ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
(Ver sección de Anexos) Normativa vigenteMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE n. 262 de 1/11/2002). REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/21183&txtlen=1000 Actualmente, la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior está constituida en lo esencial, además de por los centros docentes y otras instituciones análogas, por las Consejerías de Educación y Ciencia. La regulación de éstas se contiene en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, modificado por el Real Decreto 264/1996, de 16 de febrero. La experiencia de estos años y la importancia adquirida por los programas desarrollados por el Departamento en determinados países, con demandas permanentemente en aumento y con un potencial de crecimiento manifiesto, aconsejan una nueva regulación de estos órganos. Su fortalecimiento, en el ámbito de las posibilidades presupuestarias, pasa por reordenar, con un moderado crecimiento, el número de Consejerías y delimitar claramente los puestos de agregado y asesor, cuya eficacia ha quedado sobradamente puesta de relieve, bajo la directa dependencia de los Consejeros, de tal manera que unos y otros contribuyan a canalizar eficazmente la actividad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el extranjero, actividad que continuará estando regulada por el mencionado Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, complementado por el que ahora se aprueba. Pero, además, se aprecia en las normas actuales una clara insuficiencia en la regulación de determinados aspectos del régimen de personal. Así, entre otras cuestiones, no se concretan los requisitos y características de quienes deben desempeñar los distintos tipos de puestos o los periodos máximos de permanencia y sus posibles prórrogas, aspectos estos de relevancia para la aplicación del régimen retributivo establecido en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. Por estas razones, unidas a las circunstancias antes expresadas, se hace necesario revisar y completar la normativa existente, habiendo emitido su informe favorable sobre el proyecto del presente Real Decreto la Comisión Superior de Personal. A estos efectos se parte de la base que proporciona la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula en su artículo 36 la organización de la Administración General del Estado en el exterior. Por otro lado, el artículo 1, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece la posibilidad de dictar normas específicas para la adaptación a la citada Ley del personal docente y del personal destinado en el extranjero, dadas sus peculiaridades. En su virtud, a iniciativa conjunta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002 […] Artículo 2. Creación y supresión(de las Consejerías de Educación). 1. La creación o supresión de una Consejería de Educación se realizará por Real Decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. […] Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JAVIER ARENAS BOCANEGRA
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DELE |
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