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SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS ESTADOS.
Imparten enseñanzas de determinadas áreas del sistema educativo español (lengua, literatura y geografía e historia) que completan las áreas de los sistemas educativos de esos países. Están dirigidas a alumnos españoles y extranjeros en el marco de experiencias educativas interculturales y bilingües.
El programa de Secciones Españolas en centros de titularidad de otros Estados ha sido creado al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), Sección Segunda, Capítulo Segundo, artículos 23 y 24. El Estado español tiene establecidas en la actualidad Secciones españolas en centros educativos de titularidad pública de cuatro países de la Unión Europea: Alemania, Francia, Italia y Países Bajos, así como en Estados Unidos de América. Las denominadas Secciones Españolas en Centros de titularidad de otros Estados se enmarcan dentro de las acciones de promoción y difusión de la lengua y cultura españolas que el Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España lleva a cabo en el exterior, con el fin de ampliar las posibilidades de recibir educación reglada española integrada en los sistemas educativos propios del país en el que dichas Secciones se encuentran ubicadas, en el contexto de experiencias educativas de carácter intercultural y de promoción del bilingüismo. Alumnado: Se ofrece a los alumnos españoles o extranjeros inscritos en dicho programa, el marco adecuado para cursar las enseñanzas de lengua y cultura españolas dentro del horario escolar y del sistema educativo del país de residencia. Se desarrollan currículos de Lengua y Literatura Española propios del sistema educativo español y currículos integrados de la Historia y Geografía de España y las del país correspondiente. Dichas Secciones Españolas se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los siguientes Acuerdos o Convenios:
Actualmente, los estudios cursados en este Programa tienen validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas las Secciones; su reconocimiento en el sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación de los mismos por el órgano competente del MEC. En el curso escolar 2005-06 el Estado español tiene establecidas 25 Secciones españolas en 45 centros de titularidad extranjera, ubicados en los siguientes países y ciudades:
Para más información puede consultar las Web de las Consejerías de Educación en el exterior en las que existen Secciones españolas: Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia y Bélgica (Países Bajos)
REFERENCIA NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE LAS SECCIONES ESPAÑOLAS EN LOS CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DE OTROS ESTADOSMINIS. DE RELAC. CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOBIERNO (BOE n. 187 de 6/8/1993) REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/20613
Artículo 23. 1. Asimismo y con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües, en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos. 2. Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas. Artículo 24. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos académicos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros, completados con enseñanzas españolas, en los centros y secciones a los que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.
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