) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio así como entre éste y sus Organismos Públicos, o entre dos de ellos, cuando no supongan cambio de localidad. e) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada. f) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, excepto los de los Subdirectores Generales y Jefes de División y demás puestos de nivel 29 y 30. g) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirección General en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos. h) La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidados de familiares. i) La autorización de la residencia de las funcionarias y funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. j) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas. k) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. l) La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio. m) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la permanencia en servicio activo, cuando no corresponda al Delegado y Subdelegado del Gobierno. n) El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales, jefes de departamento y coordinadores de ciclo de los centros docentes no universitarios, sin perjuicio de las competencias de los Directores provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, con destino en el ámbito territorial respectivo. ñ) El acuerdo de reconocimiento de sexenios a las funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros en el exterior procedentes de Administraciones educativas en las que no existe dicho concepto retributivo. o) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. 2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector de la Inspección General de Servicios del Ministerio, en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades. 3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior, respecto a las funcionarias y funcionarios destinados en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes: a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias. b) La selección de personal interino de enseñanza no universitaria. c) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios. d) La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de las funcionarias y funcionarios que presten servicios en su ámbito territorial. 4. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto a las funcionarias y funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio, de las competencias siguientes: a) La concesión de permisos y licencias. b) La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. c) La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes del Subsecretario, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. d) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. 5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados del Gobierno o a los Directores Provinciales respecto a los destinados en los servicios periféricos, de las competencias siguientes: a) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional. b) La declaración de la situación de la excedencia forzosa a las funcionarias y funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1 b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. c) El reconocimiento de los servicios previos, sin perjuicio de las facultades de los Directores Provinciales. d) El reconocimiento de trienios. e) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. f) La autorización de permutas. g) La declaración de excedencia por cuidado de familiares. h) La concesión de permisos y licencias. i) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. 6. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo, de las competencias siguientes: a) La convocatoria, nombramiento y cese del personal docente no universitario en calidad de funcionaria o funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal. b) La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral de las funcionarias y funcionarios que presten su servicio en su ámbito territorial. c) El reconocimiento de los servicios previos. d) La autorización para asistencia a cursos de formación, perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos. 7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en las titulares y los titulares de todos los órganos directivos del control de asistencia y puntualidad. 8. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, respecto de las funcionarias y funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes: a) La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal. b) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad. 9. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Ministerio, respecto de las funcionarias y funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes: a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo. b) La autorización de la residencia de las funcionarias y funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. c) La autorización de la permuta de puestos de trabajo entre funcionarios del Organismo. d) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales. e) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada. f) La atribución provisional del desempeño de puestos de trabajo, con excepción de los niveles 29 y 30, en los casos previstos en la normativa. g) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. h) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad. i) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. j) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. k) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo. l) La concesión de permisos o licencias. m) El reconocimiento de trienios. n) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. ñ) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas. o) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. Decimoséptimo. Aprobación de la delegación de competencias de la Subsecretaria o Subsecretario en otros órganos en materia de personal laboral. 1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, de las competencias siguientes: a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios. b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. d) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación. e) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. 2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y en administración del Ministerio en el exterior, de las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria. 3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General de Personal, respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior de las competencias de: a) El reconocimiento de servicios previos. b) El reconocimiento y cambio de categoría profesional. c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral. 4. Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Consejeros de Educación en el exterior, respecto al personal laboral destinado en su respectiva demarcación territorial, de las competencias siguientes: a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal. b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. d) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos. 5. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Provinciales de Ceuta y de Melilla, respecto del personal laboral destinado en el territorio de su demarcación respectiva, de las competencias siguientes: a) La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos. b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del Subdirector General de Personal, con excepción de la convocatoria. d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. e) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos. 6. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes: a) La contratación de personal, previa la convocatoria y selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto. b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal. c) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. d) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor. e) La extinción del contrato por causas objetivas. f) El reconocimiento y cambio de categoría profesional. g) La incoación de expediente disciplinario, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. 7. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Subdirector General competente en materia de personal de los Organismos Públicos del Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo correspondiente, de las competencias siguientes: a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos. b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. c) La expedición de los certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación administrativa de servicios. d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral. e) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal. VI. Delegación de competencias en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación. 1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional las competencias para la resolución de los procedimientos de: a) Apertura y funcionamiento de centros docentes privados. b) Apertura y funcionamiento de centros privados españoles en el extranjero. c) Modificación de la autorización de centros docentes privados. d) Extinción de la autorización por cese de actividades. e) Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos. f) Modificación de los conciertos educativos. 2. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, las competencias siguientes: a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General. b) La modificación y transformación de los centros escolares públicos. 3. Se delegan en el Director General de Formación Profesional, las competencias de autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los Centros Integrados de Formación Profesional y en los Centros de Educación de Personas Adultas. 4. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y en el Director General de Formación Profesional, en función de su ámbito de gestión, las competencias siguientes: a) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, no universitarios. b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio. 5. Se delegan en el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, las competencias siguientes: a) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo. b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de las alumnas y alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Idiomas y Enseñanzas Artísticas. 6. Se delegan en el Director General de Formación Profesional las competencias para la resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de las alumnas y alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia. 7. Se delegan en el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional las competencias para la resolución de procedimientos de convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas de formación profesional. 8. Se delegan en el Subdirector General de Ordenación Académica las competencias sobre la resolución de equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller. VII. Delegación de competencias en otras materias Decimonoveno. Delegación de competencias en diferentes materias. 1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Secretario General de Universidades, en el Subsecretario y en el Director General de Relaciones Internacionales, la competencia para designar la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto al ámbito de competencias de cada uno. 2. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario del Ministerio las competencias siguientes: a) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad. b) La formalización de los actos administrativos en relación con el Instituto de España y las Reales Academias. 3. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias siguientes: a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio. b) Las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación. 4. Se delega en el Director General de Relaciones Internacionales la fijación anual de los precios públicos de escolarización y actividades complementarias en los centros docentes en el exterior. 5. Se delegan en el titular de la Dirección General de Política Universitaria las competencias siguientes: a) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud. b) Las atribuidas al Ministro en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 6. Se delegan las competencias del Ministro, en su calidad de Presidente del Consejo de Universidades, en el Director General que ejerza como Secretario del referido órgano consultivo, respecto a los procedimientos de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios contemplados en el Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como los de Acreditación Nacional del profesorado, previstos en el Capítulo IV del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 7. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, las siguientes competencias: a) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros regulados en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, así como los aun pendientes de resolución correspondientes al derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero. b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, respecto a la educación universitaria, en cuanto a las profesiones del ámbito del Ministerio. c) La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados que prevean esta figura. d) La resolución de los procedimientos de homologación de los títulos extranjeros en ciencias de la salud. 8. Se delega en el Subdirector General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, la competencia para la resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre. Vigésimo. Aprobación de la delegación de competencias de órganos del Ministerio en otros órganos en diferentes materias. 1. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario General Técnico, de las competencias siguientes: a) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales. b) La inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos no mencionados en el punto 2 de este apartado, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal. 2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Jefe de la División de Fundaciones y Atención al Ciudadano, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes: a) Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de las Patronas y los Patronos del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. b) Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción. c) Modificación o nueva redacción de los Estatutos. d) Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas. e) Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales. f) Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoría externa. g) Enajenaciones y gravámenes. 3. Se aprueba la delegación del Secretario General Técnico en el titular de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de las resoluciones de prueba de conjunto en el procedimiento, regulado en el derogado Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, y en la Orden ECD/272/2002, de 11 de febrero, aún pendientes de resolución. 4. Se aprueba la delegación del Secretario General de Universidades en el titular de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, de las resoluciones de realización de la prueba teórico-práctica o de un período formativo complementario a que se refiere la Orden de 14 de octubre de 1991. 5. Se aprueba la delegación del Director General de Política Universitaria en el Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente, de la resolución a la que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. VIII. Otras disposiciones Vigésimo primero. Disposiciones comunes. 1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las delegaciones comprendidas en los apartados tercero y cuarto comprenderán igualmente las referidas a la gestión de ingresos en los casos que corresponda. 3. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley. 5. Los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, informarán al Director del Gabinete del Ministro de los convenios que suscriban con las Comunidades o Ciudades Autónomas. 6. El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario, se atendrá a las instrucciones que éste dicte para su desarrollo. 7. En las acciones que se realicen, en todo el Ministerio y sus Organismos Públicos, tanto por los órganos que tienen atribuidas las diferentes competencias, como por los que la ejercen por delegación, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En las actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea, habrá de figurar la mención a la Unión Europea y los logotipos y símbolos que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2006/1080/CE, de 5 de julio del Parlamento y del Consejo Europeo; en el Reglamento 2006/1828/CE, de 8 de diciembre de la Comisión Europea y en toda la normativa comunitaria que resulte de aplicación. b) En las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales, así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes, se insertará el logotipo Gobierno de España, además de la denominación del Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de 2 de abril de 2007 y en el Manual de Imagen Institucional. c) En las restantes publicaciones, folletos y anuncios institucionales que se efectúen en cualquier soporte, así como en las expresiones, informaciones y comunicaciones que se elaboren en soportes audiovisuales o telemáticos, y en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General de Administración Pública de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional. Vigésimo segundo. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.–Los cargos y puestos que se citan en la presente Orden pueden ser desempeñados tanto por mujeres como por hombres, por lo que las delegaciones de competencias aquí recogidas podrán ser otorgadas o ejercidas por las mujeres o por los hombres que ocupen los cargos y puestos. Vigésimo tercero. Régimen transitorio. 1. Las delegaciones efectuadas en el Director General de Relaciones Internacionales se entenderán realizadas en el Secretario General Técnico en tanto no se nombre al titular de la Dirección General. 2. Se aprueba la delegación de competencias contenida en la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, entendiéndose realizada por el titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, hasta tanto no se efectúe una nueva regulación de la delegación de competencias para el Organismo. Vigésimo cuarto. Derogación normativa. 1. Queda sin efecto la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior de este apartado, se declaran subsistentes las siguientes disposiciones: a) La delegación contenida en el apartado duodécimo, número 7, de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia que se entiende delegada por el Ministro de Educación. b) Todas las referencias que figuran en la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre delegaciones de competencia en el Consejo Superior de Deportes, en los términos previstos en el Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia de Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. Vigésimo quinto. Entrada en vigor.–Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Jueves 30 de julio de 2009 Sec. II.A. Pág. 65098 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE EDUCACIÓN 12597 Orden EDU/2052/2009, de 21 de julio, por la que se dispone el nombramiento de determinados Subdirectores Generales por modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=personal&id=2009/12597&txtlen=461 Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación por Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio (BOE del 7), se hace preciso adecuar la titularidad de las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que cambian de denominación o asumen funciones derivadas de la nueva estructura del Departamento. En su virtud y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se dispone el nombramiento como Subdirectores Generales, en las mismas condiciones en que venían desempeñando los respectivos puestos y con efectos de 8 julio de 2009, de los funcionarios que se citan, cesando en las Unidades que asimismo se indica, con fecha 7 de julio: Doña Cristina Moneo Ocaña, que venía desempeñando el puesto de Subdirectora General de Relaciones Institucionales, pasa a desempeñar la Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria. Doña Soledad González Iglesias, que venía desempeñando el puesto de Subdirectora General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, pasa a desempeñar la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Don José Luis Hernández Vázquez, que venía desempeñando el puesto de Subdirector General Becas y Ayudas al Estudio y Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional, pasa a desempeñar la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado. Doña Araceli Sanchís de Miguel, que venía desempeñando el puesto de Subdirectora General de Análisis, Estudios y Profesorado, pasa a desempeñar la Subdirección General de Profesorado e Innovación Docente. Doña Amalia Isabel Gómez Rodríguez, que venía desempeñando el puesto de Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa, pasa a desempeñar la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes. Don Eduardo Coba Arango, que venía desempeñando el puesto de Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa, pasa a desempeñar la Subdirección General del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. Don Antonio Pérez Sanz, que venía desempeñando el puesto de Subdirector General del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, pasa a desempeñar la Subdirección General del Instituto de Tecnologías Educativas. Don Mariano Labarta Aizpún, que venía desempeñando el puesto de Subdirector General de Programas y Centros, pasa a desempeñar la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad. Doña Amparo Barbolla Granda, que venía desempeñando el puesto de Subdirectora General de Información y Publicaciones, pasa a desempeñar la Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Madrid, 21 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
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