REAL DECRETO
1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administraci�n
del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior.
Actualmente, la Administraci�n del
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en el exterior est�
constituida en lo esencial, adem�s de por los centros docentes y
otras instituciones an�logas, por las Consejer�as de Educaci�n y
Ciencia. La regulaci�n de �stas se contiene en el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci�n
educativa en el exterior, modificado por el Real Decreto
264/1996, de 16 de febrero.
La experiencia de estos años y la
importancia adquirida por los programas desarrollados por el
Departamento en determinados pa�ses, con demandas
permanentemente en aumento y con un potencial de crecimiento
manifiesto, aconsejan una nueva regulaci�n de estos �rganos. Su
fortalecimiento, en el �mbito de las posibilidades
presupuestarias, pasa por reordenar, con un moderado
crecimiento, el n�mero de Consejer�as y delimitar claramente los
puestos de agregado y asesor, cuya eficacia ha quedado
sobradamente puesta de relieve, bajo la directa dependencia de
los Consejeros, de tal manera que unos y otros contribuyan a
canalizar eficazmente la actividad del Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte en el extranjero, actividad que continuar�
estando regulada por el mencionado Real Decreto 1027/1993, de 25
de junio, complementado por el que ahora se aprueba.
Pero, adem�s, se aprecia en las
normas actuales una clara insuficiencia en la regulaci�n de
determinados aspectos del r�gimen de personal. As�, entre otras
cuestiones, no se concretan los requisitos y caracter�sticas de
quienes deben desempeñar los distintos tipos de puestos o los
periodos m�ximos de permanencia y sus posibles pr�rrogas,
aspectos estos de relevancia para la aplicaci�n del r�gimen
retributivo establecido en el Real Decreto 6/1995, de 13 de
enero, por el que se regula el r�gimen de retribuciones de los
funcionarios destinados en el extranjero. Por estas razones,
unidas a las circunstancias antes expresadas, se hace necesario
revisar y completar la normativa existente, habiendo emitido su
informe favorable sobre el proyecto del presente Real Decreto la
Comisi�n Superior de Personal.
A estos efectos se parte de la
base que proporciona la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del
Estado, que regula en su art�culo 36 la organizaci�n de la
Administraci�n General del Estado en el exterior. Por otro lado,
el art�culo 1, apartado 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, establece la
posibilidad de dictar normas espec�ficas para la adaptaci�n a la
citada Ley del personal docente y del personal destinado en el
extranjero, dadas sus peculiaridades.
En su virtud, a iniciativa
conjunta de la Ministra de Educaci�n, Cultura y Deporte y de la
Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de
Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del
d�a 31 de octubre de 2002,
D I S P O N G O :
CAP�TULO I
De las Consejer�as de Educaci�n
Art�culo 1. Definici�n y
dependencia.
Las Consejer�as de Educaci�n son
�rganos t�cnicos de las Misiones Diplom�ticas de España que
dependen funcionalmente del Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte, a trav�s de la Subsecretar�a del citado Departamento, a
la que corresponde definir las acciones y programas de
actuaci�n, su organizaci�n interna y dotaci�n presupuestaria,
as� como su inspecci�n t�cnica y control, sin perjuicio de las
facultades de direcci�n y coordinaci�n del Jefe de la Misi�n
Diplom�tica respectiva.
Art�culo 2. Creaci�n y supresi�n.
1. La creaci�n o supresi�n de una
Consejer�a de Educaci�n se realizar� por Real Decreto, a
iniciativa conjunta de los Ministros de Educaci�n, Cultura y
Deporte y de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro de
Administraciones P�blicas.
2. El Ministro de Asuntos
Exteriores, a propuesta del de Educaci�n, Cultura y Deporte,
podr� acreditar a los Consejeros de Educaci�n para el desempeño
de sus funciones en otros Estados, en r�gimen de acreditaci�n
multilateral.
Art�culo 3. Funciones.
1. Con car�cter general, las
Consejer�as de Educaci�n apoyar�n el ejercicio de las funciones
correspondientes a las distintas Secretar�as de Estado y a la
Subsecretar�a del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, en
el �mbito de sus competencias y, en particular, desempeñar�n las
siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento y
asistencia t�cnica, informar y realizar funciones de apoyo a la
jefatura y dem�s �rganos de la Misi�n Diplom�tica en materia
educativa.
b) Promover, dirigir y gestionar
las distintas actuaciones en materia de acci�n educativa
previstas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el
que se regula la acci�n educativa de España en el exterior.
c) Ejercer, sin perjuicio de las
facultades que corresponden al Jefe de la Misi�n Diplom�tica, la
superior jefatura respecto del personal docente y no docente que
preste servicio en los centros docentes y dem�s instituciones a
trav�s de las que se canalice la acci�n educativa española en el
pa�s o pa�ses para los que haya sido acreditada de acuerdo con
lo dispuesto en el art�culo anterior.
d) Promover y reforzar las
relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la
del pa�s o pa�ses donde desarrolle sus funciones.
e) Reunir informaci�n sobre las
pol�ticas educativas desarrolladas en el �mbito territorial que
le corresponda y transmitirla a los �rganos oportunos de la
Administraci�n española.
f) Organizar peri�dicamente
actividades de formaci�n del profesorado en el �mbito
territorial de su competencia.
g) Cualquier otra que, debiendo
realizarse en el exterior, les sea requerida por los �rganos del
Departamento en el ejercicio de las competencias que el mismo
tiene atribuidas en este �mbito.
2. La realizaci�n de las funciones
encomendadas a las Consejer�as de Educaci�n se efectuar� sin
perjuicio de las competencias y funciones encomendadas a otros
�rganos de las Misiones Diplom�ticas en su normativa espec�fica
y en un marco de colaboraci�n y complementariedad con �stas.
Art�culo 4. Dotaci�n de personal y
presupuestaria de las Consejer�as.
1. Para el desempeño de sus
funciones, las Consejer�as de Educaci�n contar�n con una
dotaci�n de personal de acuerdo con las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y
cat�logos para el personal contratado.
2. Asimismo, dispondr�n de los
cr�ditos presupuestarios consignados en los Presupuestos
Generales del Estado, a trav�s de la Secretar�a General T�cnica
del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte.
CAP�TULO II
Estructura y r�gimen de personal
de las Consejer�as de Educaci�n
Art�culo 5. Estructura.
En las Consejer�as habr� un
Consejero de Educaci�n y un Secretario general. En funci�n de
las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente
relaci�n de puestos de trabajo, podr� haber agregados y asesores
t�cnicos, as� como el personal de apoyo administrativo que sea
preciso para el desarrollo de sus funciones.
Art�culo 6. El Consejero de
Educaci�n.
1. Al frente de cada Consejer�a
habr� un Consejero de Educaci�n que ostentar� la jefatura de la
misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al
Jefe de la Misi�n Diplom�tica.
2. El nombramiento y cese de los
Consejeros corresponde al Ministro de Educaci�n, Cultura y
Deporte, o�do el Ministerio de Asuntos Exteriores. El
nombramiento se producir�, por el procedimiento de libre
designaci�n, previa convocatoria p�blica, entre funcionarios del
grupo de titulaci�n "A" a que se refiere el art�culo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Funci�n P�blica, y conforme a la correspondiente relaci�n de
puestos de trabajo. Una vez efectuados los nombramientos, se
dar� traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores,
al que corresponde la acreditaci�n ante el Estado receptor u
organizaci�n de que se trate.
3. Para poder ser destinado a un
puesto de Consejero de Educaci�n se exigir�n los siguientes
requisitos:
a) Estar en situaci�n
administrativa de servicio activo.
b) No haber ocupado un puesto de
Consejero de Educaci�n en un plazo m�nimo de tres años con
anterioridad a la fecha de la convocatoria.
c) Poseer una antig�edad de tres
años en el cuerpo al que pertenezca, si se trata de funcionarios
docentes, o, si se trata de funcionarios no docentes, haber
prestado servicios durante al menos tres años en puestos
dependientes del Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte o de
Consejer�as con competencias an�logas en el �mbito de las
Comunidades Aut�nomas.
d) Acreditar el conocimiento
suficiente del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del
puesto.
Art�culo 7. Los agregados.
1. Los agregados depender�n del
Consejero de Educaci�n, al que asistir�n en aquellas funciones
que les sean atribuidas por el Consejero.
2. Ser�n nombrados y cesar�n por
el mismo procedimiento establecido para los Consejeros y deber�n
reunir los requisitos fijados en el apartado 3 del art�culo
anterior, entendi�ndose que el indicado en el p�rrafo b) del
apartado y art�culo citados se referir�, en este caso, al
desempeño previo de otro puesto de agregado.
3. Cuando las necesidades del
servicio as� lo exijan, los agregados podr�n ser destinados a
ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa
aceptaci�n del Estado receptor.
4. Asimismo, el Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte podr� destinar agregados a los
Estados donde no haya Consejer�a de Educaci�n cuando as� lo
aconsejen las prioridades de la acci�n en el exterior. Estos
agregados depender�n del Jefe de la Misi�n Diplom�tica española
en el Estado respectivo y realizar�n las funciones que les
asigne el Consejero a cuya demarcaci�n corresponda dicho Estado,
de acuerdo con la adscripci�n que a esos efectos realice el
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte. Tales funciones se
referir�n, de manera especial, a la proyecci�n de la lengua y de
la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados
correspondientes.
Art�culo 8. El Secretario general.
1. El Secretario general tendr� a
su cargo la gesti�n econ�mica y la coordinaci�n de los servicios
administrativos de la Consejer�a de Educaci�n, bajo la direcci�n
del Consejero respectivo.
2. Su nombramiento corresponde al
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, por el procedimiento
de libre designaci�n, previa convocatoria p�blica conforme a lo
dispuesto en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, debiendo cumplir el requisito establecido en el
art�culo 6.3, p�rrafo b), que se referir�, en este caso, al
desempeño previo de otro puesto de Secretario general.
Art�culo 9. Permanencia en el
exterior.
El plazo de permanencia en el
exterior de los funcionarios a que se refieren los art�culos 6,
7 y 8 ser� de un m�ximo de cinco años, sin perjuicio de las
facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de
libre designaci�n establecido para los mismos.
Art�culo 10. Los asesores
t�cnicos.
1. En las Consejer�as de
Educaci�n, y bajo la dependencia directa del Consejero, o en su
caso del agregado, podr�n existir asesores t�cnicos cuyas
funciones y organizaci�n del trabajo ser�n establecidos por el
respectivo Consejero.
2. Cuando las necesidades del
servicio as� lo exijan, los asesores t�cnicos podr�n ser
destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva
Embajada, previa comunicaci�n al Estado receptor.
3. Los asesores t�cnicos
pertenecientes a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del
Sistema Educativo, ser�n seleccionados mediante concurso p�blico
de m�ritos en el que se valorar�n las condiciones profesionales
espec�ficas para el ejercicio de las funciones respectivas.
Dicho procedimiento ser� regulado por el Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes
requisitos: poseer tres años, al menos, de antig�edad como
funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente
y haber prestado servicios en España durante tres cursos
completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta
la finalizaci�n del curso escolar en el que se realicen las
convocatorias. Asimismo, el procedimiento deber� permitir que se
compruebe que los aspirantes cuentan con el nivel de
conocimiento del idioma que para cada puesto se establezca.
4. Los nombramientos se efectuar�n
por un primer periodo de un curso escolar en r�gimen de comisi�n
de servicios, prorrogable por un segundo periodo de dos cursos
escolares, y por un tercer periodo de dos cursos m�s hasta
alcanzar el l�mite m�ximo de cinco cursos escolares, salvo que
el interesado solicite su retorno a España en las condiciones
que se establezcan por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisi�n
del puesto de trabajo o sea objeto de evaluaci�n desfavorable,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. Con car�cter previo a las
pr�rrogas previstas, todos los asesores t�cnicos ser�n objeto de
una evaluaci�n llevada a cabo por una Comisi�n integrada por el
respectivo Consejero de Educaci�n, un Inspector de Educaci�n del
Departamento y un funcionario de la Subdirecci�n General de
Cooperaci�n Internacional, designados por el Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte.
La mencionada Comisi�n valorar� la
eficacia en el desarrollo de la actividad profesional, as� como
el cumplimiento de los objetivos concretos del programa en el
que la plaza se halle enmarcada y de los objetivos generales de
la acci�n educativa española en el exterior.
A propuesta del Consejero
respectivo, estas Comisiones podr�n llevar a cabo evaluaciones
extraordinarias siempre que se haya producido la inobservancia
de algu no de los criterios establecidos en el p�rrafo anterior.
En el desarrollo de dichos
procesos extraordinarios se garantizar� la audiencia del
interesado y la participaci�n de las organizaciones sindicales,
en los t�rminos que al efecto se establezcan por el Ministerio
de Educaci�n, Cultura y Deporte.
6. El nombramiento para el segundo
y el tercer periodo recogidos en el apartado 4 supondr� la
adscripci�n del asesor t�cnico al puesto de trabajo en el
exterior por el correspondiente periodo y el derecho preferente,
en su caso, cuando retorne a España, a obtener destino en una
plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o
�mbito territorial en el que tuviera su destino definitivo en el
momento de producirse dicho nombramiento.
7. Los servicios prestados en el
exterior tendr�n, a todos los efectos, la misma consideraci�n y
validez y se computar�n de igual forma, para concursos de
traslados, que al profesorado que est� prestando servicios en
España.
Art�culo 11. Puestos vacantes.
1. Los puestos vacantes que no
puedan ser cubiertos de acuerdo con lo previsto en el art�culo
anterior se cubrir�n, hasta su provisi�n reglamentaria, mediante
comisiones de servicio, por el plazo de un año, entre
funcionarios que cumplan los mismos requisitos que se
establezcan para participar en el sistema ordinario de
provisi�n.
2. En el supuesto de que los
funcionarios as� destinados participen y obtengan un puesto
mediante el sistema ordinario de provisi�n, su primer
nombramiento se realizar� por el segundo periodo de dos cursos
escolares al que se refiere el art�culo 10.4.
3. Cuando en el desarrollo de
actividades propias de la acci�n educativa en el exterior se
ponga en marcha alguna experiencia de car�cter innovador, se
podr� destinar a los funcionarios necesarios en comisi�n de
servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia,
los puestos deber�n ser cubiertos por el sistema ordinario.
CAP�TULO III
De los Consejeros de Educaci�n de
las Representaciones Permanentes
Art�culo 12. Los Consejeros de
Educaci�n de las Representaciones Permanentes.
En las Representaciones
Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyo
�mbito de actuaci�n se relacione con las competencias del
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, podr�n existir, bajo
la dependencia del Embajador Representante Permanente, los
puestos de Consejero de Educaci�n que se estimen necesarios para
el desempeño de las funciones de la Representaci�n. Estos
puestos, as� como los del personal funcionario y laboral que
dependa de los mismos, se incluir�n en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo y cat�logos del Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte.
Art�culo 13. R�gimen jur�dico.
Los Consejeros de Educaci�n de las
Representaciones Permanentes de España se regir�n, con car�cter
general, por lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin
perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la
normativa espec�fica de la respectiva Representaci�n y de las
caracter�sticas de las organizaciones internacionales de que se
trate.
CAP�TULO IV
R�gimen del personal docente
destinado en centros y programas en el exterior
SECCI�N 1.ª PERSONAL DOCENTE
Art�culo 14. Personal docente.
1. El personal docente al servicio
de las acciones educativas en el exterior ser� funcionario en
activo o, en su caso, contratado en r�gimen laboral, de acuerdo
con lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo o cat�logos para el personal laboral.
2. Los funcionarios docentes ser�n
seleccionados mediante concurso p�blico de m�ritos, convocado de
acuerdo con las normas que establezca al respecto el Ministerio
de Educaci�n, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes
requisitos: poseer tres años, al menos, de antig�edad como
funcionarios de carrera en activo en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenaci�n General del Sistema Educativo y haber prestado
servicios en España durante tres cursos completos, contados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalizaci�n del
curso escolar en el que se realice la convocatoria.
Asimismo, el procedimiento deber�
permitir que se compruebe que los aspirantes cuentan con el
nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se
establezca.
3. Dichos funcionarios ser�n
nombrados por un periodo de dos cursos escolares, prorrogable
por un segundo periodo de otros dos cursos escolares, y por un
tercer periodo de dos cursos m�s hasta alcanzar el l�mite m�ximo
de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite su
retorno a España en las condiciones que se establezcan por el
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, desaparezca la
necesidad que dio origen a la provisi�n del puesto de trabajo o
sea objeto de evaluaci�n desfavorable, en los mismos t�rminos
establecidos en el art�culo 10 para los asesores t�cnicos.
Para estos funcionarios docentes
la Comisi�n evaluadora estar� integrada por el Consejero de
Educaci�n, un Inspector de Educaci�n del Departamento y un
funcionario de la Subsecretar�a, designados por el Ministerio de
Educaci�n, Cultura y Deporte.
En aquellos Estados en los que no
exista Consejer�a de Educaci�n, dicha Comisi�n estar� formada
por un Inspector de Educaci�n del Departamento y dos
funcionarios de la Subsecretar�a, designados por el Ministerio
de Educaci�n, Cultura y Deporte.
Las evaluaciones extraordinarias a
que se refiere el �ltimo p�rrafo del apartado 5 del art�culo 10,
se llevar�n a cabo a propuesta del respectivo Consejero o de los
Directores del centro o de la agrupaci�n de lengua y cultura en
el que se encuentre destinado el funcionario en cuesti�n y en el
desarrollo de dichos procesos extraordinarios se observar�n las
mismas garant�as mencionadas en ese apartado.
4. El nombramiento supondr� la
adscripci�n de los funcionarios docentes a las correspondientes
plazas en el exterior por el periodo citado y el derecho
preferente, cuando retornen a España, a obtener destino en una
plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o
�mbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en
el momento de producirse dicho nombramiento.
5. Los servicios prestados en el
exterior tendr�n, a todos los efectos, la misma consideraci�n y
validez y se computar�n de igual forma, para concursos de
traslados, que al profesorado que est� prestando servicios en
España.
Art�culo 15. Puestos vacantes.
1. Las vacantes que no puedan ser
cubiertas por el procedimiento establecido en el art�culo
anterior se cubrir�n, hasta su provisi�n reglamentaria, mediante
comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre
funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se
establezcan para participar en el mencionado procedimiento.
2. En el supuesto de que los
docentes as� destinados participen y obtengan una vacante en el
concurso p�blico de m�ritos siguiente, su primer nombramiento se
realizar� por el tiempo que reste para completar el primer
periodo de dos cursos escolares al que se refiere el art�culo
14.3 del presente Real Decreto.
3. Cuando en el desarrollo de
actividades propias de la acci�n educativa en el exterior se
ponga en marcha alguna experiencia de car�cter innovador, se
podr� destinar a los funcionarios docentes necesarios en
comisi�n de servicios por un año. Una vez institucionalizada la
experiencia, las plazas deber�n ser cubiertas por el sistema
ordinario.
Art�culo 16. Organizaci�n del
trabajo.
La organizaci�n del trabajo de los
funcionarios docentes con destino en el exterior ser�
establecida por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte en
funci�n de las caracter�sticas de los diferentes tipos de
centros y programas y de acuerdo con las necesidades espec�ficas
de la acci�n educativa en el exterior.
Art�culo 17. Escuelas europeas.
1. Sin perjuicio de lo establecido
en los art�culos anteriores, el r�gimen de permanencia y los
periodos de nombramiento del personal seleccionado para
desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustar�,
en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal
Docente de dichas Escuelas.
2. En todo lo no dispuesto en el
citado Estatuto se estar� a lo establecido en el presente Real
Decreto.
SECCI�N 2.ª PERSONAL DOCENTE EN
FUNCIONES DIRECTIVAS
Art�culo 18. Directores de centros
docentes.
1. Los Directores de los centros
docentes de titularidad del Estado español ser�n nombrados y
cesados libremente por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y
Deporte, o�do el Claustro de Profesores y, en su caso, el
Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el
centro en el que hayan presentado su candidatura y que re�nan
las condiciones espec�ficas que dicho Departamento establezca
para el ejercicio de la direcci�n.
2. De no ser posible el
nombramiento de Director mediante el procedimiento anterior, el
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte proceder� a
designarlo libremente, o�do el Ministerio de Asuntos Exteriores,
entre los funcionarios docentes destinados en el Estado
respectivo.
3. Su nombramiento podr�
extenderse a todo el periodo de adscripci�n previsto en este
Real Decreto, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar
dicho periodo de adscripci�n.
4. Los Directores de los centros
con participaci�n del Estado español y los de las Agrupaciones
de lengua y cultura españolas ser�n designados libremente por el
Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte, o�do el Ministerio
de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en
los Estados respectivos.
Art�culo 19. Equipo directivo.
1. El resto del equipo directivo
ser� nombrado por el Ministerio de Educaci�n, Cultura y Deporte,
a propuesta del Director, entre funcionarios docentes destinados
en el centro correspondiente. Cuando ello no sea posible, el
citado Ministerio lo designar� libremente entre funcionarios
docentes destinados en el Estado respectivo.
2. El periodo de vigencia de los
nombramientos a que se refiere el apartado anterior coincidir�
con el mandato del Director proponente.
Disposici�n adicional primera.
Nombramiento por vez primera.
Quienes sean nombrados por primera
vez para el desempeño de alguno de los puestos a que se refiere
este Real Decreto, deber�n realizar, con car�cter previo a su
incorporaci�n a los mismos, un curso de formaci�n espec�fico de
preparaci�n para las tareas que llevar�n a cabo.
Disposici�n adicional segunda.
Creaci�n y supresi�n de determinadas Consejer�as.
1. Se crean las Consejer�as de
Educaci�n de las Misiones Diplom�ticas Permanentes de España en
las Rep�blicas de Bulgaria, Filipinas y Polonia y en los Estados
Unidos de M�jico, con sede en Sof�a, Manila, Varsovia y M�jico
D.F., respectivamente.
2. Se suprime la Consejer�a de
Educaci�n y Ciencia de la Misi�n Diplom�tica Permanente de
España en la Rep�blica de Colombia, con sede en Bogot�.
Disposici�n adicional tercera.
Modificaci�n del art�culo 3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio.
Se modifica el art�culo 3 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la
acci�n educativa en el exterior, que quedar� redactado en los
siguientes t�rminos:
"La acci�n educativa española en
el exterior incluir�, asimismo, la promoci�n y organizaci�n de
programas de apoyo en el marco de sistemas educativos
extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas,
programas de apoyo a los intercambios en el �mbito educativo y,
en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los
españoles el acceso a la educaci�n en el extranjero y a
potenciar la proyecci�n de la educaci�n y la cultura españolas
en el exterior."
Disposici�n transitoria �nica.
Personal adscrito por concurso conforme a la normativa anterior.
1. Los funcionarios docentes y
asesores t�cnicos adscritos a puestos en el exterior mediante
concurso p�blico de m�ritos convocado de acuerdo con la
normativa anterior ser�n objeto de la evaluaci�n ordinaria a que
se refieren los art�culos 10 y 14, de acuerdo con la regulaci�n
que sobre la misma se establezca por el Ministerio de Educaci�n,
Cultura y Deporte, el curso escolar en el que deba producirse
alguna de las pr�rrogas previstas en la convocatoria por la que
se rigi� su selecci�n, todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de efectuar las evaluaciones extraordinarias que resulten
procedentes.
2. El periodo m�ximo de
permanencia en el exterior de los asesores t�cnicos
seleccionados con arreglo a concursos p�blicos de m�ritos
regidos por la normativa anterior, ser� el que establecieran las
respectivas convocatorias, a reserva de los resultados de las
evaluaciones ordinarias o extraordinarias previstas en el
presente Real Decreto.
Disposici�n derogatoria �nica.
Derogaci�n normativa.
1. Quedan derogados los art�culos
43 al 59, ambos incluidos, del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, por el que se regula la acci�n educativa en el exterior.
2. Queda derogado el Real Decreto
264/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica la
denominaci�n y se ampl�an las funciones de las Consejer�as de
Educaci�n en el Exterior.
3. Asimismo, quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias
a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposici�n final primera.
Facultades de desarrollo.
1. Se autoriza al Ministro de
Educaci�n, Cultura y Deporte para desarrollar, en el �mbito de
sus competencias, lo previsto en este Real Decreto.
2. Se autoriza al Subsecretario de
Educaci�n, Cultura y Deporte para dictar instrucciones generales
o particulares de funcionamiento de las Consejer�as de
Educaci�n.
Disposici�n final segunda.
Aplicaciones presupuestarias.
La aplicaci�n de las previsiones
contenidas en este Real Decreto no implicar� aumento del gasto
p�blico.
Los costes que origine su entrada
en vigor se cubrir�n con cargo a los cr�ditos presupuestarios
existentes para el personal y el funcionamiento de las hasta
ahora denominadas Consejer�as de Educaci�n y Ciencia.
Disposici�n final tercera. Entrada
en vigor.
El presente Real Decreto entrar�
en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n
Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 31 de octubre de
2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones
P�blicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA