:: Orden ECD/174/2012, de 24 de enero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior..::

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CURSOS SOBRE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR:     Valoración

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Orden ECD/2784/2012, de 19 de diciembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

  • Publicado en:

    Boletín Oficial del Estado, núm. 311 de 27 de diciembre de 2012, páginas 87741 a 87775 (35 págs.)

  • Sección:

    II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos

  • Departamento:

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

  • Referencia:

    BOE-A-2012-15605

TEXTO

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003 de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de titularidad extranjera y Escuelas Europeas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos

Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedrático de Enseñanza Secundaria se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de la especialidad a la que corresponda el puesto, el requisito de titularidad de la misma o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), o bien tener reconocida por la Administración educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2 b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).

c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos académicos completos de servicios en España, como funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico.

Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente Orden.

Los participantes que soliciten puestos de centros de titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) o de titularidad mixta, deberán acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas Europeas, así como los puestos del Liceo Español «Luis Buñuel» de París (Francia) donde se imparte el programa Bachibac de doble titulación, española y francesa, deberán acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma requerido para cada puesto.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las documentaciones justificativas indicadas en la Base Segunda.2.3.d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación: Este plazo será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 9 de enero de 2013.

2. Forma de presentación.

2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema informático que se encuentra a disposición de los concursantes en cualquiera de las direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación deberá realizarse conforme se indica a continuación para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, que será facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente.

c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar la instancia de solicitud, se podrá acceder a la misma a través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la página web http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior), mediante el botón « acceso al servicio online».

Las solicitudes que no se presenten a través del Registro Electrónico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación de la solicitud, los participantes consignarán con claridad y por orden de preferencia el código asignado a los puestos que solicita de los indicados en el anexo I de esta convocatoria, dado que cualquier error en su consignación puede determinar que no se considere el puesto solicitado o que se obtenga uno no deseado, o que resulte excluido de su participación si todos los puestos solicitados fueron incorrectos. Solo se podrán solicitar puestos de la especialidad de la que se sea titular de las correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones aludidas en la Base segunda 2.3.d) de esta convocatoria.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas distintos, deberá consignar expresamente en el recuadro correspondiente de la hoja de petición de puestos de su solicitud de participación su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto solicitado deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.

Los candidatos que hayan estado adscritos anteriormente a puestos de Escuelas Europeas no podrán volver a solicitar los puestos vacantes en las mismas.

2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos en el punto 2.1 de la presente Base, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los participantes de presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta Base los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas de forma manual o digitalizada por el responsable de la unidad de personal y en la que conste el sello de dicha unidad.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de este cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y especialidad o especialidades de las que sean titulares o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2.b) o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que se justifiquen y estén perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo III.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera, apartado B. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1. Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese mismo idioma.

– Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la persona responsable de la Administración educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

2. Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma, además de los indicados para el Nivel Avanzado, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

– Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en que se requiere esta lengua.

– Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la persona responsable de la Administración educativa correspondiente. En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

– Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para justificar las acreditaciones de los niveles de idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Exenciones: Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes candidatos:

– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan el nivel establecido para cada puesto.

– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/174/2012, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), a los que respecto a los puestos solicitados correctamente les fue reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6, de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el Nivel Avanzado de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el Nivel Intermedio de ese mismo idioma.

A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los puestos solicitados no se les tendrán en cuenta sus peticiones para dichos puestos.

e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático y ha sido presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación que deben aportar los participantes se deberá acompañar, necesariamente, el impreso de verificación de la presentación de la solicitud que a petición del interesado emitirá ese Registro.

2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta documentación se acompañe deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente– y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan resultado admitidos en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/174/2012, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), que estén conformes con las puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la baremación de los méritos que se hicieron públicas mediante la Resolución de 11 de junio de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), deberán indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación, Anexo II de esta convocatoria. A estos candidatos se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.

Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartado del baremo de méritos, únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 27 de febrero de 2012, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Orden ECD/174/2012, de 24 de enero. No obstante, estos concursantes están obligados a presentar la hoja de servicios en la forma indicada en el apartado 2.3.a) de esta convocatoria, y la documentación justificativa de los méritos correspondientes al subapartado 4.2 –Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas– del baremo incluido en el Anexo III de la presente convocatoria, por poder incidir en la justificación de las titulaciones acreditativas del conocimiento del idioma requerido para los puestos solicitados en la presente convocatoria.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, las puntuaciones definitivas que obtuvieron por la baremación de los méritos correspondientes a la fase general del concurso de méritos convocado por ECD/174/2012, de 24 de enero, así como el idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma, conforme a los puestos que se solicitaron.

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral-convocatorias en el exterior), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos ni renuncias a su participación salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección así como tantas Comisiones de Valoración resulten necesarias en función del número de participantes.

2. Comisión de Selección: Formada por un presidente y cuatro vocales, nombrados por la Subsecretaría y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Inspección o persona en quien delegue.

Vocales:

– El Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

– El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de la Inspección General de Servicios o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretaría del Departamento.

La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior).

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1,2, 4 del baremo de méritos incluido en el Anexo III a esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante.

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoración: Comprobar y valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 3 y 5 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.

4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la Comisión correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y los de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. A los miembros de la Comisión de Selección y los de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los asesores especialistas, les será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre indemnización por razón del servicio.

7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Estas listas contendrán los idiomas acreditados de acuerdo con lo previsto en la Base segunda 2.3.d), así como las puntuaciones provisionales de los distintos apartados de la fase general aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de la lista de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada a su admisión definitiva.

Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», indicará la fecha y lugares donde se expondrán las referidas listas que, en todo caso, se harán públicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es (Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en el exterior).

2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general, así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, la Subsecretaría del Departamento dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se anunciará la exposición, en los lugares citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos con indicación de las puntuaciones definitivas de la fase general así como de los idiomas y niveles definitivamente acreditados, y de las listas definitivas de excluidos con indicación de las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto originario que se impugna, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Quinta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General: En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo III, siempre que dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Subsecretaría del Departamento anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica.

B) Fase Específica: En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes:

a) Una primera parte en la que los candidatos deberán dar respuesta a una serie de cuestiones de contenidos predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b) Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de ambas partes será de tres horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución de este tiempo para cada una de las partes.

La valoración de cada una de las partes de la prueba escrita de esta fase se realizará preservándose en todo momento el anonimato de la autoría de las mismas, para lo que los candidatos deberán atenerse a las instrucciones que al efecto se indiquen en el momento de su realización.

La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase será necesario que, alcanzada la puntuación mínima exigida en cada una de las partes se obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación mínima de siete puntos.

Sexta. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.º Mayor puntuación en la fase específica.

4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se concursa.

A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta la antigüedad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de Profesores.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de resolución del concurso que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará por delegación del Ministro del Departamento, Orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas conteniendo la puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como la puntuación total alcanzada.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.–Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podrán ser cubiertas en comisión de servicio por otros funcionarios de carrera que cumplan los requisitos requeridos para el puesto. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por funcionarios en régimen de interinidad, atendiendo a las especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

En los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web de la Subdirección General de Cooperación Internacional www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional (convocatorias de trabajo y formación), la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio.

Octava. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Décima. Régimen económico.

1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Undécima. Régimen de dedicación.

Los funcionarios docentes seleccionados, además de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la dirección o la Consejería de Educación, según se establece en el apartado IV de la Resolución de la Subsecretaría de 25 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el extranjero, que les será igualmente de aplicación a estos efectos.

Duodécima. Retirada de documentación.

En la Orden de resolución del concurso de méritos que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ella.

Recurso

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO VII

A) Códigos de Cuerpos:

Código

Cuerpo

0511

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

0590

Profesores de Enseñanza Secundaria.

0597

Maestros.

B) Códigos de Idiomas:

Código

Idioma de nivel avanzado

AL

Alemán.

FR

Francés.

IN

Inglés.

IT

Italiano.

Código

Idioma de nivel intermedio

AR

Árabe.

FR

Francés.

IN

Inglés.

IT

Italiano.

PO

Portugués.

C) Códigos de Especialidades:

C.1) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590):

Código

Especialidad

001

Filosofía.

004

Lengua Castellana y Literatura.

005

Geografía e Historia.

006

Matemáticas.

007

Física y Química.

008

Biología y Geología.

010

Francés.

011

Inglés.

016

Música.

110

Organización y Gestión Comercial.

C.2) Cuerpo de Maestros (0597):

Código

Especialidad

31

Educación Infantil.

32

Lengua Extranjera: Inglés.

33

Lengua Extranjera: Francés.

35

Música.

38

Educación Primaria.


 
 

 

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