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SECCIONES ESPAÑOLAS DE LAS ESCUELAS EUROPEAS
INTRODUCCIÓNLas Escuelas Europeas se crearon, en Luxemburgo el 12 de abril de 1957, con la firma del "Estatuto de la Escuela Europea" que entró en vigor, de forma general, el 22 de febrero de 1960. El último Convenio de 1994 ha sido ratificado por los 15 Estados miembros de la Unión Europea y en proceso de ratificación por los actuales 25 nuevos Estados. España se integró en las Escuelas Europeas como consecuencia de la adhesión a las Comunidades Europeas. Comunidades europeas (DOUE n. 212 de 17/8/1994) decisión del Consejo, de 17 de junio de 1994, por la que se autoriza a la comunidad europea y a la comunidad europea de la energía atómica a firmar y celebrar el convenio por el que se establece el estatuto de las escuelas europeas: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/81310&codmap
El Ministerio de Educación y Ciencia representa a España en el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, en los Consejos de Inspección y en el Comité Administrativo y Financiero. Además, destina profesorado español a las distintas Escuelas, que es seleccionado por medio de la convocatoria anual de personal docente en el exterior. Las Escuelas de Bruselas I, Bruselas III, Luxemburgo, Munich y Alicante tienen Secciones Españolas. En el resto de las Escuelas el Ministerio de Educación y Ciencia destina profesorado para impartir español como lengua extranjera. España está presente en Escuelas Europeas de los siguientes países y ciudades:
Para más información puede consultar la Web de las Escuelas Europeas y las Consejerías de Educación en el exterior en cuya demarcación existen Escuelas Europeas Más información sobre las Escuelas Europeas en: http://www.eursc.eu/index.php?id=2 (inglés) http://www.eursc.eu/index.php?id=110 (español)
NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE SECCIONES ESPAÑOLAS DE LAS ESCUELAS EUROPAS
Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («BOE» del 6 de agosto): http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/20613 El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, estableció en su artículo 1. la aplicación de lo que dispongan los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte. El 31 de agosto de 1986 España se adhirió al Convenio Internacional de creación de las Escuelas Europeas que había sido firmado en Luxemburgo el 12 de abril de 1957. En virtud de la citada adhesión, el Estatuto de las referidas Escuelas entró en vigor para España el 1 de septiembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre). El Consejo Superior, órgano competente para la aplicación del referido Convenio, ha aprobado, por unanimidad y a propuesta de los Consejeros de Inspección, el Estatuto de Personal Docente y Régimen correspondiente a los encargados de curso. Los artículos 39 y 40 del Estatuto actualmente vigente hacen referencia al tiempo de adscripción a las Escuelas Europeas de los profesores a ellas destinados a partir del comienzo del curso 1989-1990. En cumplimiento de lo anterior, la Orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión de vacantes de personal funcionario docente en el extranjero, dictada en desarrollo del citado Real Decreto 1027/1993, dispone en la base octava que los períodos de adscripción de los profesores que vayan a ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo en las Escuelas Europeas deben ajustarse a los determinados por el Estatuto de Personal Docente anteriormente citado. Asimismo, la base decimosexta de la referida Orden establece la necesidad de acomodar los períodos de adscripción de los profesores destinados a partir del curso 1989-1990 a los establecidos con carácter general por el mencionado Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las bases octava y decimosexta de la Orden de 28 de febrero de 1994, y a fin de proceder a la acomodación de los períodos de adscripción precitados, este Ministerio ha dispuesto: Primero.-1. De acuerdo con lo establecido en la base octava de la Orden de 28 de febrero de 1994 por la que se aprueba el procedimiento para la provisión de vacantes de personal funcionario docente en el extranjero, los períodos de adscripción y de prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, por el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas. 2. Los artículos 39.1 y 40.3, b), del Estatuto actualmente vigente señalan los siguientes períodos de adscripción: Un primer período de prueba, con una duración de dos cursos. Un segundo período, de tres cursos. Un tercer y último período de cuatro cursos. 3. Igualmente, el precitado Estatuto establece que a los períodos segundo y tercero se puede acceder a petición del interesado, siempre y cuando continúen las necesidades educativas que determinan el puesto y su actuación haya sido evaluada favorablemente mediante los mecanismos que se establecen en los artículos 39 y 40 del Estatuto. Segundo.-1. Los profesores destinados actualmente en Escuelas Europeas en virtud de concurso público de méritos cuya primera adscripción a dichas Escuelas sea posterior al 31 de agosto de 1989 podrán, en atención a lo establecido en la base decimosexta de la Orden ya citada, solicitar su acomodación al régimen general de períodos recogido en el apartado primero. 2. La solicitud se formulará durante el último curso del período de adscripción en el que se encuentren, de acuerdo con la convocatoria específica por la que fueron seleccionados. Tercero.-Los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros que fueron destinados en Escuelas Europeas en régimen de adscripción temporal, con anterioridad al 1 de septiembre de 1989, fecha establecida en el artículo 40.3, b), del Estatuto, como límite para la aplicación del nuevo régimen temporal de adscripción, mantendrán los períodos de adscripción conforme a lo establecido en las convocatorias por las que fueron seleccionados. Cuarto.-Por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden. Quinto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según dispone el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Madrid, 20 de octubre de 1994.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma. Sr. Director general de Personal y Servicios. Departamento.
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE n. 262 de 1/11/2002) REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/21183&txtlen=1000
Artículo 17. Escuelas europeas. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas. 2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.
CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE LAS ESCUELAS EUROPEAS. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (BOE n. 110 de 6/5/2004) (VER SECCIÓN DE ANEXOS O EL SIGUIENTE ENLACE) http://www.boe.es/boe/dias/2004/05/06/pdfs/A17627-17633.pdf
ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 1994 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACOMODACION DE LOS PERIODOS DE ADSCRIPCION DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DESTINADOS EN LAS ESCUELAS EUROPEAS A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE PERSONAL DOCENTE DE LAS MISMAS:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/23746
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/531/2003, de 10 de marzo, (BOE n. 62 de 13/3/2003) por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/5179&codmap […..] Octavo. Régimen especial del personal seleccionado para Escuelas Europeas. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1138/2002, el régimen de permanencia, los períodos de adscripción y prórroga para los profesores que vayan a cubrir puestos de trabajo en Escuelas Europeas se acomodarán a lo establecido, en cada momento, en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas. Las convocatorias anuales deberán especificar los citados extremos. 2. En razón de lo anterior, en el caso de los profesores adscritos a las Escuelas Europeas, la Secretaría General Técnica, previa comprobación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Estatuto, propondrá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la concesión o denegación de las prórrogas concedidas por el mencionado Organismo. 3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho artículo.
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