:: Orden ECD/174/2012, de 24 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior..::

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CURSOS SOBRE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR:     Valoración

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  • Rango: Orden
  • Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2012-1727
  • Páginas: 10130 a 10165 – 36 págs.
  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: P   

Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico oficial y auténtico, firmado electrónicamente y disponible en la dirección http://www.boe.es/diario_boe insertando el código BOE-A-2012-1727 en la casilla de verificación de documentos.

TEXTO

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto), y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedrático de enseñanza Secundaria se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre) o bien tener reconocida por la Administración educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre).

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden.

Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) o de titularidad mixta y de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, deberán acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas Europeas, así como los puestos del Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) donde se imparte el programa Bachibac de doble titulación, española y francesa, deberán acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las formas previstas en la Base Segunda.2.3 d) o Quinta de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 10 de febrero de 2012.

2. Forma de presentación

2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema informático que se encuentra a disposición de los concursantes en cualquiera de las direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación deberá realizarse conforme se indica a continuación para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, que será facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente.

c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar la instancia de solicitud, se podrá acceder a la misma a través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o http://www.educacion.gob.es/ (Área: profesorado-vida laboral-concursos exterior).

Las solicitudes que no se presenten a través del Registro Electrónico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación de la solicitud, los participantes consignarán con claridad y por orden de preferencia el código asignado a los puestos que solicita de los indicados en el anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado. Solo se podrán solicitar puestos de la especialidad de la que se sea titular de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado en algunas de las formas previstas en las Bases segunda 2.3 d) o quinta de esta convocatoria.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deberá consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de petición de puestos de en su solicitud de participación su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.

2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos en el punto 2.1 de la presente Base, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta Base los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas y selladas por el responsable.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de este cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros las habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre).

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, en el plazo de presentación de solicitudes, sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo III.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera, apartado B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese mismo idioma.

Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la persona responsable de la Administración educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma, además de los indicados para el Nivel Avanzado, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en que se requiere esta lengua.

Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la persona responsable de la Administración educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para justificar las acreditaciones de los niveles de idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por Instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático y ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que deben aportar los participantes se deberá acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta documentación se acompañe deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente- y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre), que estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la baremación de los méritos que se hicieron públicas mediante la Resolución de 9 de mayo de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo), deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación, Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.

Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartado del baremo de méritos, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre.

No obstante, estos concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios que figura como Anexo VI de esta convocatoria o el modelo de hoja de servicios que les expida a través de aplicaciones informáticas, el órgano competente de la Administración educativa de la que dependa, y la documentación justificativa de los méritos correspondientes al apartado 4 del baremo incluido en el Anexo III de la presente convocatoria, por poder incidir en la justificación de las titulaciones acreditativas del conocimiento del idioma requerido para los puestos solicitados en la presente convocatoria

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron por la baremación de los méritos correspondientes a la fase general del concurso de méritos convocado por EDU/3190/2010, de 1 de diciembre, así como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma, conforme a los puestos que se solicitaron.

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/ (Área: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el exterior), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni renuncias a su participación salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: Formada por un presidente y cuatro vocales, nombrados por la Subsecretaría y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: La Subdirectora General de Inspección o persona en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

El Subdirector General de la Inspección General de Servicios o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretaría del Departamento.

La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: http://www.educacion.gob.es/ (Área:Profesorado -vida laboral- convocatorias en el exterior)

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Determinar los contenidos de la pruebas de acreditación de conocimiento de idiomas.

– Declarar la aptitud de los candidatos en las pruebas de acreditación de conocimiento de idiomas.

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1,2, 4 y 5.3 del baremo de méritos incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante.

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoración: Comprobar y valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5 (a excepción del subapartado 5.3) del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.

4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la Comisión correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y los de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. A los miembros de la Comisión de Selección y los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas, les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre indemnización por razón del servicio.

7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas contendrán los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en las Bases segunda 2.3.d) y quinta de esta convocatoria así como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de la lista de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada a su admisión definitiva.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, indicará la fecha y lugares donde se expondrán las referidas listas que, en todo caso, se harán públicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en la página web del Ministerio: http://www.educacion.gob.es (Área: Profesorado -vida laboral- convocatorias en el exterior).

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas.

3. Mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento se anunciará el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las pruebas de idiomas a que se refiere la Base Quinta 1, que deberá publicarse con, al menos, diez días naturales de antelación a su celebración, en el Boletín Oficial del Estado.

4. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido y concluida la celebración de las pruebas de idiomas, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado aprobando y anunciando la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos y excluidos, de las puntuaciones definitivas de la fase general así como de los idiomas definitivamente acreditados, y declarando desestimadas las reclamaciones que no hayan supuesto modificación en estas listas.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma o idiomas en los niveles que se señalan para cada puesto en el Anexo I de esta Orden se realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán concurrir quienes no hubieran acreditado este requisito en la forma indicada en la Base Segunda 2.3.d) o no estuvieran exentos según lo establecido en la presente Base.

Los participantes que conforme a los puestos solicitados deban demostrar mediante la realización de estas pruebas la acreditación de conocimientos tanto del nivel intermedio como del avanzado de un mismo idioma, deberán superar las pruebas del nivel correspondiente. No obstante, a aquellos participantes que conforme a los puestos solicitados deban acreditar los dos niveles de un mismo idioma, la superación de la prueba de nivel avanzado le supondrá la validez para los puestos solicitados que requieran del nivel intermedio.

Esta prueba, para los solicitantes de puestos en centros de titularidad del Estado español, excepto los del Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia), centros de titularidad mixta, así como para las Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas, se basará en los contenidos mínimos previstos por el Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial referidas al Nivel Intermedio (B1) de dichas enseñanzas.

En el caso de solicitantes de puestos en el Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia), en Secciones en centros de titularidad de otros Estados y en Escuelas Europeas, esta prueba se basará en los contenidos mínimos previstos por dicho Real Decreto1629/2006, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2007), por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial referidas al Nivel Avanzado (B2).

La prueba tendrá dos partes:

1. Completar un ejercicio con varios textos en los que se rellenarán espacios libres escogiendo la opción más adecuada de las múltiples que se propongan para cada espacio.

2. Contestar a varios ejercicios de comprensión auditiva escogiendo la respuesta entre varias opciones propuestas.

Para acreditar el nivel requerido será preciso alcanzar, al menos, el cincuenta por ciento de respuestas correctas en cada una de las partes.

2. Exenciones: Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idiomas:

a) Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos académicos o certificados que se relacionan en la Base Segunda 2.3 d) de esta convocatoria, los cuales deberán hacer referencia expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

c) Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden EDU/3190/2010, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre), a los que respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6 de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el Nivel Avanzado de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el Nivel Intermedio de ese mismo idioma.

3. A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

Sexta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General.

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el Boletín Oficial del Estado, con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase Específica.

En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes:

a. Una primera parte en la que los candidatos deberán dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b. Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de ambas partes será de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución de este tiempo para cada una de las partes.

La valoración de cada una de las partes de la prueba escrita de esta fase se realizará preservándose en todo momento el anonimato de la autoría de las mismas, para lo que los candidatos deberán atenerse a las instrucciones que al efecto se indiquen en el momento de su realización.

La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase será necesario que, alcanzada la puntuación mínima exigida en cada una de las partes se obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación mínima de siete puntos.

Séptima. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.º Mayor puntuación en la fase específica.

4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta la antigüedad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de Profesores.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación del Ministro del Departamento, Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas conteniendo la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podrán ser cubiertas en comisión de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por funcionarios en régimen de interinidad, atendiendo a las especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

En los diez días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden de resolución de este concurso de méritos, se publicará en la página web de la Subdirección General de Cooperación Internacional www.educacion.gob.es/educacion/actividad-internacional (convocatorias de trabajo y formación), la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio.

Novena. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre), quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Décima. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Undécima. Régimen económico.

1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Duodécima. Régimen de dedicación.

Los funcionarios docentes seleccionados, además de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la dirección o la Consejería de Educación, según se establece en el apartado IV de la Resolución de la Subsecretaría de 25 de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el extranjero, que les será igualmente de aplicación a estos efectos.

Decimotercera. Retirada de documentación.

En la Orden de resolución del concurso de méritos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ella.

Recurso.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO I

Relación de vacantes en el exterior

1. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1.1 Centros.

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

60000025803

ANDORRA.

LA MARGINEDA.

INSTITUTO ESPAÑOL DE ANDORRA.

0511/0590

002/003

1

60000025004

"

"

"

0511/0590

004

2

60000025005

"

"

"

0511/0590

005

1

60000025008

"

"

"

0511/0590

008

1

60000025009

"

"

"

0511/0590

009

1

60000025010

"

"

"

0511/0590

010

1

60000293004

ARGENTINA.

ROSARIO.

COLEGIO «PARQUE DE ESPAÑA».

0511/0590

004

1

60000301004

BRASIL.

SÃO PAULO.

C.H.B. «MIGUEL DE CERVANTES».

0511/0590

004

PO-I

1

60000116001

COLOMBIA.

SANTA FE DE BOGOTÁ.

C.C.E.E. «REYES CATÓLICOS».

0511/0590

001

1

60000116005

"

"

"

0511/0590

005

1

60000116006

"

"

"

0511/0590

006

1

60000116007

"

"

"

0511/0590

007

1

60000116008

"

"

"

0511/0590

008

1

60000116017

"

"

"

0511/0590

017

1

60000128004

FRANCIA.

NEUILLY-SUR-SEINE.

LICEO ESPAÑOL «LUIS BUÑUEL».

0511/0590

004

FR-A(1)

1

60000128019

"

"

"

0511/0590

019

FR-A(1)

1

60000165001

ITALIA.

ROMA.

LICEO ESPAÑOL «CERVANTES».

0511/0590

001

IT-I

1

60000165007

"

"

"

0511/0590

007

IT-I

1

60000165008

"

"

"

0511/0590

008

IT-I

1

60000165009

"

"

"

0511/0590

009

IT-I

1

60000189006

MARRUECOS.

CASABLANCA.

I.E. «JUAN RAMÓN JIMÉNEZ».

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000190009

"

NADOR.

I.E. «LOPE DE VEGA».

0511/0590

009

AR-I/FR-I

1

60000190011

"

"

"

0511/0590

011

AR-I/FR-I

1

60001066006

"

RABAT.

COLEGIO ESPAÑOL.

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60001066011

"

"

"

0511/0590

011

AR-I/FR-I

1

60000207001

"

TÁNGER.

I.E. «SEVERO OCHOA».

0511/0590

001

AR-I/FR-I

1

60000207004

"

"

"

0511/0590

004

AR-I/FR-I

1

60000207005

"

"

"

0511/0590

005

AR-I/FR-I

1

60000207006

"

"

"

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000207007

"

"

"

0511/0590

007

AR-I/FR-I

1

60000207008

"

"

"

0511/0590

008

AR-I/FR-I

1

60000219006

"

TETUÁN.

I.E. «NTRA. SRA. DEL PILAR».

0511/0590

006

AR-I/FR-I

1

60000219017

"

"

"

0511/0590

017

AR-I/FR-I

1

60000219019

"

"

"

0511/0590

019

AR-I/FR-I

1

60000220112

"

TETUÁN.

I.E. «JUAN DE LA CIERVA».

0511/0590

112

AR-I/FR-I

1

60000220118

"

"

"

0511/0590

118

AR-I/FR-I

1

60000220206

"

"

"

0591

206

AR-I/FR-I

1

60000271004

PORTUGAL.

LISBOA.

I.E. «GINER DE LOS RÍOS».

0511/0590

004

PO-I

1

60000271005

"

"

"

0511/0590

005

PO-I

2

60000271007

"

"

"

0511/0590

007

PO-I

1

60000271010

"

"

"

0511/0590

010

PO-I

1

60000271011

"

"

"

0511/0590

011

PO-I

2

60000281006

REINO UNIDO.

LONDRES.

I.E.«VICENTE CAÑADA BLANCH».

0511/0590

006

IN-I

1

60000281010

"

"

"

0511/0590

010

IN-I

1

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros.

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

60000347005

EE.UU.

MIAMI.

SECCIÓN EN MIAMI(2).

0511/0590

005

IN-A

1

60000335004

"

NUEVA YORK.

SECCIÓN EN NUEVA YORK(2).

0511/0590

004

IN-A

1

60000438004

FRANCIA.

FERNEY-VOLTAIRE.

SECCIÓN EN FERNEY-VOLTAIRE.

0511/0590

004

FR-A

1

60000499005

FRANCIA.

MARSELLA.

SECCIÓN EN MARSELLA.

0511/0590

005

FR-A

1

60000359004

"

MONTPELLIER.

SECCIÓN EN MONTPELLIER.

0511/0590

004

FR-A

1

60000529005

"

PARÍS.

SECCIÓN EN PARÍS.

0511/0590

005

FR-A

1

60000360004

ITALIA.

ROMA.

SECCIÓN EN ROMA.

0511/0590

004

IT-A

1

60000608005

"

SASSARI.

SECCIÓN EN SASSARI.

0511/0590

005

IT-A

1

1.3 Escuelas europeas (3).

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º

plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

60000694004

ALEMANIA.

KARLSRUHE.

ESCUELA EUROPEA DE KARLSRUHE.

0511/0590

004

AL-A

1

60000669004

BÉLGICA.

BRUSELAS.

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I (4).

0511/0590

004

FR-A

2

60000669007

"

"

"

0511/0590

007

FR-A

1

60001081004

"

"

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III.

0511/0590

004

FR-A

1

60001081007

"

"

"

0511/0590

007

FR-A

1

60001111004

ESPAÑA

ALICANTE.

ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE.

0511/0590

004

FR-A/IN-A

2

60001111006

"

"

"

0511/0590

006

FR-A/IN-A

1

60001111007

"

"

"

0511/0590

007

FR-A/IN-A

1

60001111017

"

"

"

0511/0590

017

FR-A/IN-A

1

60001111018

"

"

"

0511/0590

018(5)

FR-A/IN-A

1

60000700018

LUXEMBURGO.

LUXEMBURGO.

ESCUELA EUROPEA DE LUXEMBURGO I.

0511/0590

018(5)

FR-A/AL-A

1

60000657004

PAISES BAJOS.

BERGEN.

ESCUELA EUROPEA DE BERGEN.

0511/0590

004

NE-A/IN-A

1

Notas:

Centros:

(1) Se requiere nivel avanzado (B2) de Francés, porque el centro participa en el programa Bachibac, de doble titulación (española y francesa), y algunas materias pueden tener que impartirse en francés.

Secciones Españolas en Centros extranjeros:

(2) Tras la toma de posesión, los profesores adscritos a las Secciones españolas en Estados Unidos deberán cumplir con la normativa sobre certificación vigente en el Estado. En Miami deberán solicitar un «exchange teacher certificate» o un «Temporary Certificate, según corresponda. En este último caso, deberán superar las pruebas que determine el Estado de Florida.

Escuelas Europeas:

(3) Los profesores adscritos estarán sujetos a las nuevas condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables a partir del 1 de septiembre de 2011.

(4) Una de las plazas de Lengua es previsible que tenga que impartir alguna pequeña carga horaria de otra materia, como Filosofía o Ciencias Sociales.

(5) Realizará funciones de «Conseiller d'éducation» dependientes de la dirección de la escuela, relacionadas con el ámbito de control y disciplina de alumnos, según establece el Reglamento General de las Escuelas Europeas.

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio, o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

2. Maestros.

2.1 Centros.

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º

plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000546131

ANDORRA.

ENCAMP.

E. E. DE E.P. DE LA VALL D'ORIENT.

0597

31

1

6000006238

"

LES ESCALDES.

ESCUELA ESPAÑOLA.

0597

38

1

6000006235

"

"

"

0597

35

1

6000010438

"

SANT JULIÀ DE LÒRIA.

"

0597

38

1

6000030138

BRASIL.

SÃO PAULO.

C.H.B. «MIGUEL DE CERVANTES».

0597

38

PO-I

1

6000011631

COLOMBIA.

SANTA FE DE BOGOTÁ.

C.C.E.E. «REYES CATÓLICOS».

0597

31

1

6000011632

"

"

"

0597

32

1

6000011638

"

"

"

0597

38

1

6000013135

FRANCIA.

PARÍS.

C.E. «FEDERICO GARCÍA LORCA».

0597

35

FR-I

1

6000013138

"

"

"

0597

38

FR-I

1

6000016531

ITALIA.

ROMA.

LICEO ESPAÑOL «CERVANTES».

0597

31

IT-I

1

6000016535

"

"

"

0597

35

IT-I

1

6000017735

MARRUECOS.

ALHUCEMAS.

I.E. "MELCHOR DE JOVELLANOS".

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000017738

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000018931

"

CASABLANCA.

I.E. «JUAN RAMÓN JIMÉNEZ».

0597

31

AR-I/FR-I

3

6000018934

"

"

"

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000018935

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000018938

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000023231

"

LARACHE.

C.E. «LUIS VIVES».

0597

31

AR-I/FR-I

2

6000023235

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000023238

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000019032

"

NADOR.

I.E. «LOPE DE VEGA».

0597

32

AR-I/FR-I

1

6000019035

"

"

"

0597

35

AR-I/FR-I

1

6000019038

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000106632

"

RABAT.

COLEGIO ESPAÑOL.

0597

32

AR-I/FR-I

1

6000106633

"

"

"

0597

33

AR-I/FR-I

1

6000106638

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

1

6000024431

"

TÁNGER.

C.E. «RAMÓN Y CAJAL».

0597

31

AR-I/FR-I

1

6000024434

"

"

"

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000024438

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000025634

"

TETUÁN.

C.E. «JACINTO BENAVENTE».

0597

34

AR-I/FR-I

1

6000025638

"

"

"

0597

38

AR-I/FR-I

2

6000027131

PORTUGAL.

LISBOA.

I.E. «GINER DE LOS RÍOS».

0597

31

PO-I

3

6000027132

"

"

"

0597

32

PO-I

1

6000027135

"

"

"

0597

35

PO-I

1

6000027138

"

"

"

0597

38

PO-I

3

6000028131

REINO UNIDO.

LONDRES.

I.E. «VICENTE CAÑADA BLANCH».

0597

31

IN-I

1

6000028135

"

"

"

0597

35

IN-I

1

6000028138

"

"

"

0597

38

IN-I

5

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros.

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000034738

EE.UU.

MIAMI.

SECCIÓN EN MIAMI (1).

0597

38

IN-A

2

6000033538

EE.UU.

NUEVA YORK.

SECCIÓN EN NUEVA YORK (1).

0597

38

IN-A

1

6000047538

FRANCIA.

LYON.

SECCIÓN EN LYON.

0597

38

FR-A

2

6000053038

"

ST.GERMAIN-EN-LAYE.

SECCIÓN EN ST.GERMAIN-EN-LAYE.

0597

38

FRA-A

1

6000107838

"

TOULOUSE.

SECCIÓN EN TOULOUSE.

0597

38

FRA-A

1

6000596538

REINO UNIDO.

LIVERPOOL.

SECCIÓN EN LIVERPOOL.

0597

38

IN-A

1

2.3 Escuelas europeas (2).

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000066931

BÉLGICA.

BRUSELAS.

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I.

0597

31

FR-A

1

6000066938

"

"

"

0597

38

FR-A

4

6000108138

"

"

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III.

0597

38

FR-A

1

6000073638

ITALIA.

VARESE.

ESCUELA EUROPEA DE VARESE.

0597

38

IT-A

1

6000070038

LUXEMBURGO.

LUXEMBURGO.

E. EUROPEA DE LUXEMBURGO I.

0597

38

FR-A/AL-A

3

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura.

Código de las plazas

País

Localidad

Centro de destino

Requisitos exigidos

N.º plazas

Cuerpo

Especia-lidad

Idioma

6000074838

ALEMANIA.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

AL-I

1

6000075138

AUSTRALIA.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

IN-I

3

6000077338

ESTADOS UNIDOS.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

IN-I

1

6000079738

PAÍSES BAJOS.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

NE-I/IN-I

1

6000081538

REINO UNIDO.

AGRUPACIONES DE L.C.E.

0597

38

IN-I

2

6000082738

SUIZA.

A.L.C.E. ÁREA ALEMÁNICA

0597

38

AL-I

6

6000615538

"

A.L.C.E. ÁREA ALEMÁNICA

0597

38

AL-I/FR-I

4

6000083938

"

A.L.C.E. ÁREA FRANCÓFONA

0597

38

FR-I

3

Notas:

Secciones Españolas en Centros extranjeros:

(1) Tras la toma de posesión, los profesores adscritos a las Secciones españolas en Estados Unidos deberán cumplir con la normativa sobre certificación vigente en el Estado. En Miami deberán solicitar un «exchange teacher certificate» o un «temporary certificate», según corresponda. En este último caso, deberán superar las pruebas que determine el Estado de Florida.

Escuelas Europeas:

(2) Los profesores adscritos estarán sujetos a las nuevas condiciones salariales de las Escuelas Europeas, aplicables a partir del 1 de septiembre de 2011.

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VII.

Idioma: Idioma requerido para cada vacante. A continuación del código de idioma se añade la sigla I= nivel intermedio, o A= nivel avanzado, que expresan el nivel requerido para la vacante. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el Anexo VII.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Baremo para plazas de funcionarios docentes en el exterior

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS.

Máximo 2,50

 

1.1 Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

1,25

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.

A estos efectos en el caso de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados en el antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.

(Ver disposición complementaria segunda).

0,25

Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.

Los servicios aludidos en este apartado no serán tenidos en cuenta en los años que fueran simultáneos con los valorados por el apartado 1.2.

(Ver disposición complementaria segunda).

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente o fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de personal.

2. VALORACIÓN DEL TRABAJO.

(Ver disposición complementaria tercera).

Máximo 2

 

2.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura, como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros públicos docentes.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.3 Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos de centros públicos docentes.

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.4 Por cada año en puestos de nivel 26 o superior de las Administraciones educativas o en la Inspección de Educación.

0,20

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.5 Por cada año como Asesor Técnico Docente en puestos de las Administraciones educativas.

0,15

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.6 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinador de Ciclo o Jefe de departamento).

0,10

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en que ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.

2.7 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: profesores visitantes, intercambio "puesto por puesto", auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

0,10

Certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que conste la duración de la participación en el programa.

3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

(Ver disposición complementaria sexta).

Máximo 2,25

 

3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 1

 

- Por su dirección, coordinación o impartición.

 

 

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

 

 

- Por su superación.

 

 

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

 

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

(Ver disposición complementaria cuarta).

 

 

3.2 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato o con aspectos generales del currículo o con la organización escolar, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 1

 

- Por su dirección, coordinación o impartición.

 

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

 

 

- Por su superación.

 

 

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

 

 

3.3 Cursos sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

Hasta 0,30

 

- Por su dirección, coordinación o impartición.

 

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo acreditarse fehacientemente su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

 

 

- Por su superación.

 

 

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

 

 

3.4 Por participación en actividades con alumnos de niveles no universitarios dentro del marco del programa de aprendizaje permanente de la Comisión Europea (Comenius, Leonardo, Erasmus y Gruntwig).

Se puntuarán 0,10 puntos por cada actividad.

Hasta 0,20

Original o fotocopia compulsada de la homologación de la actividad expedido por el organismo correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de las Comunidades Autónomas en el que conste de modo expreso la participación o coordinación de la actividad.

4. MÉRITOS ACADÉMICOS.

Máximo 2

 

(Ver disposición complementaria quinta ).

 

 

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

 

 

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.

 

 

4.1.1 Por el título universitario oficial de Doctor.

1

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.1.2 Por el título universitario oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente.

0,50

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.1.1.

4.2. Otras titulaciones universitarias.

 

 

4.2.1 Por el título universitario oficial de Grado.

0,50

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.1.1.

4.2.2 Otras titulaciones.

 

 

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

 

Para la valoración de los estudios correspondiente al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dicho ciclo.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

 

 

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

0,50

Fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

 

 

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al titulo universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

 

 

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:.

 

 

a) Certificado de nivel avanzado o de nivel B2 o superior a este (C1 o C2), o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,25

Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Certificado de nivel intermedio o de nivel B1 o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,15

Fotocopia compulsada del certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

5. OTROS MERITOS.

Máximo 1,25

 

(Ver disposición complementaria sexta).

 

 

 

 

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,de 2 noviembre, modificado por el Real Decreto 2963/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

 

 

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

5.1 Publicaciones.

 

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

- Publicaciones de carácter didáctico y libros de texto, relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

 

En el caso de revistas, certificación de la entidad, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta. En los supuestos en que la entidad o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

- Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas de carácter científico y de investigación relacionados con la especialidad del candidato, con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

 

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

5.2 Méritos artísticos o deportivos: por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional, por composiciones estrenadas como autor, por conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, siempre que estén relacionados con la especialidad del candidato.

 

Las acreditaciones de haber obtenido los premios alegados y, en su caso, los programas, catálogos, críticas o los ejemplares originales correspondientes.

5.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio.

0,10

Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condición.

Disposición complementaria primera.

• Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Disposición complementaria segunda.

• A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

Disposición complementaria tercera.

• Por los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5. y 2.6 del baremo de méritos sólo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores incluidos los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.

• A los efectos previstos en el apartado 2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:

– Vicedirector.

– Jefe de Estudios Adjunto.

– Jefe de Residencia.

– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

– Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

– Director de Sección Filial.

– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

– Administrador en Centros de Formación Profesional.

– Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

• A los efectos previstos en el apartado 2.3 del baremo de méritos, se puntuarán los siguientes cargos directivos:

– Vicesecretario.

– Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

– Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

– Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

– Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

– Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Disposición complementaria cuarta.

• Por el apartado 3.1 del baremo sólo se valorarán los cursos o actividades relacionadas con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior y con la enseñanza del Español como Lengua Extranjera. No se valorarán los cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato para la impartición de docencia, o con aspectos del currículo o de la organización escolar, aunque hayan sido desarrollados en el exterior.

Disposición complementaria quinta.

• Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

• En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

• Por el apartado 4.2.3, cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Avanzado o Certificado de Aptitud de un idioma, o Certificado de B2 o superior a este (C1 o C2), no se valorará el Certificado de Nivel Intermedio o Ciclo Elemental del mismo idioma.

• Por el apartado 4 no se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Disposición complementaria sexta.

• En las actividades de formación y perfeccionamiento, así como en otros méritos no se valorarán aquellos trabajos que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la administración general o autonómica, aunque sean publicaciones oficiales de carácter divulgativo

ANEXO IV

Adecuación al puesto

La Comisión valorará para cada candidato

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.

1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior.

1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes, en los Centros y Programas donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales.

1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural Española.

1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior.

1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior

1.10 La predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los Centros o Programas.

1.12 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO V

Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la Comisión de selección para la realización de la fase específica

1. La Acción Educativa en el Exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa especifica para la acción educativa española en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación.

3.6 Las tecnologías de la información y la comunicación en el aula.

3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.

3.8 Actividades de proyección y difusión de la cultura española.

4. Legislación básica sobre el sistema educativo español: legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4.1 Principios y fines de la educación. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas mínimas y currículo.

4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos, evaluación, promoción y titulación en su caso.

4.3 Equidad en la educación. Compensación de las desigualdades. Escolarización.

4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y formación.

4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de los centros. La dirección en los centros. Los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente.

4.6 Documentos institucionales de los centros.

4.7 Evaluación del sistema educativo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII

A) Códigos de Cuerpos

Código

Cuerpo

0511

CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

0591

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

0597

MAESTROS.

B) Códigos de idiomas

Código

Idioma de nivel avanzado

AL

ALEMÁN.

FR

FRANCÉS.

IN

INGLES.

IT

ITALIANO.

NE

NEERLANDÉS.

AL

ALEMÁN.

AR

ÁRABE.

FR

FRANCÉS.

IN

INGLÉS.

IT

ITALIANO.

NE

NEERLANDÉS.

PO

PORTUGUÉS.

C) Códigos de especialidades

C.1) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590)

Código

Especialidad

001

FILOSOFÍA.

002

GRIEGO.

003

LATÍN.

004

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.

005

GEOGRAFÍA E HISTORIA.

006

MATEMÁTICAS.

007

FÍSICA Y QUÍMICA.

008

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA.

009

DIBUJO.

010

FRANCÉS.

011

INGLÉS.

017

EDUCACIÓN FÍSICA.

018

ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

019

TECNOLOGÍA.

112

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

118

PROCESOS SANITARIOS.

C.2) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional (0591)

Código

Especialidad

206

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS.

C.3) Cuerpo de Maestros (0597)

Código

Especialidad

31

EDUCACIÓN INFANTIL.

32

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS.

33

LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS.

34

EDUCACIÓN FÍSICA.

35

MÚSICA.

38

EDUCACIÓN PRIMARIA.


 

 

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