A fin de desarrollar la acción educativa española en el
exterior en lo relativo a la promoción y organización de
enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema
educativo español, currículos mixtos impartidos en centros
con participación del Estado español, programas de apoyo a
las enseñanzas del español y programas específicos para
hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el
marco más amplio de la proyección de la cultura y de la
lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de
10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo),
modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio
(Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto), y conforme a lo
dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal
de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la
provisión de vacantes en Centros de titularidad del Estado
español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas
en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas
Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos
ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros, en régimen de adscripción temporal.
De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5,
de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria participarán en este concurso de provisión de
puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de
profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados
cuerpos de catedráticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha
dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se
especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que
se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.
Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de
procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo
I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros
cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación.
a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como
funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo
docente desde el que se participa en el concurso, computados
hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de
instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo
antes señalado, al personal funcionario de carrera del
Cuerpo de Catedrático de enseñanza Secundaria se le tendrá
en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal
funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.
b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al
que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto
de la especialidad a la que corresponda el puesto, el
requisito de titularidad de la misma o, en el caso del
Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para
puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 30 de
octubre) o bien tener reconocida por la Administración
educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 b) o en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre).
c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados
en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando
puestos de libre designación, haber prestado tres cursos
académicos completos de servicios en España, como
funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización
del curso escolar en que se publica esta convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución
definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el
apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del
presente curso escolar.
B) Requisito específico.
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto
se determina en el Anexo I a la presente Orden.
Los participantes que soliciten puestos de centros de
titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español
«Luis Buñuel» de París (Francia) o de titularidad mixta y de
las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, deberán
acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma
requerido para cada puesto.
Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en
centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas
Europeas, así como los puestos del Liceo Español «Luis
Buñuel» de París (Francia) donde se imparte el programa
Bachibac de doble titulación, española y francesa, deberán
acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma
requerido para cada puesto.
Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las
formas previstas en la Base Segunda.2.3 d) o Quinta de esta
convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de
participación y documentación.
1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días
hábiles que comenzará a computarse el día 10 de febrero de
2012.
2. Forma de presentación
2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante
alguno de los sistemas siguientes:
a) Mediante el sistema informático que se encuentra a
disposición de los concursantes en cualquiera de las
direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este
sistema se establece como normal y preferente para realizar
solicitudes.
El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el
sistema informático no implica que los datos consignados se
den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar
esos datos con los documentos que deben de ser presentados
por los concursantes.
Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro
Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta
presentación deberá realizarse conforme se indica a
continuación para las solicitudes que se cumplimenten
manualmente.
b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo
que figura como Anexo II de la presente Orden, que será
facilitado a los interesados en cualquiera de las
direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que
deberá ser cumplimentada manualmente.
c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar
la instancia de solicitud, se podrá acceder a la misma a
través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es
de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte o http://www.educacion.gob.es/ (Área:
profesorado-vida laboral-concursos exterior).
Las solicitudes que no se presenten a través del Registro
Electrónico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación
de la solicitud, los participantes consignarán con claridad
y por orden de preferencia el código asignado a los puestos
que solicita de los indicados en el anexo I de esta
convocatoria, dado que cualquier error en su consignación
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o
que se obtenga uno no deseado. Solo se podrán solicitar
puestos de la especialidad de la que se sea titular de las
correspondientes al cuerpo por el que se participa.
Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo
se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya
acreditado el conocimiento del idioma requerido y
justificado en algunas de las formas previstas en las Bases
segunda 2.3 d) o quinta de esta convocatoria.
En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para
las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos, deberá consignar expresamente en el recuadro
correspondiente de la hoja de petición de puestos de en su
solicitud de participación su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado deberán superar durante el primer periodo de
adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los
que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán
mediante alguno de los títulos o certificados que se
relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.
2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea
los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos
en el punto 2.1 de la presente Base, se tendrá en
consideración la última solicitud que se haya registrado y
que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en
cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no
exime de la obligación que tienen todos los participantes de
presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta
Base los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, expedida por los órganos
correspondientes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de
destino, por la autoridad educativa española de la que
dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en
consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas por el
órgano competente de la Administración educativa siempre que
estén convenientemente firmadas y selladas por el
responsable.
La certificación de estos servicios deberá concluir
necesariamente y en todos los casos, con la expresión del
cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde
el que se concursa hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. A los efectos de este
cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera
podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las
indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios que participen desde el
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria para la
certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta
los servicios prestados como funcionarios de carrera del
respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los
prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que
necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se
está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y
especialidad o especialidades de las que sean titulares o,
en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros las
habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la
normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la
especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 b)
o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de
9 de noviembre).
c) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a
tal efecto figuran en la solicitud de participación.
Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que,
en el plazo de presentación de solicitudes, sean debidamente
justificados mediante la documentación que se determina en
el Anexo III.
d) Documentación justificativa del requisito específico de
conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera,
apartado B. Este requisito se acreditará mediante alguno de
los títulos o certificados que se indican a continuación:
Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o
certificaciones siguientes:
Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo
conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese
mismo idioma.
Título de Licenciado o Graduado en Traducción e
Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento
se requiere que deberá ser expedido por la persona
responsable de la Administración educativa correspondiente.
En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de
Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal
prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29
de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se
requiere conforme a las equivalencias establecidas en el
Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre.
Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma,
además de los indicados para el Nivel Avanzado, serán
tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en
el idioma cuyo conocimiento se requiere.
Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en
que se requiere esta lengua.
Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo
conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la
persona responsable de la Administración educativa
correspondiente. En el caso de que sea expedido por una
Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de
la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real
Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan
los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial.
Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo
conocimiento se requiere conforme a las equivalencias
establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto
1629/2006, de 29 de diciembre.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas
para justificar las acreditaciones de los niveles de
idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa
al idioma que se pretende acreditar se deberá presentar,
además del título académico, una certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la
obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenidos en el
extranjero o hayan sido expedidos por Instituciones docentes
de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente
homologación concedida por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante
el sistema informático y ha sido presentada a través del
Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación
que deben aportar los participantes se deberá acompañar,
necesariamente, el impreso de verificación de la
presentación de la solicitud que a petición del interesado
emitirá ese Registro.
2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta
documentación se acompañe deberán dirigirse a la
Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de
Personal, Área Docente- y se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse
también por correo certificado o presentarse en cualquiera
de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte
por presentar la solicitud en una oficina de correos, se
hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos
que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los
cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan
resultado admitidos en el concurso de méritos convocado por
Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del
Estado de 11 de diciembre), que estén conformes con las
puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la
baremación de los méritos que se hicieron públicas mediante
la Resolución de 9 de mayo de 2011 (Boletín Oficial del
Estado de 16 de mayo), deberán indicarlo en el recuadro que
a estos efectos se indica en la solicitud de participación,
Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les
asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de
referencia.
Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la
puntuación máxima en alguno de los apartado del baremo de
méritos, únicamente deberán aportar la documentación
justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con
posterioridad al 31 de diciembre de 2010, fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación y de las documentaciones justificativas de los
méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la
citada Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre.
No obstante, estos concursantes están obligados a presentar
la hoja de servicios que figura como Anexo VI de esta
convocatoria o el modelo de hoja de servicios que les expida
a través de aplicaciones informáticas, el órgano competente
de la Administración educativa de la que dependa, y la
documentación justificativa de los méritos correspondientes
al apartado 4 del baremo incluido en el Anexo III de la
presente convocatoria, por poder incidir en la justificación
de las titulaciones acreditativas del conocimiento del
idioma requerido para los puestos solicitados en la presente
convocatoria
2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados
podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación
de solicitudes de participación, las puntuaciones
definitivas que obtuvieron por la baremación de los méritos
correspondientes a la fase general del concurso de méritos
convocado por EDU/3190/2010, de 1 de diciembre, así como el
idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma,
conforme a los puestos que se solicitaron.
Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la
página web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/
(Área: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el
exterior), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de
interposición de reclamación ni recurso.
2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación no se admitirá ninguna solicitud, ni
modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se
admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida
a la aportación de méritos ni renuncias a su participación
salvo las que se formulen según lo establecido en el
apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta
de selección de los candidatos se constituirá una Comisión
de Selección así como tantas Comisiones de Valoración
resulten necesarias en función del número de participantes.
2. Comisión de Selección: Formada por un presidente y cuatro
vocales, nombrados por la Subsecretaría y estará constituida
de la siguiente forma:
Presidente: La Subdirectora General de Inspección o persona
en quien delegue.
Vocales:
El Subdirector General de Personal o persona en quien
delegue.
El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de
Personal o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Cooperación Internacional o
persona en quien delegue.
El Subdirector General de la Inspección General de Servicios
o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la
Subsecretaría del Departamento.
La composición de esta Comisión de Selección se publicará en
la página web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/
(Área:Profesorado -vida laboral- convocatorias en el
exterior)
Corresponde a la Comisión de Selección:
– Determinar los contenidos de la pruebas de acreditación de
conocimiento de idiomas.
– Declarar la aptitud de los candidatos en las pruebas de
acreditación de conocimiento de idiomas.
– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de
las distintas fases del procedimiento.
– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones
de Valoración y su coordinación.
– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1,2, 4
y 5.3 del baremo de méritos incluido en el Anexo III a esta
convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de
personal de la Subdirección General de Personal de la
Subsecretaría del Departamento.
– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado
la fase general y elevarla al órgano convocante.
– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así
como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo
y elevarla al órgano convocante
3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de
Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado por
la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la
misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la
Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración educativa.
Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los
que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
La composición de estas Comisiones de Valoración se
publicará en la página web de este Ministerio indicada
anteriormente.
Corresponde a las Comisiones de Valoración: Comprobar y
valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los
apartados 3 y 5 (a excepción del subapartado 5.3) del baremo
de méritos, Anexo III a esta convocatoria, así como la
valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán
a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.
4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de
Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del
órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar
en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de
méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que
les encomiende la Comisión correspondiente.
5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y los de la
Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta
última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior
grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que
participen los aspirantes.
6. A los miembros de la Comisión de Selección y los de las
Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los
asesores especialistas, les será de aplicación el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado
del 30), sobre indemnización por razón del servicio.
7. Las organizaciones sindicales más representativas en el
sector de la enseñanza pública docente no universitaria
serán informadas periódicamente de los procedimientos que se
desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos
serán citadas a las correspondientes reuniones informativas,
al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la Fase General.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de
participación, la Subsecretaría del Departamento dictará
Resolución en la que se anunciará la fecha de exposición de
las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los
requisitos generales de participación a que se refiere la
Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no
haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos,
resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las
causas de exclusión. Estas listas contendrán los idiomas
acreditados de acuerdo con lo previsto en las Bases segunda
2.3.d) y quinta de esta convocatoria así como las
puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la
fase general aprobadas por la Comisión de Selección. En el
caso de la lista de los candidatos provisionalmente
excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas
acreditados queda condicionada a su admisión definitiva.
Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado, indicará la fecha y lugares donde se
expondrán las referidas listas que, en todo caso, se harán
públicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y
en la página web del Ministerio: http://www.educacion.gob.es
(Área: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el
exterior).
2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general,
así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el
defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados
podrán presentar reclamación en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de estas listas.
3. Mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento
se anunciará el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las
pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que
deberá publicarse con, al menos, diez días naturales de
antelación a su celebración, en el Boletín Oficial del
Estado.
4. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo
establecido y concluida la celebración de las pruebas de
idiomas, la Subsecretaría del Departamento dictará
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado
aprobando y anunciando la exposición, en los lugares citados
en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, de las puntuaciones definitivas de la
fase general así como de los idiomas definitivamente
acreditados, y declarando desestimadas las reclamaciones que
no hayan supuesto modificación en estas listas.
Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo
74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto
originario que se impugna, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del
artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la
fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su
participación en el presente procedimiento, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participación.
Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.
1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma
o idiomas en los niveles que se señalan para cada puesto en
el Anexo I de esta Orden se realizará mediante una prueba
específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no
hubieran acreditado este requisito en la forma indicada en
la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos según lo
establecido en la presente Base.
Los participantes que conforme a los puestos solicitados
deban demostrar mediante la realización de estas pruebas la
acreditación de conocimientos tanto del nivel intermedio
como del avanzado de un mismo idioma, deberán superar las
pruebas del nivel correspondiente. No obstante, a aquellos
participantes que conforme a los puestos solicitados deban
acreditar los dos niveles de un mismo idioma, la superación
de la prueba de nivel avanzado le supondrá la validez para
los puestos solicitados que requieran del nivel intermedio.
Esta prueba, para los solicitantes de puestos en centros de
titularidad del Estado español, excepto los del Liceo
Español «Luis Buñuel» de París (Francia), centros de
titularidad mixta, así como para las Agrupaciones de Lengua
y Cultura españolas, se basará en los contenidos mínimos
previstos por el Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre
(Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el
que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial referidas al Nivel
Intermedio (B1) de dichas enseñanzas.
En el caso de solicitantes de puestos en el Liceo Español
«Luis Buñuel» de París (Francia), en Secciones en centros de
titularidad de otros Estados y en Escuelas Europeas, esta
prueba se basará en los contenidos mínimos previstos por
dicho Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se
fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial referidas al Nivel Avanzado
(B2).
La prueba tendrá dos partes:
1. Completar un ejercicio con varios textos en los que se
rellenarán espacios libres escogiendo la opción más adecuada
de las múltiples que se propongan para cada espacio.
2. Contestar a varios ejercicios de comprensión auditiva
escogiendo la respuesta entre varias opciones propuestas.
Para acreditar el nivel requerido será preciso alcanzar, al
menos, el cincuenta por ciento de respuestas correctas en
cada una de las partes.
2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de
conocimiento de idiomas:
a) Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos
de los títulos académicos o certificados que se relacionan
en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria, los cuales
deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende
acreditar.
b) Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la
especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan
el nivel establecido para cada puesto.
c) Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el
concurso de méritos convocado por Orden EDU/3190/2010, de 1
de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 11 de
diciembre), a los que respecto a los puestos solicitados
correctamente les fue reconocido el nivel del idioma
requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a
esta información en la forma indicada en la Base segunda,
apartado 2.6 de la presente convocatoria.
A estos participantes se les consignará en la lista
provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base
Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre
que este sea el requerido para los puestos solicitados en
esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les
acreditó el Nivel Avanzado de un idioma se les considera
válido para solicitar puestos que requieran el Nivel
Intermedio de ese mismo idioma.
3. A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para
los puestos solicitados no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichos puestos.
Sexta. Procedimiento de Selección.
El procedimiento de selección de candidatos para la
cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:
A) Fase General.
En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se
especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre
que dentro del plazo previsto para la presentación de
solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en
la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de
cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una
puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la
siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Subsecretaría del
Departamento anunciará en el Boletín Oficial del Estado, con
una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día
y hora en que se realizará la prueba escrita de la
comprobación de los méritos de la fase específica.
B) Fase Específica.
En esta fase se considerarán los méritos específicos
adecuados a las características de los puestos convocados. A
tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato
en relación con las características que requiere el
desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo
especificado en el Anexo IV. Esta valoración se efectuará
mediante la realización ante los órganos de selección
correspondientes de una prueba escrita que constará de dos
partes:
a. Una primera parte en la que los candidatos deberán dar
respuesta a una serie de cuestiones de contenidos
predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de
Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas
en el Anexo V.
b. Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de
entre los propuestos por la Comisión de Selección,
relacionado con el ejercicio de las funciones de los
correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa
en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se
especifican en el Anexo V.
El tiempo asignado para la realización de ambas partes será
de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una
distribución de este tiempo para cada una de las partes.
La valoración de cada una de las partes de la prueba escrita
de esta fase se realizará preservándose en todo momento el
anonimato de la autoría de las mismas, para lo que los
candidatos deberán atenerse a las instrucciones que al
efecto se indiquen en el momento de su realización.
La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la
segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar
cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por
ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de
ellas.
Para superar esta fase será necesario que, alcanzada la
puntuación mínima exigida en cada una de las partes se
obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación
mínima de siete puntos.
Séptima. Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre
el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados
los resultados finales de las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.º Mayor puntuación en la fase general
2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase
general, por el orden en el que aparecen establecidos.
3.º Mayor puntuación en la fase específica.
4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se
concursa.
A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta
la antigüedad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de
Profesores.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección
remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de
resolución del concurso que contendrá la relación de
candidatos seleccionados, con indicación de los puestos
adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los
mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del
procedimiento.
La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido
todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará por delegación del Ministro del
Departamento, Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
adscribiendo a los profesores seleccionados a los
correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y
lugares de exposición de las listas conteniendo la
puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por
todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como
la puntuación total alcanzada.
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que
resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión
de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que
sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes
que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y
que cumplan los requisitos señalados en la misma para el
puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podrán ser
cubiertas en comisión de servicio por otros funcionarios de
carrera que cumplan los requisitos requeridos para el
puesto. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos
por funcionarios en régimen de interinidad, atendiendo a las
especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de
4 de junio, por la que se regula la formación de listas de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
centros y programas de la acción educativa española en el
exterior.
En los diez días siguientes a la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la Orden de resolución de este
concurso de méritos, se publicará en la página web de la
Subdirección General de Cooperación Internacional
www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional
(convocatorias de trabajo y formación), la información
relativa al procedimiento por el que se propondrá a la
Subsecretaría del Departamento la concesión de estas
comisiones de servicio.
Novena. Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre (Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre),
quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios
docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter
previo a su incorporación al puesto, un curso de formación
específico de preparación para las tareas que llevarán a
cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que
en su momento sea adecuadamente comunicado.
Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior.
Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a
períodos de adscripción, revocación y reincorporación una
vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar
a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y
décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín
Oficial del Estado de 13 de marzo), por la que se establece
el procedimiento para la provisión por funcionarios
docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
Undécima. Régimen económico.
1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones
básicas y complementarias que correspondan al puesto de
trabajo, de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, así como la asignación especial por destino en el
extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de
13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22
de diciembre, (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de
2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en
el exterior.
Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30
de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre
y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero
durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos
correspondientes.
2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas
Europeas tendrán derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a
que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el
resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del
Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los
gastos de traslado e instalación.
Duodécima. Régimen de dedicación.
Los funcionarios docentes seleccionados, además de
desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y
las actividades complementarias que se les asignen, deberán
integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa
respectivo, así como participar en las actividades
complementarias y de proyección cultural que les encomiende
la dirección o la Consejería de Educación, según se
establece en el apartado IV de la Resolución de la
Subsecretaría de 25 de julio de 2001 (Boletín Oficial del
Estado de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones
sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal
del Departamento destinado en el extranjero, que les será
igualmente de aplicación a estos efectos.
Decimotercera. Retirada de documentación.
En la Orden de resolución del concurso de méritos que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, se establecerá
el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su
documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o
delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que
no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o
terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se
retirase en el plazo señalado se entenderá que el
participante renuncia a su recuperación, decayendo, por
tanto, en su derecho a ella.
Recurso.
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de enero de 2012.–El Ministro de Educación,
Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de
marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte,
Fernando Benzo Sainz.
ANEXO I
Relación de vacantes en el exterior
1. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
1.1 Centros.
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
60000025803 |
ANDORRA. |
LA MARGINEDA. |
INSTITUTO ESPAÑOL DE ANDORRA. |
0511/0590 |
002/003 |
— |
1 |
60000025004 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
004 |
— |
2 |
60000025005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
— |
1 |
60000025008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
— |
1 |
60000025009 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
009 |
— |
1 |
60000025010 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
010 |
— |
1 |
60000293004 |
ARGENTINA. |
ROSARIO. |
COLEGIO «PARQUE DE ESPAÑA». |
0511/0590 |
004 |
— |
1 |
60000301004 |
BRASIL. |
SÃO PAULO. |
C.H.B. «MIGUEL DE CERVANTES». |
0511/0590 |
004 |
PO-I |
1 |
60000116001 |
COLOMBIA. |
SANTA FE DE BOGOTÁ. |
C.C.E.E. «REYES CATÓLICOS». |
0511/0590 |
001 |
— |
1 |
60000116005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
— |
1 |
60000116006 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
006 |
— |
1 |
60000116007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
— |
1 |
60000116008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
— |
1 |
60000116017 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
017 |
— |
1 |
60000128004 |
FRANCIA. |
NEUILLY-SUR-SEINE. |
LICEO ESPAÑOL «LUIS BUÑUEL». |
0511/0590 |
004 |
FR-A(1) |
1 |
60000128019 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
019 |
FR-A(1) |
1 |
60000165001 |
ITALIA. |
ROMA. |
LICEO ESPAÑOL «CERVANTES». |
0511/0590 |
001 |
IT-I |
1 |
60000165007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
IT-I |
1 |
60000165008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
IT-I |
1 |
60000165009 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
009 |
IT-I |
1 |
60000189006 |
MARRUECOS. |
CASABLANCA. |
I.E. «JUAN RAMÓN JIMÉNEZ». |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000190009 |
" |
NADOR. |
I.E. «LOPE DE VEGA». |
0511/0590 |
009 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000190011 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
011 |
AR-I/FR-I |
1 |
60001066006 |
" |
RABAT. |
COLEGIO ESPAÑOL. |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60001066011 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
011 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207001 |
" |
TÁNGER. |
I.E. «SEVERO OCHOA». |
0511/0590 |
001 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207004 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
004 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207006 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000219006 |
" |
TETUÁN. |
I.E. «NTRA. SRA. DEL PILAR». |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000219017 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
017 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000219019 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
019 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000220112 |
" |
TETUÁN. |
I.E. «JUAN DE LA CIERVA». |
0511/0590 |
112 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000220118 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
118 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000220206 |
" |
" |
" |
0591 |
206 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000271004 |
PORTUGAL. |
LISBOA. |
I.E. «GINER DE LOS RÍOS». |
0511/0590 |
004 |
PO-I |
1 |
60000271005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
PO-I |
2 |
60000271007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
PO-I |
1 |
60000271010 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
010 |
PO-I |
1 |
60000271011 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
011 |
PO-I |
2 |
60000281006 |
REINO UNIDO. |
LONDRES. |
I.E.«VICENTE CAÑADA BLANCH». |
0511/0590 |
006 |
IN-I |
1 |
60000281010 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
010 |
IN-I |
1 |
1.2 Secciones españolas en centros extranjeros.
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
60000347005 |
EE.UU. |
MIAMI. |
SECCIÓN EN MIAMI(2). |
0511/0590 |
005 |
IN-A |
1 |
60000335004 |
" |
NUEVA YORK. |
SECCIÓN EN NUEVA YORK(2). |
0511/0590 |
004 |
IN-A |
1 |
60000438004 |
FRANCIA. |
FERNEY-VOLTAIRE. |
SECCIÓN EN FERNEY-VOLTAIRE. |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
1 |
60000499005 |
FRANCIA. |
MARSELLA. |
SECCIÓN EN MARSELLA. |
0511/0590 |
005 |
FR-A |
1 |
60000359004 |
" |
MONTPELLIER. |
SECCIÓN EN MONTPELLIER. |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
1 |
60000529005 |
" |
PARÍS. |
SECCIÓN EN PARÍS. |
0511/0590 |
005 |
FR-A |
1 |
60000360004 |
ITALIA. |
ROMA. |
SECCIÓN EN ROMA. |
0511/0590 |
004 |
IT-A |
1 |
60000608005 |
" |
SASSARI. |
SECCIÓN EN SASSARI. |
0511/0590 |
005 |
IT-A |
1 |
1.3 Escuelas
europeas (3).
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º
plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
60000694004 |
ALEMANIA. |
KARLSRUHE. |
ESCUELA EUROPEA DE KARLSRUHE. |
0511/0590 |
004 |
AL-A |
1 |
60000669004 |
BÉLGICA. |
BRUSELAS. |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I (4). |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
2 |
60000669007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
FR-A |
1 |
60001081004 |
" |
" |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III. |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
1 |
60001081007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
FR-A |
1 |
60001111004 |
ESPAÑA |
ALICANTE. |
ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE. |
0511/0590 |
004 |
FR-A/IN-A |
2 |
60001111006 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
006 |
FR-A/IN-A |
1 |
60001111007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
FR-A/IN-A |
1 |
60001111017 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
017 |
FR-A/IN-A |
1 |
60001111018 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
018(5) |
FR-A/IN-A |
1 |
60000700018 |
LUXEMBURGO. |
LUXEMBURGO. |
ESCUELA EUROPEA DE LUXEMBURGO I. |
0511/0590 |
018(5) |
FR-A/AL-A |
1 |
60000657004 |
PAISES BAJOS. |
BERGEN. |
ESCUELA EUROPEA DE BERGEN. |
0511/0590 |
004 |
NE-A/IN-A |
1 |
Notas:
Centros:
(1) Se
requiere nivel avanzado (B2) de Francés, porque el centro
participa en el programa Bachibac, de doble titulación
(española y francesa), y algunas materias pueden tener que
impartirse en francés.
Secciones Españolas en Centros extranjeros:
(2) Tras
la toma de posesión, los profesores adscritos a las
Secciones españolas en Estados Unidos deberán cumplir con la
normativa sobre certificación vigente en el Estado. En Miami
deberán solicitar un «exchange teacher certificate» o un
«Temporary Certificate, según corresponda. En este último
caso, deberán superar las pruebas que determine el Estado de
Florida.
Escuelas Europeas:
(3) Los
profesores adscritos estarán sujetos a las nuevas
condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables
a partir del 1 de septiembre de 2011.
(4) Una
de las plazas de Lengua es previsible que tenga que impartir
alguna pequeña carga horaria de otra materia, como Filosofía
o Ciencias Sociales.
(5) Realizará
funciones de «Conseiller d'éducation» dependientes de la
dirección de la escuela, relacionadas con el ámbito de
control y disciplina de alumnos, según establece el
Reglamento General de las Escuelas Europeas.
Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el
Anexo VII.
Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo
VII.
Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación
del código de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio,
o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la
vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno
de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo
VII.
2. Maestros.
2.1 Centros.
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º
plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000546131 |
ANDORRA. |
ENCAMP. |
E. E. DE E.P. DE LA VALL D'ORIENT. |
0597 |
31 |
— |
1 |
6000006238 |
" |
LES ESCALDES. |
ESCUELA ESPAÑOLA. |
0597 |
38 |
— |
1 |
6000006235 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
— |
1 |
6000010438 |
" |
SANT JULIÀ DE LÒRIA. |
" |
0597 |
38 |
— |
1 |
6000030138 |
BRASIL. |
SÃO PAULO. |
C.H.B. «MIGUEL DE CERVANTES». |
0597 |
38 |
PO-I |
1 |
6000011631 |
COLOMBIA. |
SANTA FE DE BOGOTÁ. |
C.C.E.E. «REYES CATÓLICOS». |
0597 |
31 |
— |
1 |
6000011632 |
" |
" |
" |
0597 |
32 |
— |
1 |
6000011638 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
— |
1 |
6000013135 |
FRANCIA. |
PARÍS. |
C.E. «FEDERICO GARCÍA LORCA». |
0597 |
35 |
FR-I |
1 |
6000013138 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
FR-I |
1 |
6000016531 |
ITALIA. |
ROMA. |
LICEO ESPAÑOL «CERVANTES». |
0597 |
31 |
IT-I |
1 |
6000016535 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
IT-I |
1 |
6000017735 |
MARRUECOS. |
ALHUCEMAS. |
I.E. "MELCHOR DE JOVELLANOS". |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000017738 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000018931 |
" |
CASABLANCA. |
I.E. «JUAN RAMÓN JIMÉNEZ». |
0597 |
31 |
AR-I/FR-I |
3 |
6000018934 |
" |
" |
" |
0597 |
34 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000018935 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000018938 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000023231 |
" |
LARACHE. |
C.E. «LUIS VIVES». |
0597 |
31 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000023235 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000023238 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000019032 |
" |
NADOR. |
I.E. «LOPE DE VEGA». |
0597 |
32 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000019035 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000019038 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000106632 |
" |
RABAT. |
COLEGIO ESPAÑOL. |
0597 |
32 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000106633 |
" |
" |
" |
0597 |
33 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000106638 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000024431 |
" |
TÁNGER. |
C.E. «RAMÓN Y CAJAL». |
0597 |
31 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000024434 |
" |
" |
" |
0597 |
34 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000024438 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000025634 |
" |
TETUÁN. |
C.E. «JACINTO BENAVENTE». |
0597 |
34 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000025638 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000027131 |
PORTUGAL. |
LISBOA. |
I.E. «GINER DE LOS RÍOS». |
0597 |
31 |
PO-I |
3 |
6000027132 |
" |
" |
" |
0597 |
32 |
PO-I |
1 |
6000027135 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
PO-I |
1 |
6000027138 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
PO-I |
3 |
6000028131 |
REINO UNIDO. |
LONDRES. |
I.E. «VICENTE CAÑADA BLANCH». |
0597 |
31 |
IN-I |
1 |
6000028135 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
IN-I |
1 |
6000028138 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
IN-I |
5 |
2.2 Secciones españolas en centros extranjeros.
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000034738 |
EE.UU. |
MIAMI. |
SECCIÓN EN MIAMI (1). |
0597 |
38 |
IN-A |
2 |
6000033538 |
EE.UU. |
NUEVA YORK. |
SECCIÓN EN NUEVA YORK (1). |
0597 |
38 |
IN-A |
1 |
6000047538 |
FRANCIA. |
LYON. |
SECCIÓN EN LYON. |
0597 |
38 |
FR-A |
2 |
6000053038 |
" |
ST.GERMAIN-EN-LAYE. |
SECCIÓN EN ST.GERMAIN-EN-LAYE. |
0597 |
38 |
FRA-A |
1 |
6000107838 |
" |
TOULOUSE. |
SECCIÓN EN TOULOUSE. |
0597 |
38 |
FRA-A |
1 |
6000596538 |
REINO UNIDO. |
LIVERPOOL. |
SECCIÓN EN LIVERPOOL. |
0597 |
38 |
IN-A |
1 |
2.3 Escuelas europeas (2).
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000066931 |
BÉLGICA. |
BRUSELAS. |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I. |
0597 |
31 |
FR-A |
1 |
6000066938 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
FR-A |
4 |
6000108138 |
" |
" |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III. |
0597 |
38 |
FR-A |
1 |
6000073638 |
ITALIA. |
VARESE. |
ESCUELA EUROPEA DE VARESE. |
0597 |
38 |
IT-A |
1 |
6000070038 |
LUXEMBURGO. |
LUXEMBURGO. |
E. EUROPEA DE LUXEMBURGO I. |
0597 |
38 |
FR-A/AL-A |
3 |
2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura.
Código de las plazas |
País |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000074838 |
ALEMANIA. |
— |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
AL-I |
1 |
6000075138 |
AUSTRALIA. |
— |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
IN-I |
3 |
6000077338 |
ESTADOS UNIDOS. |
— |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
IN-I |
1 |
6000079738 |
PAÍSES BAJOS. |
— |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
NE-I/IN-I |
1 |
6000081538 |
REINO UNIDO. |
— |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
IN-I |
2 |
6000082738 |
SUIZA. |
— |
A.L.C.E. ÁREA ALEMÁNICA |
0597 |
38 |
AL-I |
6 |
6000615538 |
" |
— |
A.L.C.E. ÁREA ALEMÁNICA |
0597 |
38 |
AL-I/FR-I |
4 |
6000083938 |
" |
— |
A.L.C.E. ÁREA FRANCÓFONA |
0597 |
38 |
FR-I |
3 |
Notas:
Secciones Españolas en Centros extranjeros:
(1) Tras
la toma de posesión, los profesores adscritos a las
Secciones españolas en Estados Unidos deberán cumplir con la
normativa sobre certificación vigente en el Estado. En Miami
deberán solicitar un «exchange teacher certificate» o un
«temporary certificate», según corresponda. En este último
caso, deberán superar las pruebas que determine el Estado de
Florida.
Escuelas Europeas:
(2) Los
profesores adscritos estarán sujetos a las nuevas
condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables
a partir del 1 de septiembre de 2011.
Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el
Anexo VII.
Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación
del código de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio,
o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la
vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno
de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo
VII.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el
documento PDF oficial y auténtico.
ANEXO III
Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior
Méritos |
Puntos |
Documentación justificativa |
1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS. |
Máximo 2,50 |
|
1.1 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño. |
1,25 |
Fotocopia compulsada del título administrativo o
credencial o, en su caso del boletín o diario
oficial en el que aparezca su nombramiento como
funcionario de carrera. |
1.2 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos al que
corresponda la vacante.
A estos efectos en el caso de los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria, se les valorarán los servicios prestados
como personal funcionario de carrera del
correspondiente Cuerpo de Profesores, así como, en
su caso, los prestados en el antiguo Cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato.
(Ver disposición complementaria segunda). |
0,25 |
Hoja de servicios según se especifica en la base
segunda, 2.3 a) de esta convocatoria. |
1.3 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten
enseñanza no universitaria.
Los servicios aludidos en este apartado no serán
tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos
con los valorados por el apartado 1.2.
(Ver disposición complementaria segunda). |
0,10 |
Hoja de servicios expedida por la Administración
educativa correspondiente o fotocopia compulsada del
título administrativo con diligencias de posesión y
cese o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los Registros de
personal. |
2. VALORACIÓN DEL TRABAJO.
(Ver disposición complementaria tercera). |
Máximo 2 |
|
2.1 Por cada año como Director en centros públicos
docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y
Cultura, como Director en Centros de Profesores y
Recursos o Instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas. |
0,20 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se continúa en el mismo. |
2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y
asimilados, de centros públicos docentes. |
0,15 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se continúa en el mismo. |
2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos
directivos de centros públicos docentes. |
0,10 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se continúa en el mismo. |
2.4 Por cada año en puestos de nivel 26 o superior
de las Administraciones educativas o en la
Inspección de Educación. |
0,20 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se continúa en el mismo. |
2.5 Por cada año como Asesor Técnico Docente en
puestos de las Administraciones educativas. |
0,15 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se continúa en el mismo. |
2.6 Por cada año de desempeño de cargo de
coordinación didáctica (Coordinador de Ciclo o Jefe
de departamento). |
0,10 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de toma de posesión y cese o certificado en el que
se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se continúa en el mismo. |
2.7 Por cada año académico de participación en los
siguientes programas en el exterior promovidos por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
profesores visitantes, intercambio "puesto por
puesto", auxiliares de conversación y profesores en
Secciones Bilingües de países de Europa central y
oriental, Rusia y China. |
0,10 |
Certificado expedido por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el que conste la duración de la
participación en el programa. |
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
(Ver disposición complementaria sexta). |
Máximo 2,25 |
|
3.1 Cursos o actividades de formación que estén
relacionados con los diferentes programas que
constituyen la acción educativa española en el
exterior organizados por el
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades. |
Hasta 1 |
|
- Por su dirección, coordinación o impartición. |
|
|
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso
o, en su caso, de actividades. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos, o de todas
las actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. |
|
|
- Por su superación. |
|
|
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso
o, en su caso, de actividades. A estos efectos se
sumarán las horas de todos los cursos o de todas las
actividades, no puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. |
|
Original o fotocopia compulsada del certificado
expedido por la entidad organizadora de los mismos
en el que conste de modo expreso el número de horas
de duración del curso. En el caso de los organizados
por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá
asimismo acreditarse fehacientemente su
reconocimiento u homologación, mediante diligencia
de la Administración educativa correspondiente o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa
correspondiente. |
(Ver disposición complementaria cuarta). |
|
|
3.2 Cursos o actividades relacionados con la
especialidad del candidato o con aspectos generales
del currículo o con la organización escolar,
organizados por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte o por Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo
de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos
por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades. |
Hasta 1 |
|
- Por su dirección, coordinación o impartición. |
|
Original o fotocopia compulsada del certificado
expedido por la entidad organizadora de los mismos
en el que conste de modo expreso el número de horas
de duración del curso. En el caso de los organizados
por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá
asimismo acreditarse fehacientemente su
reconocimiento u homologación, mediante diligencia
de la Administración educativa correspondiente o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa
correspondiente. |
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. |
|
|
- Por su superación. |
|
|
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. |
|
|
3.3 Cursos sobre las Tecnologías de la Información y
la Comunicación organizados por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas o por
instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, así como los organizados por las
Universidades. |
Hasta 0,30 |
|
- Por su dirección, coordinación o impartición. |
|
Original o fotocopia compulsada del certificado
expedido por la entidad organizadora de los mismos
en el que conste de modo expreso el número de horas
de duración del curso. En el caso de los organizados
por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá
asimismo acreditarse fehacientemente su
reconocimiento u homologación, mediante diligencia
de la Administración educativa correspondiente o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa
correspondiente. |
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. |
|
|
- Por su superación. |
|
|
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso.
A estos efectos se sumarán las horas de todos los
cursos, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas. |
|
|
3.4 Por participación en actividades con alumnos de
niveles no universitarios dentro del marco del
programa de aprendizaje permanente de la Comisión
Europea (Comenius, Leonardo, Erasmus y Gruntwig).
Se puntuarán 0,10 puntos por cada actividad. |
Hasta 0,20 |
Original o fotocopia compulsada de la homologación
de la actividad expedido por el organismo
correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte o de las Comunidades Autónomas en el que
conste de modo expreso la participación o
coordinación de la actividad. |
4. MÉRITOS ACADÉMICOS. |
Máximo 2 |
|
(Ver disposición complementaria quinta ). |
|
|
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su
valoración los títulos con validez oficial en el
Estado español. |
|
|
4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y
Postgrado. |
|
|
4.1.1 Por el título universitario oficial de Doctor. |
1 |
Fotocopia compulsada del título o certificación del
abono de los derechos de expedición de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE
del 13), y en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
4.1.2 Por el título universitario oficial de Master,
distinto del requerido para el ingreso en la función
pública docente. |
0,50 |
La misma documentación justificativa que se indica
para justificar el mérito del subapartado 4.1.1. |
4.2. Otras titulaciones universitarias. |
|
|
4.2.1 Por el título universitario oficial de Grado. |
0,50 |
La misma documentación justificativa que se indica
para justificar el mérito del subapartado 4.1.1. |
4.2.2 Otras titulaciones. |
|
|
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería. |
0,50 |
Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o,
en su caso, los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). |
En ningún caso se valorará el primer título o
estudios de esta naturaleza que posea el candidato. |
|
Para la valoración de los estudios correspondiente
al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica en donde conste
de forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes para la obtención
de dicho ciclo. |
No se valorarán los primeros ciclos que hayan
permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como
mérito. |
|
|
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes. |
0,50 |
Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o,
en su caso, los certificados del abono de los
derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). |
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos
docentes del grupo A1, en ningún caso se valorará el
primer título o estudios de esta naturaleza que
posea el candidato. |
|
|
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes u homologados a todos los
efectos al titulo universitario de Licenciado,
únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
|
|
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:. |
|
|
a) Certificado de nivel avanzado o de nivel B2 o
superior a este (C1 o C2), o certificado de aptitud
de las Escuelas Oficiales de Idiomas. |
0,25 |
Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela
Oficial de Idiomas. |
b) Certificado de nivel intermedio o de nivel B1 o
ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de
Idiomas. |
0,15 |
Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela
Oficial de Idiomas. |
5. OTROS MERITOS. |
Máximo 1,25 |
|
(Ver disposición complementaria sexta). |
|
|
|
|
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972,de 2 noviembre, modificado por el
Real Decreto 2963/2008, de 12 de diciembre, o, en su
caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán
valoradas, así como aquellas en las que el autor sea
el editor de las mismas. |
|
|
En el caso de libros los ejemplares
correspondientes, así como certificado de la
editorial donde conste la difusión de los mismos en
librerías comerciales. |
5.1 Publicaciones. |
|
Para la valoración de libros editados por
Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será
necesario aportar certificación en la que conste la
distribución y objetivos de los mismos. |
- Publicaciones de carácter didáctico y libros de
texto, relacionados con la especialidad del
candidato, con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar. |
|
En el caso de revistas, certificación de la entidad,
asociación científica o didáctica, legalmente
constituida, en la que conste el número de
ejemplares, lugares de distribución y venta. En los
supuestos en que la entidad o asociación hayan
desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse
por cualquier medio de prueba admisible en derecho. |
- Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas
de carácter científico y de investigación
relacionados con la especialidad del candidato, con
aspectos generales del currículo o con la
organización escolar. |
|
En el caso de publicaciones que solamente se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el
cual, el organismo emisor, certificará que la
publicación aparece en la correspondiente base de
datos bibliográfica. En este documento se indicará
la base de datos, el título de la publicación, los
autores, la revista, el volumen, el año y la URL.
Además se presentará un ejemplar impreso. |
5.2 Méritos artísticos o deportivos: por premios en
exposiciones o en concursos de ámbito autonómico,
nacional o internacional, por composiciones
estrenadas como autor, por conciertos como solistas
o grabaciones con depósito legal, siempre que estén
relacionados con la especialidad del candidato. |
|
Las acreditaciones de haber obtenido los premios
alegados y, en su caso, los programas, catálogos,
críticas o los ejemplares originales
correspondientes. |
5.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación
Física: por tener acreditada la condición de
deportista de alto nivel en los términos previstos
en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio. |
0,10 |
Documento expedido por el Consejo Superior de
Deportes en el que expresamente conste la condición
de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo
en el que abarca esta condición. |
Disposición complementaria primera.
• Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los
apartados del baremo.
Disposición complementaria segunda.
• A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados
los servicios que se hubieran prestado en situación de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la
citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el
tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de
acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, que no podrá exceder de tres años.
Disposición complementaria tercera.
• Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5. y 2.6 del
baremo de méritos sólo se valorará su desempeño como
funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se
participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos
directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan
sido desempeñados como funcionarios de carrera del
respectivo Cuerpo de Profesores incluidos los prestados como
funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de
Bachillerato.
• A los efectos previstos en el apartado 2.2 del baremo de
méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados
en centros públicos los siguientes:
– Vicedirector.
– Jefe de Estudios Adjunto.
– Jefe de Residencia.
– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de
Bachillerato.
– Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.
– Director de Sección Filial.
– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza
Media.
– Administrador en Centros de Formación Profesional.
– Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación
Profesional.
• A los efectos previstos en el apartado 2.3 del baremo de
méritos, se puntuarán los siguientes cargos directivos:
– Vicesecretario.
– Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
– Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
– Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de convenio con Corporaciones Locales.
– Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro
de Personal.
– Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza
Media.
Disposición complementaria cuarta.
• Por el apartado 3.1 del baremo sólo se valorarán los
cursos o actividades relacionadas con las acciones que se
establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por
el que se regula la acción educativa española en el exterior
y con la enseñanza del Español como Lengua Extranjera. No se
valorarán los cursos o actividades relacionados con la
especialidad del candidato para la impartición de docencia,
o con aspectos del currículo o de la organización escolar,
aunque hayan sido desarrollados en el exterior.
Disposición complementaria quinta.
• Para poder obtener puntuación por otras titulaciones
universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido
el alegado para ingreso en el Cuerpo.
• En lo que respecta a la baremación de titulaciones de
primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de
alguno de los cursos de adaptación.
• Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el
Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un
idioma, o Certificado de B2 o superior a este (C1 o C2), no
se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo
Elemental del mismo idioma.
• Por el apartado 4 no se valorarán los títulos no oficiales
que conforme a la disposición adicional undécima del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Disposición complementaria sexta.
• En las actividades de formación y perfeccionamiento, así
como en otros méritos no se valorarán aquellos trabajos que
formen parte de la actividad profesional habitual del
concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la
administración general o autonómica, aunque sean
publicaciones oficiales de carácter divulgativo
ANEXO IV
Adecuación al puesto
La Comisión valorará para cada candidato
1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y
organización de la acción educativa española en el exterior.
1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo
español.
1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización,
funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas
que constituyen la acción educativa en el exterior.
1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas
educativos correspondientes a los países donde se desarrolle
la acción educativa en el exterior.
1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes,
en los Centros y Programas donde se desarrolle la acción
educativa en el exterior.
1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la
especialidad respectiva en situaciones educativas bilingües
o plurilingües, biculturales o multiculturales.
1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y
actividades de proyección cultural Española.
1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y
participar en trabajos en equipo con fines educativos y
culturales, entre los profesores de los Centros o Programas
de la acción educativa en el exterior.
1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones
socio-culturales propios de los países donde se desarrolle
la acción educativa en el exterior
1.10 La predisposición a integrarse en el entorno
socio-cultural de los Centros y Programas en los que se
desarrolle la acción educativa en el exterior.
1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y
proyectos promovidos por la dirección de los Centros o
Programas.
1.12 La disposición para asumir el carácter representativo
que implica la prestación de un servicio público español en
el extranjero.
ANEXO V
Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos
por la Comisión de selección para la realización de la fase
específica
1. La Acción Educativa en el Exterior:
1.1 Objetivos.
1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y funciones de los órganos directivos en relación
con la acción educativa en el exterior.
1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a
través de los diversos programas de actuación.
1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
1.5 Normativa especifica para la acción educativa española
en el exterior.
2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa
española en el exterior:
2.1 Características socioeducativas y culturales.
2.2 Sistema educativo.
2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a
España.
3. Características de los Centros o Programas de la acción
educativa en el exterior, en cuanto a.
3.1 Peculiaridades organizativas.
3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.
3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los
Centros o Programas.
3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.
3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta
en los Centros o Programas del exterior: Programación de las
enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación.
3.6 Las tecnologías de la información y la comunicación en
el aula.
3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y
extraescolares.
3.8 Actividades de proyección y difusión de la cultura
española.
4. Legislación básica sobre el sistema educativo español:
legislación básica y legislación específica del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
4.1 Principios y fines de la educación. La organización de
las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Enseñanzas mínimas y currículo.
4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos,
evaluación, promoción y titulación en su caso.
4.3 Equidad en la educación. Compensación de las
desigualdades. Escolarización.
4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y
formación.
4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de
los centros. La dirección en los centros. Los órganos
colegiados de gobierno y los de coordinación docente.
4.6 Documentos institucionales de los centros.
4.7 Evaluación del sistema educativo.
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ANEXO VII
A) Códigos de Cuerpos
Código |
Cuerpo |
0511 |
CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. |
0590 |
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. |
0591 |
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. |
0597 |
MAESTROS. |
B) Códigos de idiomas
Código |
Idioma de nivel avanzado |
AL |
ALEMÁN. |
FR |
FRANCÉS. |
IN |
INGLES. |
IT |
ITALIANO. |
NE |
NEERLANDÉS. |
AL |
ALEMÁN. |
AR |
ÁRABE. |
FR |
FRANCÉS. |
IN |
INGLÉS. |
IT |
ITALIANO. |
NE |
NEERLANDÉS. |
PO |
PORTUGUÉS. |
C) Códigos de especialidades
C.1) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0511 y 0590)
Código |
Especialidad |
001 |
FILOSOFÍA. |
002 |
GRIEGO. |
003 |
LATÍN. |
004 |
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA. |
005 |
GEOGRAFÍA E HISTORIA. |
006 |
MATEMÁTICAS. |
007 |
FÍSICA Y QUÍMICA. |
008 |
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA. |
009 |
DIBUJO. |
010 |
FRANCÉS. |
011 |
INGLÉS. |
017 |
EDUCACIÓN FÍSICA. |
018 |
ORIENTACIÓN EDUCATIVA. |
019 |
TECNOLOGÍA. |
112 |
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA. |
118 |
PROCESOS SANITARIOS. |
C.2) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional
(0591)
Código |
Especialidad |
206 |
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS. |
C.3) Cuerpo de Maestros (0597)
Código |
Especialidad |
31 |
EDUCACIÓN INFANTIL. |
32 |
LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS. |
33 |
LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS. |
34 |
EDUCACIÓN FÍSICA. |
35 |
MÚSICA. |
38 |
EDUCACIÓN PRIMARIA. |