A fin de desarrollar la acci�n educativa española en el
exterior en lo relativo a la promoci�n y organizaci�n de
enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema
educativo español, curr�culos mixtos impartidos en centros
con participaci�n del Estado español, programas de apoyo a
las enseñanzas del español y programas espec�ficos para
hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el
marco m�s amplio de la proyecci�n de la cultura y de la
lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (�Bolet�n Oficial del
Estado� de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de
10 de marzo (Bolet�n Oficial del Estado de 13 de marzo),
modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio
(Bolet�n Oficial del Estado de 4 de agosto), y conforme a lo
dispuesto en los art�culos 29 y 30 del Estatuto de Personal
de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la
provisi�n de vacantes en Centros de titularidad del Estado
español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas
en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas
Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos
ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los
Cuerpos de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional y
Maestros, en r�gimen de adscripci�n temporal.
De conformidad con la disposici�n adicional octava, punto 5,
de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci�n, los
funcionarios del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza
Secundaria participar�n en este concurso de provisi�n de
puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de
profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los m�ritos espec�ficos que les
sean de aplicaci�n por su pertenencia a los mencionados
cuerpos de catedr�ticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha
dispuesto convocar para la provisi�n de las vacantes que se
especifican en el Anexo I, concurso p�blico de m�ritos que
se ajustar� a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.
Podr�n solicitar estos puestos, seg�n el cuerpo o cuerpos de
procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo
I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos
de Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional y Maestros
cualquiera que sea la Administraci�n educativa de la que
dependan, siempre que re�nan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participaci�n.
a) Contar con una antig�edad m�nima de tres años como
funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo
docente desde el que se participa en el concurso, computados
hasta la fecha de conclusi�n del plazo de presentaci�n de
instancias. A los efectos del c�mputo del periodo m�nimo
antes señalado, al personal funcionario de carrera del
Cuerpo de Catedr�tico de enseñanza Secundaria se le tendr�
en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal
funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.
b) Hallarse en situaci�n de servicio activo en el cuerpo al
que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto
de la especialidad a la que corresponda el puesto, el
requisito de titularidad de la misma o, en el caso del
Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para
puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre (Bolet�n Oficial del Estado de 30 de
octubre) o bien tener reconocida por la Administraci�n
educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo
establecido en el art�culo 4.2 b) o en la disposici�n
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre (Bolet�n Oficial del Estado de 9 de noviembre).
c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados
en el extranjero por concurso p�blico de m�ritos u ocupando
puestos de libre designaci�n, haber prestado tres cursos
acad�micos completos de servicios en España, como
funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n
del curso escolar en que se publica esta convocatoria.
Estos requisitos generales deber�n reunirse en la fecha de
finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resoluci�n
definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el
apartado c), que deber� mantenerse hasta la finalizaci�n del
presente curso escolar.
B) Requisito espec�fico.
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto
se determina en el Anexo I a la presente Orden.
Los participantes que soliciten puestos de centros de
titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español
�Luis Buñuel� de Par�s (Francia) o de titularidad mixta y de
las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, deber�n
acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma
requerido para cada puesto.
Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en
centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas
Europeas, as� como los puestos del Liceo Español �Luis
Buñuel� de Par�s (Francia) donde se imparte el programa
Bachibac de doble titulaci�n, española y francesa, deber�n
acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma
requerido para cada puesto.
Este requisito deber� acreditarse por cualquiera de las
formas previstas en la Base Segunda.2.3 d) o Quinta de esta
convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentaci�n de las solicitudes de
participaci�n y documentaci�n.
1. Plazo de presentaci�n: Este plazo ser� de quince d�as
h�biles que comenzar� a computarse el d�a 10 de febrero de
2012.
2. Forma de presentaci�n
2.1 Las solicitudes deber�n hacerse necesariamente mediante
alguno de los sistemas siguientes:
a) Mediante el sistema inform�tico que se encuentra a
disposici�n de los concursantes en cualquiera de las
direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este
sistema se establece como normal y preferente para realizar
solicitudes.
El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el
sistema inform�tico no implica que los datos consignados se
den por v�lidos, ya que la Administraci�n deber� contrastar
esos datos con los documentos que deben de ser presentados
por los concursantes.
Esta solicitud podr� ser presentada a trav�s del Registro
Electr�nico de este Ministerio. Caso de no optar por esta
presentaci�n deber� realizarse conforme se indica a
continuaci�n para las solicitudes que se cumplimenten
manualmente.
b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentaci�n del modelo
que figura como Anexo II de la presente Orden, que ser�
facilitado a los interesados en cualquiera de las
direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que
deber� ser cumplimentada manualmente.
c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar
la instancia de solicitud, se podr� acceder a la misma a
trav�s de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es
de la sede electr�nica del Ministerio de Educaci�n, Cultura
y Deporte o http://www.educacion.gob.es/ (�rea:
profesorado-vida laboral-concursos exterior).
Las solicitudes que no se presenten a trav�s del Registro
Electr�nico se dirigir�n a la Subsecretar�a del Ministerio
de Educaci�n, Cultura y Deporte.
Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentaci�n
de la solicitud, los participantes consignar�n con claridad
y por orden de preferencia el c�digo asignado a los puestos
que solicita de los indicados en el anexo I de esta
convocatoria, dado que cualquier error en su consignaci�n
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o
que se obtenga uno no deseado. Solo se podr�n solicitar
puestos de la especialidad de la que se sea titular de las
correspondientes al cuerpo por el que se participa.
Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo
se tendr�n en cuenta los puestos para los que se haya
acreditado el conocimiento del idioma requerido y
justificado en algunas de las formas previstas en las Bases
segunda 2.3 d) o quinta de esta convocatoria.
En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para
las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos, deber� consignar expresamente en el recuadro
correspondiente de la hoja de petici�n de puestos de en su
solicitud de participaci�n su opci�n por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado deber�n superar durante el primer periodo de
adscripci�n un curso de inmersi�n ling��stica, excepto los
que hayan acreditado el conocimiento del idioma catal�n
mediante alguno de los t�tulos o certificados que se
relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.
2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simult�nea
los dos sistemas de presentaci�n de solicitudes establecidos
en el punto 2.1 de la presente Base, se tendr� en
consideraci�n la �ltima solicitud que se haya registrado y
que est� dentro del plazo de presentaci�n de solicitudes.
2.3 La presentaci�n de solicitudes cumplimentadas en
cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no
exime de la obligaci�n que tienen todos los participantes de
presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta
Base los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios, seg�n el modelo que figura como Anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de
presentaci�n de solicitudes, expedida por los �rganos
correspondientes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Aut�nomas de la que dependa su centro de
destino, por la autoridad educativa española de la que
dependan en el exterior, o, en su caso, por la Direcci�n
Provincial dependiente del Ministerio de Educaci�n, Cultura
y Deporte. A estos efectos se tendr�n asimismo en
consideraci�n aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a trav�s de aplicaciones inform�ticas por el
�rgano competente de la Administraci�n educativa siempre que
est�n convenientemente firmadas y selladas por el
responsable.
La certificaci�n de estos servicios deber� concluir
necesariamente y en todos los casos, con la expresi�n del
c�mputo total de los servicios prestados en situaci�n de
servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde
el que se concursa hasta la fecha de finalizaci�n del plazo
de presentaci�n de solicitudes. A los efectos de este
c�mputo se tendr�n en cuenta el tiempo en que se hubiera
podido estar en situaci�n de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las
indicaciones del baremo de m�ritos de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios que participen desde el
Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria para la
certificaci�n de esta hoja de servicios se tendr�n en cuenta
los servicios prestados como funcionarios de carrera del
respectivo Cuerpo de Profesores, as� como, en su caso, los
prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de
Catedr�ticos de Bachillerato.
b) Certificaci�n expedida por los �rganos competentes de la
Administraci�n educativa de la que dependan, en la que
necesariamente deber� constar el cuerpo docente en el que se
est� en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y
especialidad o especialidades de las que sean titulares o,
en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros las
habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la
normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la
especialidad conforme a lo establecido en el art�culo 4.2 b)
o en la disposici�n transitoria segunda del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre (Bolet�n Oficial del Estado de
9 de noviembre).
c) Toda la documentaci�n justificativa para la valoraci�n de
los m�ritos a que se hace referencia en el Anexo III.
Estos m�ritos deber�n relacionarse en los apartados que a
tal efecto figuran en la solicitud de participaci�n.
�nicamente se tomar�n en consideraci�n aquellos m�ritos que,
en el plazo de presentaci�n de solicitudes, sean debidamente
justificados mediante la documentaci�n que se determina en
el Anexo III.
d) Documentaci�n justificativa del requisito espec�fico de
conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera,
apartado B. Este requisito se acreditar� mediante alguno de
los t�tulos o certificados que se indican a continuaci�n:
Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma,
�nicamente se tendr�n en cuenta las titulaciones o
certificaciones siguientes:
T�tulo de Licenciado en Filolog�a en el idioma cuyo
conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese
mismo idioma.
T�tulo de Licenciado o Graduado en Traducci�n e
Interpretaci�n en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento
se requiere que deber� ser expedido por la persona
responsable de la Administraci�n educativa correspondiente.
En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de
Idiomas, deber� constar la superaci�n de la prueba terminal
prevista en el art�culo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29
de diciembre, por el que se fijan los aspectos b�sicos del
curr�culo de las enseñanzas de idiomas de r�gimen especial.
Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se
requiere conforme a las equivalencias establecidas en el
Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre.
Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma,
adem�s de los indicados para el Nivel Avanzado, ser�n
tenidos en cuenta los t�tulos o certificaciones siguientes:
T�tulo de Maestro o equivalente, especialidad Filolog�a en
el idioma cuyo conocimiento se requiere.
Diploma de Maestro de Catal�n, para puestos de Andorra en
que se requiere esta lengua.
Diplomado en Traducci�n e Interpretaci�n en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo
conocimiento se requiere que deber� ser expedido por la
persona responsable de la Administraci�n educativa
correspondiente. En el caso de que sea expedido por una
Escuela Oficial de Idiomas, deber� constar la superaci�n de
la prueba terminal prevista en el art�culo 4 del Real
Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan
los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas de
idiomas de r�gimen especial.
Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo
conocimiento se requiere conforme a las equivalencias
establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto
1629/2006, de 29 de diciembre.
En el caso de que las titulaciones acad�micas presentadas
para justificar las acreditaciones de los niveles de
idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa
al idioma que se pretende acreditar se deber� presentar,
adem�s del t�tulo acad�mico, una certificaci�n acad�mica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la
obtenci�n del mismo.
Cuando los t�tulos acad�micos se hayan obtenidos en el
extranjero o hayan sido expedidos por Instituciones docentes
de otros pa�ses, deber� adjuntarse la correspondiente
homologaci�n concedida por el Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte.
e) Si la solicitud de participaci�n se ha realizado mediante
el sistema inform�tico y ha sido presentada a trav�s del
Registro Electr�nico de este Ministerio, a la documentaci�n
que deben aportar los participantes se deber� acompañar,
necesariamente, el impreso de verificaci�n de la
presentaci�n de la solicitud que a petici�n del interesado
emitir� ese Registro.
2.4 Las solicitudes de participaci�n as� como cuanta
documentaci�n se acompañe deber�n dirigirse a la
Subsecretar�a del Departamento �Subdirecci�n General de
Personal, �rea Docente- y se presentar�n en el Registro
General del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte,
calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse
tambi�n por correo certificado o presentarse en cualquiera
de las dependencias aludidas en el art�culo 38.4 de la Ley
de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n. En caso de que se opte
por presentar la solicitud en una oficina de correos, se
har� en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
2.5 Al objeto de simplificar los tr�mites administrativos
que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los
cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan
resultado admitidos en el concurso de m�ritos convocado por
Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre (Bolet�n Oficial del
Estado de 11 de diciembre), que est�n conformes con las
puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la
baremaci�n de los m�ritos que se hicieron p�blicas mediante
la Resoluci�n de 9 de mayo de 2011 (Bolet�n Oficial del
Estado de 16 de mayo), deber�n indicarlo en el recuadro que
a estos efectos se indica en la solicitud de participaci�n,
Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les
asignar� la misma puntuaci�n otorgada en la convocatoria de
referencia.
Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la
puntuaci�n m�xima en alguno de los apartado del baremo de
m�ritos, �nicamente deber�n aportar la documentaci�n
justificativa de los m�ritos que hubiesen perfeccionado con
posterioridad al 31 de diciembre de 2010, fecha de
finalizaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes de
participaci�n y de las documentaciones justificativas de los
m�ritos alegados en el concurso de m�ritos convocado por la
citada Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre.
No obstante, estos concursantes est�n obligados a presentar
la hoja de servicios que figura como Anexo VI de esta
convocatoria o el modelo de hoja de servicios que les expida
a trav�s de aplicaciones inform�ticas, el �rgano competente
de la Administraci�n educativa de la que dependa, y la
documentaci�n justificativa de los m�ritos correspondientes
al apartado 4 del baremo incluido en el Anexo III de la
presente convocatoria, por poder incidir en la justificaci�n
de las titulaciones acreditativas del conocimiento del
idioma requerido para los puestos solicitados en la presente
convocatoria
2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados
podr�n consultar durante, al menos, el plazo de presentaci�n
de solicitudes de participaci�n, las puntuaciones
definitivas que obtuvieron por la baremaci�n de los m�ritos
correspondientes a la fase general del concurso de m�ritos
convocado por EDU/3190/2010, de 1 de diciembre, as� como el
idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma,
conforme a los puestos que se solicitaron.
Esta informaci�n podr� ser obtenida mediante consulta en la
p�gina web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/
(�rea: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el
exterior), y no cabr� contra la misma posibilidad alguna de
interposici�n de reclamaci�n ni recurso.
2.7 Concluido el plazo de presentaci�n de solicitudes de
participaci�n no se admitir� ninguna solicitud, ni
modificaci�n alguna a los puestos solicitados. Tampoco se
admitir� fuera de este plazo ninguna documentaci�n referida
a la aportaci�n de m�ritos ni renuncias a su participaci�n
salvo las que se formulen seg�n lo establecido en el
apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. �rganos de selecci�n y valoraci�n.
1. Para llevar a efecto la comprobaci�n, valoraci�n de
m�ritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta
de selecci�n de los candidatos se constituir� una Comisi�n
de Selecci�n as� como tantas Comisiones de Valoraci�n
resulten necesarias en funci�n del n�mero de participantes.
2. Comisi�n de Selecci�n: Formada por un presidente y cuatro
vocales, nombrados por la Subsecretar�a y estar� constituida
de la siguiente forma:
Presidente: La Subdirectora General de Inspecci�n o persona
en quien delegue.
Vocales:
El Subdirector General de Personal o persona en quien
delegue.
El Subdirector General Adjunto de la Subdirecci�n General de
Personal o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Cooperaci�n Internacional o
persona en quien delegue.
El Subdirector General de la Inspecci�n General de Servicios
o persona en quien delegue.
Actuar� como Secretario un funcionario nombrado por la
Subsecretar�a del Departamento.
La composici�n de esta Comisi�n de Selecci�n se publicar� en
la p�gina web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/
(�rea:Profesorado -vida laboral- convocatorias en el
exterior)
Corresponde a la Comisi�n de Selecci�n:
� Determinar los contenidos de la pruebas de acreditaci�n de
conocimiento de idiomas.
� Declarar la aptitud de los candidatos en las pruebas de
acreditaci�n de conocimiento de idiomas.
� Establecer los criterios de valoraci�n de las pruebas de
las distintas fases del procedimiento.
� Homogeneizar los criterios de actuaci�n de las Comisiones
de Valoraci�n y su coordinaci�n.
� Valorar los m�ritos a que se refieren los apartados 1,2, 4
y 5.3 del baremo de m�ritos incluido en el Anexo III a esta
convocatoria, que podr� ser delegada en las unidades de
personal de la Subdirecci�n General de Personal de la
Subsecretar�a del Departamento.
� Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado
la fase general y elevarla al �rgano convocante.
� Determinar los contenidos de las pruebas de la fase
espec�fica.
� Elaborar la propuesta de selecci�n de los candidatos as�
como de su adscripci�n al correspondiente puesto de trabajo
y elevarla al �rgano convocante
3. Comisiones de Valoraci�n: Cada una de las Comisiones de
Valoraci�n estar� presidida por un Inspector T�cnico Central
del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte nombrado por
la Subsecretar�a del Departamento. Formar�n parte de la
misma cuatro vocales que ser�n nombrados igualmente por la
Subsecretar�a del Departamento entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administraci�n educativa.
Actuar� como Secretario el vocal con menor antig�edad de los
que formen parte de la Comisi�n de Valoraci�n, salvo que
dicha Comisi�n acuerde determinarlo de otra manera.
La composici�n de estas Comisiones de Valoraci�n se
publicar� en la p�gina web de este Ministerio indicada
anteriormente.
Corresponde a las Comisiones de Valoraci�n: Comprobar y
valorar los m�ritos de los candidatos a que se refieren los
apartados 3 y 5 (a excepci�n del subapartado 5.3) del baremo
de m�ritos, Anexo III a esta convocatoria, as� como la
valoraci�n de la fase espec�fica. Estas Comisiones elevar�n
a la Comisi�n de Selecci�n el resultado de sus valoraciones.
4. Las Comisiones, tanto la de Selecci�n como las de
Valoraci�n, podr�n disponer, con la autorizaci�n expresa del
�rgano convocante, la incorporaci�n a sus trabajos de
asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar
en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de
m�ritos, limit�ndose su actuaci�n a realizar las tareas que
les encomiende la Comisi�n correspondiente.
5. Los miembros de las Comisiones de Valoraci�n y los de la
Comisi�n de Selecci�n, a excepci�n del Secretario de esta
�ltima, deber�n pertenecer a cuerpos de igual o superior
grupo de clasificaci�n que el del cuerpo desde el que
participen los aspirantes.
6. A los miembros de la Comisi�n de Selecci�n y los de las
Comisiones de Valoraci�n, as� como, en su caso a los
asesores especialistas, les ser� de aplicaci�n el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Bolet�n Oficial del Estado
del 30), sobre indemnizaci�n por raz�n del servicio.
7. Las organizaciones sindicales m�s representativas en el
sector de la enseñanza p�blica docente no universitaria
ser�n informadas peri�dicamente de los procedimientos que se
desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos
ser�n citadas a las correspondientes reuniones informativas,
al menos, con cuarenta y ocho horas de antelaci�n.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoraci�n de la Fase General.
1. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes de
participaci�n, la Subsecretar�a del Departamento dictar�
Resoluci�n en la que se anunciar� la fecha de exposici�n de
las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los
requisitos generales de participaci�n a que se refiere la
Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no
haber demostrado estar en posesi�n de dichos requisitos,
resulten excluidos provisionalmente, con indicaci�n de las
causas de exclusi�n. Estas listas contendr�n los idiomas
acreditados de acuerdo con lo previsto en las Bases segunda
2.3.d) y quinta de esta convocatoria as� como las
puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la
fase general aprobadas por la Comisi�n de Selecci�n. En el
caso de la lista de los candidatos provisionalmente
excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas
acreditados queda condicionada a su admisi�n definitiva.
Dicha Resoluci�n, que deber� publicarse en el Bolet�n
Oficial del Estado, indicar� la fecha y lugares donde se
expondr�n las referidas listas que, en todo caso, se har�n
p�blicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y
en la p�gina web del Ministerio: http://www.educacion.gob.es
(�rea: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el
exterior).
2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general,
as� como por los idiomas acreditados, o para subsanar el
defecto que haya supuesto su exclusi�n, los interesados
podr�n presentar reclamaci�n en el plazo de diez d�as
naturales contados a partir del d�a siguiente a la
publicaci�n de estas listas.
3. Mediante Resoluci�n de la Subsecretar�a del Departamento
se anunciar� el lugar, fecha y hora en que se celebrar�n las
pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que
deber� publicarse con, al menos, diez d�as naturales de
antelaci�n a su celebraci�n, en el Bolet�n Oficial del
Estado.
4. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo
establecido y concluida la celebraci�n de las pruebas de
idiomas, la Subsecretar�a del Departamento dictar�
Resoluci�n que se publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado
aprobando y anunciando la exposici�n, en los lugares citados
en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de
admitidos y excluidos, de las puntuaciones definitivas de la
fase general as� como de los idiomas definitivamente
acreditados, y declarando desestimadas las reclamaciones que
no hayan supuesto modificaci�n en estas listas.
Contra esta Resoluci�n, los interesados podr�n interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo
74.1 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia en cuya circunscripci�n se dict� el acto
originario que se impugna, conforme a lo establecido en el
art�culo 10.1 i), en relaci�n con la regla segunda del
art�culo 14.1, de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en
reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen
Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. En el plazo de diez d�as naturales a partir del siguiente
al de la publicaci�n de las puntuaciones definitivas de la
fase general, los interesados podr�n presentar renuncia a su
participaci�n en el presente procedimiento, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participaci�n.
Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.
1. La comprobaci�n del requisito del conocimiento del idioma
o idiomas en los niveles que se señalan para cada puesto en
el Anexo I de esta Orden se realizar� mediante una prueba
espec�fica. A esta prueba deber�n concurrir quienes no
hubieran acreditado este requisito en la forma indicada en
la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos seg�n lo
establecido en la presente Base.
Los participantes que conforme a los puestos solicitados
deban demostrar mediante la realizaci�n de estas pruebas la
acreditaci�n de conocimientos tanto del nivel intermedio
como del avanzado de un mismo idioma, deber�n superar las
pruebas del nivel correspondiente. No obstante, a aquellos
participantes que conforme a los puestos solicitados deban
acreditar los dos niveles de un mismo idioma, la superaci�n
de la prueba de nivel avanzado le supondr� la validez para
los puestos solicitados que requieran del nivel intermedio.
Esta prueba, para los solicitantes de puestos en centros de
titularidad del Estado español, excepto los del Liceo
Español �Luis Buñuel� de Par�s (Francia), centros de
titularidad mixta, as� como para las Agrupaciones de Lengua
y Cultura españolas, se basar� en los contenidos m�nimos
previstos por el Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre
(Bolet�n Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el
que se fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las
enseñanzas de idiomas de r�gimen especial referidas al Nivel
Intermedio (B1) de dichas enseñanzas.
En el caso de solicitantes de puestos en el Liceo Español
�Luis Buñuel� de Par�s (Francia), en Secciones en centros de
titularidad de otros Estados y en Escuelas Europeas, esta
prueba se basar� en los contenidos m�nimos previstos por
dicho Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre (Bolet�n
Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se
fijan los aspectos b�sicos del curr�culo de las enseñanzas
de idiomas de r�gimen especial referidas al Nivel Avanzado
(B2).
La prueba tendr� dos partes:
1. Completar un ejercicio con varios textos en los que se
rellenar�n espacios libres escogiendo la opci�n m�s adecuada
de las m�ltiples que se propongan para cada espacio.
2. Contestar a varios ejercicios de comprensi�n auditiva
escogiendo la respuesta entre varias opciones propuestas.
Para acreditar el nivel requerido ser� preciso alcanzar, al
menos, el cincuenta por ciento de respuestas correctas en
cada una de las partes.
2. Exenciones: Quedar�n exentos de realizar la prueba de
conocimiento de idiomas:
a) Quienes acrediten fehacientemente la posesi�n de algunos
de los t�tulos acad�micos o certificados que se relacionan
en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria, los cuales
deber�n hacer referencia expresa al idioma que se pretende
acreditar.
b) Los funcionarios de los Cuerpos de Catedr�ticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la
especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante, consider�ndose que alcanzan
el nivel establecido para cada puesto.
c) Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el
concurso de m�ritos convocado por Orden EDU/3190/2010, de 1
de diciembre (Bolet�n Oficial del Estado de 11 de
diciembre), a los que respecto a los puestos solicitados
correctamente les fue reconocido el nivel del idioma
requerido para los mismos. Los candidatos podr�n acceder a
esta informaci�n en la forma indicada en la Base segunda,
apartado 2.6 de la presente convocatoria.
A estos participantes se les consignar� en la lista
provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base
Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre
que este sea el requerido para los puestos solicitados en
esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les
acredit� el Nivel Avanzado de un idioma se les considera
v�lido para solicitar puestos que requieran el Nivel
Intermedio de ese mismo idioma.
3. A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para
los puestos solicitados no se les tendr�n en cuenta sus
peticiones para dichos puestos.
Sexta. Procedimiento de Selecci�n.
El procedimiento de selecci�n de candidatos para la
cobertura de los puestos constar� de las siguientes fases:
A) Fase General.
En esta fase se comprobar�n y valorar�n los m�ritos que se
especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre
que dentro del plazo previsto para la presentaci�n de
solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en
la forma establecida en dicho Anexo. Su valoraci�n ser� de
cero a diez puntos. El candidato deber� alcanzar una
puntuaci�n m�nima de cuatro puntos para acceder a la
siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Subsecretar�a del
Departamento anunciar� en el Bolet�n Oficial del Estado, con
una antelaci�n m�nima de diez d�as naturales, el lugar, d�a
y hora en que se realizar� la prueba escrita de la
comprobaci�n de los m�ritos de la fase espec�fica.
B) Fase Espec�fica.
En esta fase se considerar�n los m�ritos espec�ficos
adecuados a las caracter�sticas de los puestos convocados. A
tal fin, se valorar� la adecuaci�n profesional del candidato
en relaci�n con las caracter�sticas que requiere el
desempeño de la actividad docente en el exterior, seg�n lo
especificado en el Anexo IV. Esta valoraci�n se efectuar�
mediante la realizaci�n ante los �rganos de selecci�n
correspondientes de una prueba escrita que constar� de dos
partes:
a. Una primera parte en la que los candidatos deber�n dar
respuesta a una serie de cuestiones de contenidos
predominantemente te�ricos propuestas por la Comisi�n de
Selecci�n, relacionadas con las especificaciones contenidas
en el Anexo V.
b. Una segunda parte, consistente en un supuesto pr�ctico de
entre los propuestos por la Comisi�n de Selecci�n,
relacionado con el ejercicio de las funciones de los
correspondientes cuerpos docentes y con la acci�n educativa
en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se
especifican en el Anexo V.
El tiempo asignado para la realizaci�n de ambas partes ser�
de 3 horas. La Comisi�n de Selecci�n podr� fijar una
distribuci�n de este tiempo para cada una de las partes.
La valoraci�n de cada una de las partes de la prueba escrita
de esta fase se realizar� preserv�ndose en todo momento el
anonimato de la autor�a de las mismas, para lo que los
candidatos deber�n atenerse a las instrucciones que al
efecto se indiquen en el momento de su realizaci�n.
La primera parte se valorar� de cero a ocho puntos y la
segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar
cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por
ciento de la puntuaci�n m�xima exigida para cada una de
ellas.
Para superar esta fase ser� necesario que, alcanzada la
puntuaci�n m�nima exigida en cada una de las partes se
obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuaci�n
m�nima de siete puntos.
S�ptima. Propuesta de resoluci�n.
La propuesta de resoluci�n del concurso deber� recaer sobre
el candidato con mayor puntuaci�n para cada puesto, sumados
los resultados finales de las fases general y espec�fica.
Los empates que puedan producirse se dirimir�n seg�n la
puntuaci�n obtenida por este orden:
1.º Mayor puntuaci�n en la fase general
2.º Mayor puntuaci�n en cada uno de los apartados de la fase
general, por el orden en el que aparecen establecidos.
3.º Mayor puntuaci�n en la fase espec�fica.
4.º Mayor antig�edad efectiva en el cuerpo desde el que se
concursa.
A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo
de Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria se tendr� en cuenta
la antig�edad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de
Profesores.
Octava. Resoluci�n del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisi�n de Selecci�n
remitir� a la Subsecretar�a del Departamento la propuesta de
resoluci�n del concurso que contendr� la relaci�n de
candidatos seleccionados, con indicaci�n de los puestos
adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los
mismos. A esta propuesta se acompañar�n las actas del
procedimiento.
La Subsecretar�a, una vez comprobado que se han cumplido
todos los tr�mites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictar� por delegaci�n del Ministro del
Departamento, Orden de resoluci�n definitiva del concurso
que se publicar� en el �Bolet�n Oficial del Estado�,
adscribiendo a los profesores seleccionados a los
correspondientes puestos de trabajo y anunciar� la fecha y
lugares de exposici�n de las listas conteniendo la
puntuaci�n obtenida en cada parte de la fase espec�fica por
todos los candidatos que hayan realizado esta fase, as� como
la puntuaci�n total alcanzada.
Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo
90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podr� ser recurrida potestativamente en
reposici�n, en el plazo de un mes y ante el mismo �rgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen
Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n, en la redacci�n dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resoluci�n del concurso, las vacantes que
resulten desiertas podr�n proveerse en r�gimen de comisi�n
de servicio, por una duraci�n m�xima de un año. Siempre que
sea posible, estos puestos ser�n cubiertos por participantes
que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y
que cumplan los requisitos señalados en la misma para el
puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podr�n ser
cubiertas en comisi�n de servicio por otros funcionarios de
carrera que cumplan los requisitos requeridos para el
puesto. En su defecto, estos puestos podr�n ser cubiertos
por funcionarios en r�gimen de interinidad, atendiendo a las
especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de
4 de junio, por la que se regula la formaci�n de listas de
aspirantes a desempeñar puestos en r�gimen de interinidad en
centros y programas de la acci�n educativa española en el
exterior.
En los diez d�as siguientes a la publicaci�n en el Bolet�n
Oficial del Estado de la Orden de resoluci�n de este
concurso de m�ritos, se publicar� en la p�gina web de la
Subdirecci�n General de Cooperaci�n Internacional
www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional
(convocatorias de trabajo y formaci�n), la informaci�n
relativa al procedimiento por el que se propondr� a la
Subsecretar�a del Departamento la concesi�n de estas
comisiones de servicio.
Novena. Curso de formaci�n.
De conformidad con lo establecido en la Disposici�n
adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre (Bolet�n Oficial del Estado de 1 de noviembre),
quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios
docentes en el exterior, deber�n realizar, con car�cter
previo a su incorporaci�n al puesto, un curso de formaci�n
espec�fico de preparaci�n para las tareas que llevar�n a
cabo. Este curso se realizar� en el lugar, fecha y hora que
en su momento sea adecuadamente comunicado.
D�cima. Adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una vez
finalizada la adscripci�n en el exterior.
Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a
per�odos de adscripci�n, revocaci�n y reincorporaci�n una
vez finalizada la adscripci�n en el exterior, deber�n estar
a lo establecido en los apartados s�ptimo, octavo, noveno y
d�cimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Bolet�n
Oficial del Estado de 13 de marzo), por la que se establece
el procedimiento para la provisi�n por funcionarios
docentes, de las vacantes en centros, programas y asesor�as
t�cnicas en el exterior.
Und�cima. R�gimen econ�mico.
1. Los docentes seleccionados percibir�n las retribuciones
b�sicas y complementarias que correspondan al puesto de
trabajo, de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte, as� como la asignaci�n especial por destino en el
extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Econom�a
y Hacienda, seg�n lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de
13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22
de diciembre, (Bolet�n Oficial del Estado� de 11 de enero de
2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en
el exterior.
Asimismo les ser� de aplicaci�n, en su caso, lo establecido
en la secci�n tercera del Cap�tulo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo (Bolet�n Oficial del Estado� de 30
de mayo), sobre indemnizaci�n por raz�n de servicio, siempre
y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero
durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos
correspondientes.
2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas
Europeas tendr�n derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte, las retribuciones b�sicas y
complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a
que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el
resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del
Personal Docente de las Escuelas Europeas, as� como los
gastos de traslado e instalaci�n.
Duod�cima. R�gimen de dedicaci�n.
Los funcionarios docentes seleccionados, adem�s de
desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y
las actividades complementarias que se les asignen, deber�n
integrarse en el proyecto pedag�gico del centro o programa
respectivo, as� como participar en las actividades
complementarias y de proyecci�n cultural que les encomiende
la direcci�n o la Consejer�a de Educaci�n, seg�n se
establece en el apartado IV de la Resoluci�n de la
Subsecretar�a de 25 de julio de 2001 (Bolet�n Oficial del
Estado de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones
sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal
del Departamento destinado en el extranjero, que les ser�
igualmente de aplicaci�n a estos efectos.
Decimotercera. Retirada de documentaci�n.
En la Orden de resoluci�n del concurso de m�ritos que se
publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado, se establecer�
el plazo durante el cual los concursantes podr�n retirar su
documentaci�n. A tal efecto podr�n acudir personalmente o
delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que
no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o
terceros que pudieran afectarle. Si la documentaci�n no se
retirase en el plazo señalado se entender� que el
participante renuncia a su recuperaci�n, decayendo, por
tanto, en su derecho a ella.
Recurso.
Contra esta Orden, los interesados podr�n interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente a la
fecha de su publicaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el
art�culo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicci�n Contencioso-Administrativa, y el art�culo
90.4 de la Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el art�culo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podr� ser recurrida
potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes y ante
el mismo �rgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los art�culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones
P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, en la
redacci�n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de enero de 2012.�El Ministro de Educaci�n,
Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de
marzo), el Subsecretario de Educaci�n, Cultura y Deporte,
Fernando Benzo Sainz.
ANEXO I
Relaci�n de vacantes en el exterior
1. Catedr�ticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores T�cnicos de Formaci�n Profesional.
1.1 Centros.
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
60000025803 |
ANDORRA. |
LA MARGINEDA. |
INSTITUTO ESPAÑOL DE ANDORRA. |
0511/0590 |
002/003 |
� |
1 |
60000025004 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
004 |
� |
2 |
60000025005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
� |
1 |
60000025008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
� |
1 |
60000025009 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
009 |
� |
1 |
60000025010 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
010 |
� |
1 |
60000293004 |
ARGENTINA. |
ROSARIO. |
COLEGIO �PARQUE DE ESPAÑA�. |
0511/0590 |
004 |
� |
1 |
60000301004 |
BRASIL. |
SÃO PAULO. |
C.H.B. �MIGUEL DE CERVANTES�. |
0511/0590 |
004 |
PO-I |
1 |
60000116001 |
COLOMBIA. |
SANTA FE DE BOGOT�. |
C.C.E.E. �REYES CAT�LICOS�. |
0511/0590 |
001 |
� |
1 |
60000116005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
� |
1 |
60000116006 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
006 |
� |
1 |
60000116007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
� |
1 |
60000116008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
� |
1 |
60000116017 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
017 |
� |
1 |
60000128004 |
FRANCIA. |
NEUILLY-SUR-SEINE. |
LICEO ESPAÑOL �LUIS BUÑUEL�. |
0511/0590 |
004 |
FR-A(1) |
1 |
60000128019 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
019 |
FR-A(1) |
1 |
60000165001 |
ITALIA. |
ROMA. |
LICEO ESPAÑOL �CERVANTES�. |
0511/0590 |
001 |
IT-I |
1 |
60000165007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
IT-I |
1 |
60000165008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
IT-I |
1 |
60000165009 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
009 |
IT-I |
1 |
60000189006 |
MARRUECOS. |
CASABLANCA. |
I.E. �JUAN RAM�N JIM�NEZ�. |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000190009 |
" |
NADOR. |
I.E. �LOPE DE VEGA�. |
0511/0590 |
009 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000190011 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
011 |
AR-I/FR-I |
1 |
60001066006 |
" |
RABAT. |
COLEGIO ESPAÑOL. |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60001066011 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
011 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207001 |
" |
T�NGER. |
I.E. �SEVERO OCHOA�. |
0511/0590 |
001 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207004 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
004 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207006 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000207008 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
008 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000219006 |
" |
TETU�N. |
I.E. �NTRA. SRA. DEL PILAR�. |
0511/0590 |
006 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000219017 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
017 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000219019 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
019 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000220112 |
" |
TETU�N. |
I.E. �JUAN DE LA CIERVA�. |
0511/0590 |
112 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000220118 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
118 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000220206 |
" |
" |
" |
0591 |
206 |
AR-I/FR-I |
1 |
60000271004 |
PORTUGAL. |
LISBOA. |
I.E. �GINER DE LOS R�OS�. |
0511/0590 |
004 |
PO-I |
1 |
60000271005 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
005 |
PO-I |
2 |
60000271007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
PO-I |
1 |
60000271010 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
010 |
PO-I |
1 |
60000271011 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
011 |
PO-I |
2 |
60000281006 |
REINO UNIDO. |
LONDRES. |
I.E.�VICENTE CAÑADA BLANCH�. |
0511/0590 |
006 |
IN-I |
1 |
60000281010 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
010 |
IN-I |
1 |
1.2 Secciones españolas en centros extranjeros.
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
60000347005 |
EE.UU. |
MIAMI. |
SECCI�N EN MIAMI(2). |
0511/0590 |
005 |
IN-A |
1 |
60000335004 |
" |
NUEVA YORK. |
SECCI�N EN NUEVA YORK(2). |
0511/0590 |
004 |
IN-A |
1 |
60000438004 |
FRANCIA. |
FERNEY-VOLTAIRE. |
SECCI�N EN FERNEY-VOLTAIRE. |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
1 |
60000499005 |
FRANCIA. |
MARSELLA. |
SECCI�N EN MARSELLA. |
0511/0590 |
005 |
FR-A |
1 |
60000359004 |
" |
MONTPELLIER. |
SECCI�N EN MONTPELLIER. |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
1 |
60000529005 |
" |
PAR�S. |
SECCI�N EN PAR�S. |
0511/0590 |
005 |
FR-A |
1 |
60000360004 |
ITALIA. |
ROMA. |
SECCI�N EN ROMA. |
0511/0590 |
004 |
IT-A |
1 |
60000608005 |
" |
SASSARI. |
SECCI�N EN SASSARI. |
0511/0590 |
005 |
IT-A |
1 |
1.3 Escuelas
europeas (3).
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º
plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
60000694004 |
ALEMANIA. |
KARLSRUHE. |
ESCUELA EUROPEA DE KARLSRUHE. |
0511/0590 |
004 |
AL-A |
1 |
60000669004 |
B�LGICA. |
BRUSELAS. |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I (4). |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
2 |
60000669007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
FR-A |
1 |
60001081004 |
" |
" |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III. |
0511/0590 |
004 |
FR-A |
1 |
60001081007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
FR-A |
1 |
60001111004 |
ESPAÑA |
ALICANTE. |
ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE. |
0511/0590 |
004 |
FR-A/IN-A |
2 |
60001111006 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
006 |
FR-A/IN-A |
1 |
60001111007 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
007 |
FR-A/IN-A |
1 |
60001111017 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
017 |
FR-A/IN-A |
1 |
60001111018 |
" |
" |
" |
0511/0590 |
018(5) |
FR-A/IN-A |
1 |
60000700018 |
LUXEMBURGO. |
LUXEMBURGO. |
ESCUELA EUROPEA DE LUXEMBURGO I. |
0511/0590 |
018(5) |
FR-A/AL-A |
1 |
60000657004 |
PAISES BAJOS. |
BERGEN. |
ESCUELA EUROPEA DE BERGEN. |
0511/0590 |
004 |
NE-A/IN-A |
1 |
Notas:
Centros:
(1) Se
requiere nivel avanzado (B2) de Franc�s, porque el centro
participa en el programa Bachibac, de doble titulaci�n
(española y francesa), y algunas materias pueden tener que
impartirse en franc�s.
Secciones Españolas en Centros extranjeros:
(2) Tras
la toma de posesi�n, los profesores adscritos a las
Secciones españolas en Estados Unidos deber�n cumplir con la
normativa sobre certificaci�n vigente en el Estado. En Miami
deber�n solicitar un �exchange teacher certificate� o un
�Temporary Certificate, seg�n corresponda. En este �ltimo
caso, deber�n superar las pruebas que determine el Estado de
Florida.
Escuelas Europeas:
(3) Los
profesores adscritos estar�n sujetos a las nuevas
condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables
a partir del 1 de septiembre de 2011.
(4) Una
de las plazas de Lengua es previsible que tenga que impartir
alguna pequeña carga horaria de otra materia, como Filosof�a
o Ciencias Sociales.
(5) Realizar�
funciones de �Conseiller d'�ducation� dependientes de la
direcci�n de la escuela, relacionadas con el �mbito de
control y disciplina de alumnos, seg�n establece el
Reglamento General de las Escuelas Europeas.
Especialidad: V�ase la equivalencia de los c�digos en el
Anexo VII.
Cuerpo: V�ase la equivalencia de los c�digos en el Anexo
VII.
Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuaci�n
del c�digo de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio,
o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la
vacante. Cuando constan varios idiomas, s�lo debe elegir uno
de ellos, de acuerdo con los c�digos recogidos en el Anexo
VII.
2. Maestros.
2.1 Centros.
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º
plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000546131 |
ANDORRA. |
ENCAMP. |
E. E. DE E.P. DE LA VALL D'ORIENT. |
0597 |
31 |
� |
1 |
6000006238 |
" |
LES ESCALDES. |
ESCUELA ESPAÑOLA. |
0597 |
38 |
� |
1 |
6000006235 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
� |
1 |
6000010438 |
" |
SANT JULIÀ DE LÒRIA. |
" |
0597 |
38 |
� |
1 |
6000030138 |
BRASIL. |
SÃO PAULO. |
C.H.B. �MIGUEL DE CERVANTES�. |
0597 |
38 |
PO-I |
1 |
6000011631 |
COLOMBIA. |
SANTA FE DE BOGOT�. |
C.C.E.E. �REYES CAT�LICOS�. |
0597 |
31 |
� |
1 |
6000011632 |
" |
" |
" |
0597 |
32 |
� |
1 |
6000011638 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
� |
1 |
6000013135 |
FRANCIA. |
PAR�S. |
C.E. �FEDERICO GARC�A LORCA�. |
0597 |
35 |
FR-I |
1 |
6000013138 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
FR-I |
1 |
6000016531 |
ITALIA. |
ROMA. |
LICEO ESPAÑOL �CERVANTES�. |
0597 |
31 |
IT-I |
1 |
6000016535 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
IT-I |
1 |
6000017735 |
MARRUECOS. |
ALHUCEMAS. |
I.E. "MELCHOR DE JOVELLANOS". |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000017738 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000018931 |
" |
CASABLANCA. |
I.E. �JUAN RAM�N JIM�NEZ�. |
0597 |
31 |
AR-I/FR-I |
3 |
6000018934 |
" |
" |
" |
0597 |
34 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000018935 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000018938 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000023231 |
" |
LARACHE. |
C.E. �LUIS VIVES�. |
0597 |
31 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000023235 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000023238 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000019032 |
" |
NADOR. |
I.E. �LOPE DE VEGA�. |
0597 |
32 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000019035 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000019038 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000106632 |
" |
RABAT. |
COLEGIO ESPAÑOL. |
0597 |
32 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000106633 |
" |
" |
" |
0597 |
33 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000106638 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000024431 |
" |
T�NGER. |
C.E. �RAM�N Y CAJAL�. |
0597 |
31 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000024434 |
" |
" |
" |
0597 |
34 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000024438 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000025634 |
" |
TETU�N. |
C.E. �JACINTO BENAVENTE�. |
0597 |
34 |
AR-I/FR-I |
1 |
6000025638 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
AR-I/FR-I |
2 |
6000027131 |
PORTUGAL. |
LISBOA. |
I.E. �GINER DE LOS R�OS�. |
0597 |
31 |
PO-I |
3 |
6000027132 |
" |
" |
" |
0597 |
32 |
PO-I |
1 |
6000027135 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
PO-I |
1 |
6000027138 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
PO-I |
3 |
6000028131 |
REINO UNIDO. |
LONDRES. |
I.E. �VICENTE CAÑADA BLANCH�. |
0597 |
31 |
IN-I |
1 |
6000028135 |
" |
" |
" |
0597 |
35 |
IN-I |
1 |
6000028138 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
IN-I |
5 |
2.2 Secciones españolas en centros extranjeros.
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000034738 |
EE.UU. |
MIAMI. |
SECCI�N EN MIAMI (1). |
0597 |
38 |
IN-A |
2 |
6000033538 |
EE.UU. |
NUEVA YORK. |
SECCI�N EN NUEVA YORK (1). |
0597 |
38 |
IN-A |
1 |
6000047538 |
FRANCIA. |
LYON. |
SECCI�N EN LYON. |
0597 |
38 |
FR-A |
2 |
6000053038 |
" |
ST.GERMAIN-EN-LAYE. |
SECCI�N EN ST.GERMAIN-EN-LAYE. |
0597 |
38 |
FRA-A |
1 |
6000107838 |
" |
TOULOUSE. |
SECCI�N EN TOULOUSE. |
0597 |
38 |
FRA-A |
1 |
6000596538 |
REINO UNIDO. |
LIVERPOOL. |
SECCI�N EN LIVERPOOL. |
0597 |
38 |
IN-A |
1 |
2.3 Escuelas europeas (2).
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000066931 |
B�LGICA. |
BRUSELAS. |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I. |
0597 |
31 |
FR-A |
1 |
6000066938 |
" |
" |
" |
0597 |
38 |
FR-A |
4 |
6000108138 |
" |
" |
ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III. |
0597 |
38 |
FR-A |
1 |
6000073638 |
ITALIA. |
VARESE. |
ESCUELA EUROPEA DE VARESE. |
0597 |
38 |
IT-A |
1 |
6000070038 |
LUXEMBURGO. |
LUXEMBURGO. |
E. EUROPEA DE LUXEMBURGO I. |
0597 |
38 |
FR-A/AL-A |
3 |
2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura.
C�digo de las plazas |
Pa�s |
Localidad |
Centro de destino |
Requisitos exigidos |
N.º plazas |
Cuerpo |
Especia-lidad |
Idioma |
6000074838 |
ALEMANIA. |
� |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
AL-I |
1 |
6000075138 |
AUSTRALIA. |
� |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
IN-I |
3 |
6000077338 |
ESTADOS UNIDOS. |
� |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
IN-I |
1 |
6000079738 |
PA�SES BAJOS. |
� |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
NE-I/IN-I |
1 |
6000081538 |
REINO UNIDO. |
� |
AGRUPACIONES DE L.C.E. |
0597 |
38 |
IN-I |
2 |
6000082738 |
SUIZA. |
� |
A.L.C.E. �REA ALEM�NICA |
0597 |
38 |
AL-I |
6 |
6000615538 |
" |
� |
A.L.C.E. �REA ALEM�NICA |
0597 |
38 |
AL-I/FR-I |
4 |
6000083938 |
" |
� |
A.L.C.E. �REA FRANC�FONA |
0597 |
38 |
FR-I |
3 |
Notas:
Secciones Españolas en Centros extranjeros:
(1) Tras
la toma de posesi�n, los profesores adscritos a las
Secciones españolas en Estados Unidos deber�n cumplir con la
normativa sobre certificaci�n vigente en el Estado. En Miami
deber�n solicitar un �exchange teacher certificate� o un
�temporary certificate�, seg�n corresponda. En este �ltimo
caso, deber�n superar las pruebas que determine el Estado de
Florida.
Escuelas Europeas:
(2) Los
profesores adscritos estar�n sujetos a las nuevas
condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables
a partir del 1 de septiembre de 2011.
Especialidad: V�ase la equivalencia de los c�digos en el
Anexo VII.
Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuaci�n
del c�digo de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio,
o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la
vacante. Cuando constan varios idiomas, s�lo debe elegir uno
de ellos, de acuerdo con los c�digos recogidos en el Anexo
VII.
Aqu� aparecen varias im�genes en el original. Consulte el
documento PDF oficial y aut�ntico.
ANEXO III
Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior
M�ritos |
Puntos |
Documentaci�n justificativa |
1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS. |
M�ximo 2,50 |
|
1.1 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de
Catedr�ticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas
Oficiales de Idiomas y de Artes Pl�sticas y Diseño. |
1,25 |
Fotocopia compulsada del t�tulo administrativo o
credencial o, en su caso del bolet�n o diario
oficial en el que aparezca su nombramiento como
funcionario de carrera. |
1.2 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos al que
corresponda la vacante.
A estos efectos en el caso de los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza
Secundaria, se les valorar�n los servicios prestados
como personal funcionario de carrera del
correspondiente Cuerpo de Profesores, as� como, en
su caso, los prestados en el antiguo Cuerpo de
Catedr�ticos de Bachillerato.
(Ver disposici�n complementaria segunda). |
0,25 |
Hoja de servicios seg�n se especifica en la base
segunda, 2.3 a) de esta convocatoria. |
1.3 Por cada año de servicios efectivos como
funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten
enseñanza no universitaria.
Los servicios aludidos en este apartado no ser�n
tenidos en cuenta en los años que fueran simult�neos
con los valorados por el apartado 1.2.
(Ver disposici�n complementaria segunda). |
0,10 |
Hoja de servicios expedida por la Administraci�n
educativa correspondiente o fotocopia compulsada del
t�tulo administrativo con diligencias de posesi�n y
cese o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripci�n en los Registros de
personal. |
2. VALORACI�N DEL TRABAJO.
(Ver disposici�n complementaria tercera). |
M�ximo 2 |
|
2.1 Por cada año como Director en centros p�blicos
docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y
Cultura, como Director en Centros de Profesores y
Recursos o Instituciones an�logas establecidas por
las Comunidades Aut�nomas. |
0,20 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesi�n y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se contin�a en el mismo. |
2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y
asimilados, de centros p�blicos docentes. |
0,15 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesi�n y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se contin�a en el mismo. |
2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos
directivos de centros p�blicos docentes. |
0,10 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesi�n y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se contin�a en el mismo. |
2.4 Por cada año en puestos de nivel 26 o superior
de las Administraciones educativas o en la
Inspecci�n de Educaci�n. |
0,20 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesi�n y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se contin�a en el mismo. |
2.5 Por cada año como Asesor T�cnico Docente en
puestos de las Administraciones educativas. |
0,15 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesi�n y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se contin�a en el mismo. |
2.6 Por cada año de desempeño de cargo de
coordinaci�n did�ctica (Coordinador de Ciclo o Jefe
de departamento). |
0,10 |
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de toma de posesi�n y cese o certificado en el que
se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho
cargo o, en su caso, en el que conste que este curso
se contin�a en el mismo. |
2.7 Por cada año acad�mico de participaci�n en los
siguientes programas en el exterior promovidos por
el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte:
profesores visitantes, intercambio "puesto por
puesto", auxiliares de conversaci�n y profesores en
Secciones Biling�es de pa�ses de Europa central y
oriental, Rusia y China. |
0,10 |
Certificado expedido por el Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte en el que conste la duraci�n de la
participaci�n en el programa. |
3. ACTIVIDADES DE FORMACI�N Y PERFECCIONAMIENTO.
(Ver disposici�n complementaria sexta). |
M�ximo 2,25 |
|
3.1 Cursos o actividades de formaci�n que est�n
relacionados con los diferentes programas que
constituyen la acci�n educativa española en el
exterior organizados por el
Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte, por las Administraciones
educativas de las Comunidades Aut�nomas o por
instituciones sin �nimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, as� como los organizados por las
Universidades. |
Hasta 1 |
|
- Por su direcci�n, coordinaci�n o impartici�n. |
|
|
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 8 horas de curso
o, en su caso, de actividades. A estos efectos se
sumar�n las horas de todos los cursos, o de todas
las actividades, no puntu�ndose el resto del n�mero
de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito
equivale a 10 horas. |
|
|
- Por su superaci�n. |
|
|
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 12 horas de curso
o, en su caso, de actividades. A estos efectos se
sumar�n las horas de todos los cursos o de todas las
actividades, no puntu�ndose el resto del n�mero de
horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito
equivale a 10 horas. |
|
Original o fotocopia compulsada del certificado
expedido por la entidad organizadora de los mismos
en el que conste de modo expreso el n�mero de horas
de duraci�n del curso. En el caso de los organizados
por las instituciones sin �nimo de lucro, deber�
asimismo acreditarse fehacientemente su
reconocimiento u homologaci�n, mediante diligencia
de la Administraci�n educativa correspondiente o
certificado de inscripci�n en el Registro de
Formaci�n de la Administraci�n educativa
correspondiente. |
(Ver disposici�n complementaria cuarta). |
|
|
3.2 Cursos o actividades relacionados con la
especialidad del candidato o con aspectos generales
del curr�culo o con la organizaci�n escolar,
organizados por el Ministerio de Educaci�n, Cultura
y Deporte o por Administraciones educativas de las
Comunidades Aut�nomas o por instituciones sin �nimo
de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos
por las Administraciones precitadas, as� como los
organizados por las Universidades. |
Hasta 1 |
|
- Por su direcci�n, coordinaci�n o impartici�n. |
|
Original o fotocopia compulsada del certificado
expedido por la entidad organizadora de los mismos
en el que conste de modo expreso el n�mero de horas
de duraci�n del curso. En el caso de los organizados
por las instituciones sin �nimo de lucro, deber�
asimismo acreditarse fehacientemente su
reconocimiento u homologaci�n, mediante diligencia
de la Administraci�n educativa correspondiente o
certificado de inscripci�n en el Registro de
Formaci�n de la Administraci�n educativa
correspondiente. |
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 8 horas de curso.
A estos efectos se sumar�n las horas de todos los
cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas
inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito
equivale a 10 horas. |
|
|
- Por su superaci�n. |
|
|
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 12 horas de curso.
A estos efectos se sumar�n las horas de todos los
cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas
inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito
equivale a 10 horas. |
|
|
3.3 Cursos sobre las Tecnolog�as de la Informaci�n y
la Comunicaci�n organizados por el Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte, las Administraciones
educativas de las Comunidades Aut�nomas o por
instituciones sin �nimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
precitadas, as� como los organizados por las
Universidades. |
Hasta 0,30 |
|
- Por su direcci�n, coordinaci�n o impartici�n. |
|
Original o fotocopia compulsada del certificado
expedido por la entidad organizadora de los mismos
en el que conste de modo expreso el n�mero de horas
de duraci�n del curso. En el caso de los organizados
por las instituciones sin �nimo de lucro, deber�
asimismo acreditarse fehacientemente su
reconocimiento u homologaci�n, mediante diligencia
de la Administraci�n educativa correspondiente o
certificado de inscripci�n en el Registro de
Formaci�n de la Administraci�n educativa
correspondiente. |
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 8 horas de curso.
A estos efectos se sumar�n las horas de todos los
cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas
inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran
expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito
equivale a 10 horas. |
|
|
- Por su superaci�n. |
|
|
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada 12 horas de curso.
A estos efectos se sumar�n las horas de todos los
cursos, no puntu�ndose el resto del n�mero de horas
inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran
expresados en cr�ditos se entender� que cada cr�dito
equivale a 10 horas. |
|
|
3.4 Por participaci�n en actividades con alumnos de
niveles no universitarios dentro del marco del
programa de aprendizaje permanente de la Comisi�n
Europea (Comenius, Leonardo, Erasmus y Gruntwig).
Se puntuar�n 0,10 puntos por cada actividad. |
Hasta 0,20 |
Original o fotocopia compulsada de la homologaci�n
de la actividad expedido por el organismo
correspondiente del Ministerio de Educaci�n, Cultura
y Deporte o de las Comunidades Aut�nomas en el que
conste de modo expreso la participaci�n o
coordinaci�n de la actividad. |
4. M�RITOS ACAD�MICOS. |
M�ximo 2 |
|
(Ver disposici�n complementaria quinta ). |
|
|
�nicamente se tendr�n en cuenta a efectos de su
valoraci�n los t�tulos con validez oficial en el
Estado español. |
|
|
4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y
Postgrado. |
|
|
4.1.1 Por el t�tulo universitario oficial de Doctor. |
1 |
Fotocopia compulsada del t�tulo o certificaci�n del
abono de los derechos de expedici�n de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE
del 13), y en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedici�n de t�tulos
universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
4.1.2 Por el t�tulo universitario oficial de Master,
distinto del requerido para el ingreso en la funci�n
p�blica docente. |
0,50 |
La misma documentaci�n justificativa que se indica
para justificar el m�rito del subapartado 4.1.1. |
4.2. Otras titulaciones universitarias. |
|
|
4.2.1 Por el t�tulo universitario oficial de Grado. |
0,50 |
La misma documentaci�n justificativa que se indica
para justificar el m�rito del subapartado 4.1.1. |
4.2.2 Otras titulaciones. |
|
|
a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y
restantes Diplomaturas, Ingenier�as T�cnicas,
Arquitectura T�cnica o t�tulos declarados legalmente
equivalentes y estudios correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingenier�a. |
0,50 |
Fotocopia compulsada de cuantos t�tulos se posean o,
en su caso, los certificados del abono de los
derechos de expedici�n, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). |
En ning�n caso se valorar� el primer t�tulo o
estudios de esta naturaleza que posea el candidato. |
|
Para la valoraci�n de los estudios correspondiente
al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingenier�a, certificaci�n acad�mica en donde conste
de forma expresa que se han superado todas las
asignaturas o cr�ditos conducentes para la obtenci�n
de dicho ciclo. |
No se valorar�n los primeros ciclos que hayan
permitido la obtenci�n de otras titulaciones
acad�micas de ciclo largo que se aleguen como
m�rito. |
|
|
b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios
correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenier�as, Arquitecturas o t�tulos declarados
legalmente equivalentes. |
0,50 |
Fotocopia compulsada de cuantos t�tulos se posean o,
en su caso, los certificados del abono de los
derechos de expedici�n, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). |
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos
docentes del grupo A1, en ning�n caso se valorar� el
primer t�tulo o estudios de esta naturaleza que
posea el candidato. |
|
|
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los t�tulos
declarados equivalentes u homologados a todos los
efectos al titulo universitario de Licenciado,
�nicamente se valorar�n como un segundo ciclo. |
|
|
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:. |
|
|
a) Certificado de nivel avanzado o de nivel B2 o
superior a este (C1 o C2), o certificado de aptitud
de las Escuelas Oficiales de Idiomas. |
0,25 |
Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela
Oficial de Idiomas. |
b) Certificado de nivel intermedio o de nivel B1 o
ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de
Idiomas. |
0,15 |
Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela
Oficial de Idiomas. |
5. OTROS MERITOS. |
M�ximo 1,25 |
|
(Ver disposici�n complementaria sexta). |
|
|
|
|
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a
consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972,de 2 noviembre, modificado por el
Real Decreto 2963/2008, de 12 de diciembre, o, en su
caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no ser�n
valoradas, as� como aquellas en las que el autor sea
el editor de las mismas. |
|
|
En el caso de libros los ejemplares
correspondientes, as� como certificado de la
editorial donde conste la difusi�n de los mismos en
librer�as comerciales. |
5.1 Publicaciones. |
|
Para la valoraci�n de libros editados por
Universidades, Organismos o Entidades P�blicas, ser�
necesario aportar certificaci�n en la que conste la
distribuci�n y objetivos de los mismos. |
- Publicaciones de car�cter did�ctico y libros de
texto, relacionados con la especialidad del
candidato, con aspectos generales del curr�culo o
con la organizaci�n escolar. |
|
En el caso de revistas, certificaci�n de la entidad,
asociaci�n cient�fica o did�ctica, legalmente
constituida, en la que conste el n�mero de
ejemplares, lugares de distribuci�n y venta. En los
supuestos en que la entidad o asociaci�n hayan
desaparecido, dicho extremo habr� de justificarse
por cualquier medio de prueba admisible en derecho. |
- Publicaciones, proyectos e innovaciones t�cnicas
de car�cter cient�fico y de investigaci�n
relacionados con la especialidad del candidato, con
aspectos generales del curr�culo o con la
organizaci�n escolar. |
|
En el caso de publicaciones que solamente se dan en
formato electr�nico, se presentar� un informe en el
cual, el organismo emisor, certificar� que la
publicaci�n aparece en la correspondiente base de
datos bibliogr�fica. En este documento se indicar�
la base de datos, el t�tulo de la publicaci�n, los
autores, la revista, el volumen, el año y la URL.
Adem�s se presentar� un ejemplar impreso. |
5.2 M�ritos art�sticos o deportivos: por premios en
exposiciones o en concursos de �mbito auton�mico,
nacional o internacional, por composiciones
estrenadas como autor, por conciertos como solistas
o grabaciones con dep�sito legal, siempre que est�n
relacionados con la especialidad del candidato. |
|
Las acreditaciones de haber obtenido los premios
alegados y, en su caso, los programas, cat�logos,
cr�ticas o los ejemplares originales
correspondientes. |
5.3 Exclusivamente para la especialidad de Educaci�n
F�sica: por tener acreditada la condici�n de
deportista de alto nivel en los t�rminos previstos
en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio. |
0,10 |
Documento expedido por el Consejo Superior de
Deportes en el que expresamente conste la condici�n
de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo
en el que abarca esta condici�n. |
Disposici�n complementaria primera.
� Cada m�rito alegado s�lo podr� ser valorado por uno de los
apartados del baremo.
Disposici�n complementaria segunda.
� A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 ser�n computados
los servicios que se hubieran prestado en situaci�n de
servicios especiales, expresamente declarados como tales en
los apartados previstos en el art�culo 87 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, as� como las situaciones de id�ntica
naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la
citada Ley. Igualmente ser�n computados, a estos efectos, el
tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de
acuerdo con el art�culo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, que no podr� exceder de tres años.
Disposici�n complementaria tercera.
� Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5. y 2.6 del
baremo de m�ritos s�lo se valorar� su desempeño como
funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se
participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Catedr�ticos de Enseñanza
Secundaria se tendr� en cuenta el desempeño de los cargos
directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan
sido desempeñados como funcionarios de carrera del
respectivo Cuerpo de Profesores incluidos los prestados como
funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedr�ticos de
Bachillerato.
� A los efectos previstos en el apartado 2.2 del baremo de
m�ritos, se considerar�n como cargos directivos asimilados
en centros p�blicos los siguientes:
� Vicedirector.
� Jefe de Estudios Adjunto.
� Jefe de Residencia.
� Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de
Bachillerato.
� Director, Jefe de Estudios de Secci�n Delegada.
� Director de Secci�n Filial.
� Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza
Media.
� Administrador en Centros de Formaci�n Profesional.
� Profesor Delegado en el caso de Secci�n de Formaci�n
Profesional.
� A los efectos previstos en el apartado 2.3 del baremo de
m�ritos, se puntuar�n los siguientes cargos directivos:
� Vicesecretario.
� Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Secci�n Delegada.
� Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de
Bachillerato o similares en Comunidades Aut�nomas.
� Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros
Homologados de convenio con Corporaciones Locales.
� Director de Colegio Libre Adoptado con N�mero de Registro
de Personal.
� Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza
Media.
Disposici�n complementaria cuarta.
� Por el apartado 3.1 del baremo s�lo se valorar�n los
cursos o actividades relacionadas con las acciones que se
establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por
el que se regula la acci�n educativa española en el exterior
y con la enseñanza del Español como Lengua Extranjera. No se
valorar�n los cursos o actividades relacionados con la
especialidad del candidato para la impartici�n de docencia,
o con aspectos del curr�culo o de la organizaci�n escolar,
aunque hayan sido desarrollados en el exterior.
Disposici�n complementaria quinta.
� Para poder obtener puntuaci�n por otras titulaciones
universitarias de car�cter oficial, deber� presentarse
fotocopia compulsada de cuantos t�tulos se posean, incluido
el alegado para ingreso en el Cuerpo.
� En lo que respecta a la baremaci�n de titulaciones de
primer ciclo, no se entender� como tal la superaci�n de
alguno de los cursos de adaptaci�n.
� Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el
Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un
idioma, o Certificado de B2 o superior a este (C1 o C2), no
se valorar� el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo
Elemental del mismo idioma.
� Por el apartado 4 no se valorar�n los t�tulos no oficiales
que conforme a la disposici�n adicional und�cima del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenaci�n de las enseñanzas universitarias oficiales,
sean expedidos por las universidades en uso de su autonom�a.
Disposici�n complementaria sexta.
� En las actividades de formaci�n y perfeccionamiento, as�
como en otros m�ritos no se valorar�n aquellos trabajos que
formen parte de la actividad profesional habitual del
concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la
administraci�n general o auton�mica, aunque sean
publicaciones oficiales de car�cter divulgativo
ANEXO IV
Adecuaci�n al puesto
La Comisi�n valorar� para cada candidato
1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y
organizaci�n de la acci�n educativa española en el exterior.
1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo
español.
1.3 El nivel de conocimiento sobre la organizaci�n,
funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas
que constituyen la acci�n educativa en el exterior.
1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas
educativos correspondientes a los pa�ses donde se desarrolle
la acci�n educativa en el exterior.
1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes,
en los Centros y Programas donde se desarrolle la acci�n
educativa en el exterior.
1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la
especialidad respectiva en situaciones educativas biling�es
o pluriling�es, biculturales o multiculturales.
1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y
actividades de proyecci�n cultural Española.
1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y
participar en trabajos en equipo con fines educativos y
culturales, entre los profesores de los Centros o Programas
de la acci�n educativa en el exterior.
1.9 La motivaci�n para ejercer la docencia en situaciones
socio-culturales propios de los pa�ses donde se desarrolle
la acci�n educativa en el exterior
1.10 La predisposici�n a integrarse en el entorno
socio-cultural de los Centros y Programas en los que se
desarrolle la acci�n educativa en el exterior.
1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y
proyectos promovidos por la direcci�n de los Centros o
Programas.
1.12 La disposici�n para asumir el car�cter representativo
que implica la prestaci�n de un servicio p�blico español en
el extranjero.
ANEXO V
Aspectos de la acci�n educativa que podr�n ser propuestos
por la Comisi�n de selecci�n para la realizaci�n de la fase
espec�fica
1. La Acci�n Educativa en el Exterior:
1.1 Objetivos.
1.2 Estructura org�nica del Ministerio de Educaci�n, Cultura
y Deporte y funciones de los �rganos directivos en relaci�n
con la acci�n educativa en el exterior.
1.3 Organizaci�n de las enseñanzas: acci�n educativa a
trav�s de los diversos programas de actuaci�n.
1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
1.5 Normativa especifica para la acci�n educativa española
en el exterior.
2. Pa�ses en los que se lleva a cabo la acci�n educativa
española en el exterior:
2.1 Caracter�sticas socioeducativas y culturales.
2.2 Sistema educativo.
2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a
España.
3. Caracter�sticas de los Centros o Programas de la acci�n
educativa en el exterior, en cuanto a.
3.1 Peculiaridades organizativas.
3.2 �rganos de direcci�n, coordinaci�n y participaci�n.
3.3 An�lisis de los destinatarios de las actividades de los
Centros o Programas.
3.4 Actividades de proyecci�n de los Centros o Programas.
3.5 Consideraciones did�cticas que se deben tener en cuenta
en los Centros o Programas del exterior: Programaci�n de las
enseñanzas, Recursos did�cticos, Metodolog�a, Evaluaci�n.
3.6 Las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n en
el aula.
3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y
extraescolares.
3.8 Actividades de proyecci�n y difusi�n de la cultura
española.
4. Legislaci�n b�sica sobre el sistema educativo español:
legislaci�n b�sica y legislaci�n espec�fica del Ministerio
de Educaci�n, Cultura y Deporte.
4.1 Principios y fines de la educaci�n. La organizaci�n de
las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Enseñanzas m�nimas y curr�culo.
4.2 Las enseñanzas y su ordenaci�n. Principios pedag�gicos,
evaluaci�n, promoci�n y titulaci�n en su caso.
4.3 Equidad en la educaci�n. Compensaci�n de las
desigualdades. Escolarizaci�n.
4.4 Profesorado seg�n las enseñanzas. Funciones, acceso y
formaci�n.
4.5 Centros docentes. Participaci�n, autonom�a y gobierno de
los centros. La direcci�n en los centros. Los �rganos
colegiados de gobierno y los de coordinaci�n docente.
4.6 Documentos institucionales de los centros.
4.7 Evaluaci�n del sistema educativo.
Aqu� aparece una imagen en el original. Consulte el
documento PDF oficial y aut�ntico.
ANEXO VII
A) C�digos de Cuerpos
C�digo |
Cuerpo |
0511 |
CATEDR�TICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. |
0590 |
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. |
0591 |
PROFESORES T�CNICOS DE FORMACI�N PROFESIONAL. |
0597 |
MAESTROS. |
B) C�digos de idiomas
C�digo |
Idioma de nivel avanzado |
AL |
ALEM�N. |
FR |
FRANC�S. |
IN |
INGLES. |
IT |
ITALIANO. |
NE |
NEERLAND�S. |
AL |
ALEM�N. |
AR |
�RABE. |
FR |
FRANC�S. |
IN |
INGL�S. |
IT |
ITALIANO. |
NE |
NEERLAND�S. |
PO |
PORTUGU�S. |
C) C�digos de especialidades
C.1) Cuerpos de Catedr�ticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0511 y 0590)
C�digo |
Especialidad |
001 |
FILOSOF�A. |
002 |
GRIEGO. |
003 |
LAT�N. |
004 |
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA. |
005 |
GEOGRAF�A E HISTORIA. |
006 |
MATEM�TICAS. |
007 |
F�SICA Y QU�MICA. |
008 |
BIOLOG�A Y GEOLOG�A. |
009 |
DIBUJO. |
010 |
FRANC�S. |
011 |
INGL�S. |
017 |
EDUCACI�N F�SICA. |
018 |
ORIENTACI�N EDUCATIVA. |
019 |
TECNOLOG�A. |
112 |
ORGANIZACI�N Y PROYECTOS DE FABRICACI�N MEC�NICA. |
118 |
PROCESOS SANITARIOS. |
C.2) Cuerpo de Profesores T�cnicos de Formaci�n profesional
(0591)
C�digo |
Especialidad |
206 |
INSTALACIONES ELECTROT�CNICAS. |
C.3) Cuerpo de Maestros (0597)
C�digo |
Especialidad |
31 |
EDUCACI�N INFANTIL. |
32 |
LENGUA EXTRANJERA: INGL�S. |
33 |
LENGUA EXTRANJERA: FRANC�S. |
34 |
EDUCACI�N F�SICA. |
35 |
M�SICA. |
38 |
EDUCACI�N PRIMARIA. |